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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (16/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550684 Las Pirias, Huabal, Chontalí, en la provincia de Jaén; las Municipalidades Distritales de Namballe y San Ignacio, en la provincia de San Ignacio; las Municipalidades Distritales de Pedro Gálvez y Eduardo Villanueva, en la provincia de San Marcos y la Municipalidad Distrital de San Luis, en la provincia de San Pablo, respectivamente; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1225205-1 CULTURA Delegan en las Direcciones Desconcentradas de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2015, la facultad de resolver los procedimientos administrativos N° 3 y 5, así como el servicio prestado en exclusividad N° 3, del TUPA del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2015-MC Lima, 13 de abril de 2015 VISTOS, el Informe N° 089-2015-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 098 y N° 099-2015-DPHI-DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; el Informe N° 212-2015-OGPP-SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, como documento técnico normativo de gestión institucional, que establece la estructura orgánica de la Entidad y funciones de sus órganos; Que, el artículo 54 del referido Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, establece que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, es la unidad orgánica “encargada de la formulación y proposición de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, orientadas a la preservación de las edifi caciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación así como de la ejecución y promoción de acciones de identifi cación, registro, preservación, y puesta en valor de los bienes indicados, en concordancia con las normas vigentes”; Que, con Decreto Supremo N° 001-2015-MC de fecha 4 de febrero de 2015, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, el mismo que contempla los procedimientos administrativos N°s 3 y 5, así como el servicio prestado en exclusividad N° 3, denominados “Revisión de propuestas de avisos y anuncios en Bienes Culturales Inmuebles Históricos”, “Autorización para la emisión de Licencia de Funcionamiento en Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación” y “Expedición de Certifi cado de Condición Cultural”, respectivamente; los cuales se inician ante la Sede Central o las Direcciones Desconcentradas de Cultura, y cuya autoridad competente para resolver es el Director (a) de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a través de los Informes N° 098 y N° 099-2015-DPHI- DGPC/MC de Vistos, comunica a la Dirección General de Patrimonio Cultural, que atendiendo a los principios de celeridad y simplicidad establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se propone se delegue en las Direcciones Desconcentradas de Cultura, la tramitación de los procedimientos administrativos N° 3 y 5, y del servicio prestado en exclusividad N° 3, precisados en el considerando precedente; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe N° 212-2015-OGPP- SG/MC de Vistos, considera viable delegar en las Direcciones Desconcentradas de Cultura, las facultades propuestas por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, a fi n de coadyuvar a la celeridad y simplicidad en la atención de los procedimientos administrativos y en lograr una atención oportuna a los administrados; Que, el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura, siendo responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio, relacionadas a la materia de patrimonio cultural, entre otras; asimismo, se precisa también que estos órganos implementan las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura; Que, en ese sentido, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble considera pertinente delegar a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, las funciones que les permitan resolver los procedimientos administrativos N° 3 y 5, así como el servicio prestado en exclusividad N° 3, establecidos en el Texto Único de