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El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550683 Juan de Licupis y Tocmoche, en la provincia de Chota; los distritos de Bambamarca y Hualgayoc en la provincia de Hualgayoc; los distritos de San Felipe, Las Pirias, Huabal, Chontalí, en la provincia de Jaén; los distritos de Namballe y San Ignacio, en la provincia de San Ignacio; los distritos de Pedro Gálvez y Eduardo Villanueva, en la provincia de San Marcos y el distrito de San Luis, en la provincia de San Pablo, en el departamento de Cajamarca; Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Cajamarca; las Municipalidades Provinciales de Cajamarca, Celendín, Contumazá, Cutervo, Chota, Hualgayoc, Jaén, San Ignacio, San Marcos y San Pablo; las Municipalidades Distritales de la Encañada y San Juan, en la provincia de Cajamarca; la Municipalidad Distrital de Cortegana, en la provincia de Celendín; la Municipalidad Distrital de San Benito, en la provincia de Contumazá; las Municipalidades Distritales de Cujillo, Pimpingos, San Juan de Cutervo, San Andrés de Cutervo y Santo Tomás, en la provincia de Cutervo; las Municipalidades Distritales de Anguía, Chalamarca, Chinguirip, Choropampa, Cochabamba, Conchán, Lajas, Paccha, Chota, Huambos, Chimban, Tacabamba, Querocoto, Llama, Miracosta, Pión, San Juan de Licupis y Tocmoche, en la provincia de Chota; las Municipalidades Distritales de Bambamarca y Hualgayoc en la provincia de Hualgayoc; las Municipalidades Distritales de San Felipe, Las Pirias, Huabal, Chontalí, en la provincia de Jaén; las Municipalidades Distritales de Namballe y San Ignacio, en la provincia de San Ignacio; las Municipalidades Distritales de Pedro Gálvez y Eduardo Villanueva, en la provincia de San Marcos y la Municipalidad Distrital de San Luis, en la provincia de San Pablo, respectivamente, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorando N° 198-2015- PCM/SGRD; Que, de acuerdo con el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a las intensas precipitaciones pluviales, en los distritos de La Encañada y San Juan, en la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cortegana, en la provincia de Celendín; en el distrito de San Benito, en la provincia de Contumazá; en los distritos de Cujillo, Pimpingos, San Juan de Cutervo, San Andrés de Cutervo y Santo Tomás, en la provincia de Cutervo; en los distritos de Anguía, Chalamarca, Chinguirip, Choropampa, Cochabamba, Conchán, Lajas, Paccha, Chota, Huambos, Chimban, Tacabamba, Querocoto, Llama, Miracosta, Pión, San Juan de Licupis y Tocmoche, en la provincia de Chota; los distritos de Bambamarca y Hualgayoc en la provincia de Hualgayoc; los distritos de San Felipe, Las Pirias, Huabal, Chontalí, en la provincia de Jaén; los distritos de Namballe y San Ignacio, en la provincia de San Ignacio; los distritos de Pedro Gálvez y Eduardo Villanueva, en la provincia de San Marcos y el distrito de San Luis, en la provincia de San Pablo, en el departamento de Cajamarca, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cajamarca; las Municipalidades Provinciales de Cajamarca, Celendín, Contumazá, Cutervo, Chota, Hualgayoc, Jaén, San Ignacio, San Marcos y San Pablo; las Municipalidades Distritales de la Encañada y San Juan, en la provincia de Cajamarca; la Municipalidad Distrital de Cortegana, en la provincia de Celendín; la Municipalidad Distrital de San Benito, en la provincia de Contumazá; las Municipalidades Distritales de Cujillo, Pimpingos, San Juan de Cutervo, San Andrés de Cutervo y Santo Tomás, en la provincia de Cutervo; las Municipalidades Distritales de Anguía, Chalamarca, Chinguirip, Choropampa, Cochabamba, Conchán, Lajas, Paccha, Chota, Huambos, Chimban, Tacabamba, Querocoto, Llama, Miracosta, Pión, San Juan de Licupis y Tocmoche, en la provincia de Chota; las Municipalidades Distritales de Bambamarca y Hualgayoc en la provincia de Hualgayoc; las Municipalidades Distritales de San Felipe,