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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (18/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550867 k) Cámaras: Elemento utilizado en canalizaciones subterráneas donde se realizan empalmes y distribución de cables de la Red de Telecomunicaciones. l) Canalización Subterránea: Conjunto de Cámaras y Ductos colocados en el subsuelo, en los cuales se instalan los cables subterráneos. m) Concesionaria del Servicio Público de Electricidad: Titular de una concesión otorgada para la prestación del servicio público de electricidad. n) Derecho de Vía: Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece en cada caso mediante Resolución o acto normativo del Titular de la Entidad competente respectiva. o) Ductos: Conductos o similares utilizados como elementos de canalización subterránea para el tendido de Redes de Telecomunicaciones. p) Elementos Accesorios: son aquellos que se adicionan a una Infraestructura de Telecomunicaciones previamente instalada, sin afectarla; tales como anclas, riostras, suministros, cajas terminales, armarios de distribución, cajas metálicas, abrazaderas y otros elementos de sujeción, cables de acometida, cables de distribución aéreo o subterráneo, DSLAM, parabólicas para TV Satelital, y similares. q) Entidades de la Administración Pública, Entidad o Entidades: El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades y organismos; proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y que, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refi era a otro régimen; y las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. r) Estación de Radiocomunicación: Conjunto de equipos, instrumentos, dispositivos y periféricos que posibilitan la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a través de la emisión o recepción de señales que utilizan el espectro radioeléctrico. Esta incluye las instalaciones accesorias para asegurar la operatividad del sistema. s) Fibra Óptica: Hilo muy fi no de material transparente, vidrio o materiales plásticos, utilizado como medio físico para transmitir grandes cantidades de información a grandes distancias haciendo uso de pulsos de luz como portadora óptica. t) FUIIT o Formulario Único de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones: Es el documento que contiene la solicitud para la obtención de la Autorización y para la adecuación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, cuyo formato se encuentra en el Anexo 1. u) Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones o Infraestructura de Telecomunicaciones: Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación de radiocomunicación, derecho de vía y demás que sean necesarios para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo armarios de distribución, cabinas públicas, cables, paneles solares, y accesorios. v) Ministerio: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. w) Operador: Titular de la concesión de un Servicio Público de Telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios públicos de valor añadido que cuente con la autorización a que se refi ere el artículo 33° de la Ley de Telecomunicaciones. x) Panel Solar: Conjunto de celdas fotovoltaicas que recogen la energía solar para conducirla a un transformador de energía eléctrica. y)Plan de Obras: Es indistintamente, el Plan de Trabajo de Obras, o el Plan de Trabajo de Obras Públicas, que el Operador o el Proveedor de Infraestructura Pasiva debe presentar ante la Entidad como parte del Procedimiento de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones. z) Planta Externa: Es toda infraestructura exterior o medios enterrados, tendidos o dispuestos a la intemperie por medio de los cuales se ofrecen servicios de telecomunicaciones. aa) Postes: Elementos de concreto armado, madera u otro material que sirven para soportar la red aérea de telecomunicaciones. bb) Procedimiento de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones: Es el procedimiento administrativo de aprobación automática descrito en el artículo 5° de la Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones que regula la aprobación de las solicitudes de instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones que presenten los Operadores o Proveedores de Infraestructura Pasiva ante una Entidad. cc) Proveedor de Infraestructura Pasiva: Persona jurídica que sin ser Operador, se encuentra habilitado para desplegar Infraestructura de Telecomunicaciones mediante su inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. dd) Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por medio de ondas radioeléctricas. ee) Red de Telecomunicaciones: Es aquella Infraestructura de Telecomunicaciones que establece una red de canales o circuitos para conducir señales de voz, audio, datos, textos, imágenes u otras señales de cualquier naturaleza, entre dos o más puntos defi nidos por medio de un conjunto de líneas físicas, enlaces radioeléctricos, ópticos o de cualquier otro tipo, así como por los dispositivos o equipos de conmutación asociados para tal efecto. ff) Riostra: También conocido como viento. Elemento tensor que asegura postes, torres u otras estructuras de soporte. gg) Sistema Radiante: Conjunto de Antenas, Cables y equipo transmisor, acoplados entre sí al interior de una Estación de Radiocomunicación, que irradian ondas electromagnéticas al espacio libre. hh) Solicitante: Es el Operador, o en su caso, el Proveedor de Infraestructura Pasiva que presenta una solicitud de Autorización de instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones de acuerdo al Procedimiento de Instalación de Infraestructura. ii) Torre de Telecomunicaciones: Estructura que sirve de soporte a los sistemas radiantes que tienen entre sus elementos a la antena o arreglos de antenas de las Estaciones de Radiocomunicación. Artículo 6.- Principio Precautorio El Principio Precautorio o Principio de Precaución a que se refi ere el literal e) del artículo 2° de la Ley, se encuentra referido al cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones aprobados por Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y su modifi catoria. Para tal efecto, a fi n de fi scalizar su efectivo cumplimiento, el Ministerio deberá observar las disposiciones contenidas en el artículo 11° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el citado Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC y su modifi catoria, así como las Normas Técnicas sobre Restricciones Radioeléctricas en áreas de Uso Público, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 120-2005-MTC/03. Artículo 7.- De la aprobación automática 7.1 De acuerdo a lo previsto en el artículo 5° de la Ley, las Autorizaciones que sean necesarias para instalar Infraestructura de Telecomunicaciones, se sujetan a un procedimiento de aprobación automática, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Título II. 7.2 Para acogerse al Procedimiento de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, el Solicitante presenta ante la Entidad otorgante el FUIIT, acompañando a dicho documento los requisitos señalados en el Título II. La falta de alguno de estos requisitos, conforme lo exige la norma, impide la aprobación automática de su solicitud. 7.3 Los procedimientos que se tramitan al amparo de la presente norma se encuentran sujetos a la fi scalización posterior a que se refi ere el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley. Artículo 8.- Del uso de los Bienes de Dominio Público 8.1 De conformidad con el artículo 6° de la Ley, el uso de los Bienes de Dominio Público para el despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones, instalada o por instalarse, es a título gratuito.