Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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8.2 Las Entidades que administren dichos bienes, deben brindar al Operador o en su caso, al Proveedor de Infraestructura Pasiva, las facilidades para realizar la instalacion, operacion, mantenimiento, mejoras, trabajos de emergencia, desmontaje y/o retiro de la Infraestructura de Telecomunicaciones. Articulo 9.- Gastos derivados de las obras por el uso de la via publica 9.1 Los gastos a que se refiere el literal c) del articulo 9° de la Ley, son los gastos directos efectuados con el fin que las obras de despliegue, mejoras, mantenimiento, trabajos de emergencia, desmontaje y/o retiro de la Infraestructura de Telecomunicaciones no afecten la pavimentacion y ornato. Se incluyen los gastos directos que resulten necesarios para prevenir o revertir eventuales impactos ambientales o paisajisticos significativos. 9.2 El plazo de prescripcion relacionado a la responsabilidad civil extracontractual sobre la obra ejecutada, es de dos anos de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 2001° del Codigo Civil. Articulo 10.Responsabilidad por la buena conservacion de la Infraestructura de Telecomunicaciones El Operador, o en su caso, el Proveedor de Infraestructura Pasiva, se encuentran obligados a mantener la Infraestructura de Telecomunicaciones en buen estado de conservacion, cuidando no afectar el entorno paisajistico y ambiental y manteniendo sus parametros de mimetizacion. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE OBTENCION DE AUTORIZACIONES PARA LA INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES CAPITULO I Disposiciones y Requisitos Articulo 11.- Disposiciones Generales Las disposiciones generales aplicables al Procedimiento de obtencion de Autorizaciones para la Instalacion de Infraestructura de Telecomunicaciones son las siguientes: a. El Procedimiento de obtencion de Autorizaciones para la Instalacion de Infraestructura de Telecomunicaciones esta sujeto a aprobacion automatica, debiendo el Solicitante cumplir con los requisitos que se establecen en el presente Titulo. b. Si MORDAZA de obtener la respectiva Autorizacion, el Operador o en su caso, el Proveedor de Infraestructura Pasiva inicia las obras para la instalacion de su Infraestructura de telecomunicaciones, la Entidad puede disponer la paralizacion inmediata de los trabajos y el desmontaje y/o retiro de lo instalado y de los materiales, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes. c. En el MORDAZA de lo previsto en la Sexta Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 30228, no pueden exigirse requisitos adicionales o condiciones para la obtencion de la Autorizacion. d. La Autorizacion constituye titulo suficiente para la instalacion de Infraestructura de Telecomunicaciones. Asimismo, la operacion de la referida infraestructura se sujeta a las disposiciones sectoriales del Ministerio, en el ambito de su competencia. Articulo 12.- Requisitos Generales para la Aprobacion Automatica de una Autorizacion Los Solicitantes de una Autorizacion presentan a la Entidad competente los siguientes documentos: a. El FUIIT debidamente llenado y suscrito por el Solicitante, o su representante legal, dirigido al titular de la Entidad, solicitando el otorgamiento de la Autorizacion. El FUIIT se encuentra a disposicion de los interesados en la pagina web del Ministerio. b. MORDAZA simple de la documentacion que acredite las facultades de representacion, cuando la solicitud sea suscrita por el representante legal del Solicitante.

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

c. MORDAZA simple de la Resolucion Ministerial mediante la cual se otorga concesion al Solicitante para prestar el Servicio Publico de Telecomunicaciones. En caso, el Solicitante sea una Empresa de Valor Anadido, debe presentar MORDAZA simple de la autorizacion a que se refiere el articulo 33° de la Ley de Telecomunicaciones y en caso sea un Proveedor de Infraestructura Pasiva, MORDAZA simple de la MORDAZA de inscripcion en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva. d. El Plan de Obras acompanado de la informacion y documentacion sustentatoria de conformidad a lo dispuesto en el articulo 15°. e. Pago por el derecho de tramite. En el supuesto que una Entidad no permita u obstaculice el pago del derecho de tramite previsto en el MORDAZA, el Solicitante debera adjuntar el acta notarial que acredite dicha negativa y la consignacion a favor de la Entidad o poner a su disposicion el monto correspondiente al derecho de tramite establecido en el MORDAZA, en cualquier entidad del sistema financiero nacional. f. Instrumento de gestion ambiental aprobado por el Ministerio. Articulo 13.- Requisitos particulares para la Autorizacion de Instalacion de Estaciones de Radiocomunicacion 13.1 Adicionalmente a los requisitos generales establecidos en el articulo 12°, para el caso en el que se solicite Autorizacion para la instalacion de una Estacion de Radiocomunicacion, se debe presentar lo siguiente: a) MORDAZA simple de la partida registral o certificado registral inmobiliario del predio en el que se instalara la Infraestructura de Telecomunicaciones, con una antiguedad no mayor a dos meses de su fecha de emision. De no estar inscrito el predio, el titulo que acredite su uso legitimo. b) Si el predio es de titularidad de terceros, debe presentar ademas MORDAZA del acuerdo que le permita utilizar el bien, con firmas de las partes legalizadas notarialmente o por el juez de paz en las localidades donde no existe notario. c) En caso de predios en los que coexisten unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun, el Solicitante debe presentar MORDAZA simple del acuerdo suscrito con el representante de la Junta de Propietarios, celebrado con las formalidades establecidas en el estatuto y el reglamento interno. Cuando los aires pertenezcan a un unico condomino, el acuerdo de uso del predio debe ser suscrito por este y tambien por el representante de la Junta de Propietarios. 13.2 En la instalacion de una Antena de menor dimension, del MORDAZA senalado en el numeral 1.1 de la Seccion II del Anexo 2, no es necesaria la Autorizacion, cuando dicha instalacion hubiera estado prevista en el Plan de Obras de una Estacion de Radiocomunicacion autorizada previamente a la cual dicha Antena se conectara. En este caso, el Solicitante unicamente comunica previamente a la Entidad el inicio y tiempo de instalacion, y de ser el caso, la eventual propuesta de desvios y senalizacion del trafico vehicular y/o peatonal, en caso de interrumpirlo; sin perjuicio de la comunicacion que se debe realizar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19°. Asimismo, la instalacion de una Antena Suscriptora de menor dimension descrita en el numeral 1.2 de la Seccion II del Anexo 2, no requiere de Autorizacion. Articulo 14.- Requisitos adicionales especiales En el caso que parte o toda la Infraestructura de Telecomunicaciones a instalar recaiga sobre areas o bienes protegidos por leyes especiales, el Solicitante debe adjuntar al FUIIT, la autorizacion emitida por la autoridad competente. Articulo 15.- Plan de Obras El Plan de Obras es el instrumento que contiene informacion tecnica sobre los trabajos a efectuar para la instalacion de la Infraestructura de Telecomunicaciones, y debe ser suscrito por el representante legal del Operador o del Proveedor de Infraestructura Pasiva, y por los profesionales colegiados y habilitados que autorizan la informacion y/o documentacion que se acompana al

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