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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (18/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550865 Que, por Resolución Ministerial Nº 759-2012/ MINSA, de fecha 18 de setiembre de 2012, se designó a la licenciada en psicología Nency Virrueta Jiménez, en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Dirección de Educación para la Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; Que, la mencionada profesional mediante documento de fecha 12 de febrero de 2015, ha formulado renuncia poniendo a disposición el cargo en el que fuera designada mediante Resolución Ministerial Nº 759-2012/MINSA; Que, con el documento de visto, el Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, comunica la citada renuncia, proponiendo designar en su reemplazo a la licenciada en enfermería Mary Victoria López Quispe; Que, a través del Informe Nº 251-2015-EIE-OGGRH/ MINSA, remitido mediante Memorando N° 664-2015- OGGRH-OARH-EIE/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable señalando que procede aceptar la renuncia formulada y designar a la profesional propuesta toda vez que el cargo de Jefe/a de Equipo de la Dirección de Educación para la Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud, se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la citada Dirección General; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la licenciada en psicología Nency Virrueta Jiménez, al cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Dirección de Educación para la Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la licenciada en enfermería Mary Victoria López Quispe, en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Dirección de Educación para la Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1225588-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29022 - Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 003-2015-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones establece un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y lugares de preferente interés social y zonas de frontera, a través de la adopción de medidas que promuevan la inversión privada en Infraestructura de Telecomunicaciones; y, declara a los referidos servicios de interés nacional y necesidad pública como base fundamental para la integración de los peruanos y el desarrollo social y económico del país; Que, mediante Ley N° 30228, se modifi có la denominación y diversos artículos de la Ley N° 29022, sustituyendo el régimen de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo por uno de aprobación automática para los permisos y autorizaciones que se requieran para instalar la infraestructura de telecomunicaciones necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; se establecen Reglas Comunes para la instalación de infraestructura, se dispone el establecimiento de un régimen especial de fi scalización posterior, entre otros; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30228 dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe adecuar el Reglamento de la Ley Nº 29022 a las modifi caciones establecidas por la Ley N° 30228, con excepción de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final; Que, de la revisión efectuada al Reglamento de la Ley Nº 29022, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2007- MTC, se advierte que resulta conveniente emitir un nuevo Reglamento que establezca disposiciones acordes con las modifi caciones efectuadas en la Ley Nº 30228; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 824-2014- MTC/03 de fecha 28 de noviembre de 2014, se dispuso la publicación en el diario Ofi cial El Peruano del proyecto de norma que aprueba el “Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, modifi cada por Ley N° 30228, habiéndose evaluado los comentarios recibidos; Que, por otra parte, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones como autoridad ambiental sectorial competente, emitir las disposiciones relativas a los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de instalación de la infraestructura de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y la Ley N° 30228, que la modifi ca; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, modifi cada por Ley N° 30228, que consta de Cinco Títulos, Cuarenta y un Artículos, Once Disposiciones Complementarias Finales y Cuatro Anexos, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Instrumento de Gestión Ambiental El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias, aprueba en el plazo de treinta días hábiles disposiciones complementarias aplicables a los Instrumentos de Gestión Ambiental que sean necesarios para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC, exceptuando las disposiciones del artículo 19° y el Capítulo I del Título III;