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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (18/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550870 instalada se sujeta a las condiciones y requisitos en virtud de los cuales se otorgó la Autorización. Artículo 20.- Formatos para la presentación de Información de infraestructura de Telecomunicaciones Los Operadores y los Proveedores de Infraestructura Pasiva, están obligados a remitir al Ministerio la información de la Infraestructura de Telecomunicaciones instalada en el marco del Reglamento, correspondiente a: a) Sus coordenadas UTM, b) Los planos de ubicación de la Infraestructura Telecomunicaciones, a escala 1/5000 con coordenadas UTM c) Características técnicas de la Infraestructura de Telecomunicaciones d) Otra información relevante La información debe ser presentada obligatoriamente en archivo digital, en los formatos que publique el Ministerio, los cuales estarán a disposición en su página web. Dicha información es remitida trimestralmente o semestralmente de acuerdo a lo previsto en el Anexo 3 del Reglamento. Artículo 21.- Del mantenimiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones El mantenimiento tiene por objeto preservar en buen estado la Infraestructura de Telecomunicaciones, garantizar su correcto funcionamiento, implementar mejoras y/o reparaciones; asi como velar por la seguridad de las personas y se encuentra sujeto a las siguientes disposiciones: a) El mantenimiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones no requiere la Autorización de la Entidad y comprende el cambio, reparación o limpieza de elementos componentes y/o accesorios de la Infraestructura de Telecomunicaciones, tales como anclas, riostras, suministros, elementos del sistema radiante, cajas terminales, armarios de distribución, entre otros. En ningún caso, las modifi caciones estructurales de la Infraestructura de Telecomunicaciones son consideradas labor de mantenimiento. b) En caso las labores de mantenimiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones impliquen la interrupción o interferencia temporal del tránsito vehicular y/ o peatonal en la vía pública, el Operador o el Proveedor de Infraestructura Pasiva, según corresponda, debe comunicar dicha interrupción a la Entidad, adjuntando el plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización, e indicar el tiempo de interferencia de cada vía, así como las acciones de mitigación adecuadas por los inconvenientes generados en la ejecución de la instalación, estableciendo la mejor forma de reducir los impactos que esto genere. c) Finalizada la labor de mantenimiento, deberán realizarse las acciones necesarias para garantizar que el área intervenida de haber sido afectada, sea debidamente recuperada; incluyendo las labores de limpieza pública que sean necesarias. Artículo 22.- Trabajos de emergencia 22.1 Los trabajos de emergencia no requieren Autorización de las Entidades, y son realizados cuando sean necesarios para salvaguardar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones o restablecerla, o garantizar la seguridad de las personas. En estos casos el Operador o en su caso, el Proveedor de Infraestructura Pasiva, comunica a la Entidad la realización de los citados trabajos dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de los trabajos de emergencia. A dicha comunicación se debe adjuntar, la descripción de la emergencia, los documentos que acrediten la emergencia y la memoria descriptiva de los trabajos realizados. 22.2 La comunicación antes referida, no exime al Operador de la obligación de cursar otras comunicaciones que establecen las normas relativas a la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 23.- Desmontaje y retiro de la Infraestructura de Telecomunicaciones 23.1 Los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva se encuentran obligados a retirar y desmontar la Infraestructura de Telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones. 23.2 Para el retiro y desmontaje de Infraestructura de Telecomunicaciones se debe presentar ante la Entidad lo siguiente: a) Comunicación por escrito en la que se informe que se va a llevar a cabo el retiro y desmontaje de la Infraestructura de Telecomunicaciones. b) Memoria Descriptiva que incluya la descripción de los trabajos a realizar y las medidas de seguridad adoptadas. CAPÍTULO IV DEL PAGO DE LAS TASAS O DERECHOS DE TRÁMITE Artículo 24.- De la determinación de las tasas o derechos de trámite La determinación del monto del derecho de trámite, establecido en el artículo 11° de la Ley, se sujeta a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y disposiciones complementarias. Artículo 25.- De la publicación y supervisión del cumplimiento de las normas sobre determinación y cobro de las tasas o derechos de trámite Las Entidades están obligadas a publicar en su página web o el Diario Ofi cial El Peruano y/o en uno de mayor circulación nacional, la estructura de costos que sustente la determinación del importe de las tasas que se cobren para la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, estableciendo mecanismos para su difusión. TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES POR LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD Artículo 26.- De las facilidades brindadas por los Concesionarios del Servicio Público de Electricidad Entiéndase por facilidades que deben brindar las empresas concesionarias de electricidad al aprovisionamiento de energía eléctrica necesaria para brindar servicios públicos de telecomunicaciones, dentro del plazo previsto en la Ley. Artículo 27.- Modalidades para brindar facilidades De conformidad con el artículo 8° de la Ley, el otorgamiento de facilidades para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, por parte de los Concesionarios del Servicio Público de Electricidad, puede realizarse bajo las siguientes modalidades: a) Por acuerdo entre las partes, con motivo del trámite de la solicitud que dirija el Operador o el Proveedor de Infraestructura Pasiva al Concesionario del Servicio Público de Electricidad. b) Por aprobación tácita de la solicitud presentada ante el Concesionario del Servicio Público de Electricidad, en el supuesto a que se refi ere el inciso b) del artículo 8° de la Ley. c) Por decisión expresa del OSINERGMIN, en la que se establezca las condiciones técnicas, legales y económicas si fuera el caso, para el otorgamiento de las facilidades que señala el artículo 8° de la Ley, en concordancia con la normativa aplicable. Artículo 28.- Negativa para otorgar la facilidad solicitada 28.1 La empresa Concesionaria del Servicio Público de Electricidad sólo puede denegar la facilidad solicitada por motivos debidamente fundamentados, cuando existan limitaciones físicas, técnicas o de seguridad que impidan justifi cadamente proporcionar la facilidad solicitada. 28.2 En este supuesto, la Concesionaria del Servicio Público de Electricidad sustenta su negativa por escrito al Operador o al Proveedor de Infraestructura Pasiva, precisando los motivos y fundamentos de la misma; opinión que puede ser revisada por el OSINERGMIN.