Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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instalada se sujeta a las condiciones y requisitos en virtud de los cuales se otorgo la Autorizacion. Articulo 20.- Formatos para la MORDAZA de Informacion de infraestructura de Telecomunicaciones Los Operadores y los Proveedores de Infraestructura Pasiva, estan obligados a remitir al Ministerio la informacion de la Infraestructura de Telecomunicaciones instalada en el MORDAZA del Reglamento, correspondiente a: a) Sus coordenadas UTM, b) Los planos de ubicacion de la Infraestructura Telecomunicaciones, a escala 1/5000 con coordenadas UTM c) Caracteristicas tecnicas de la Infraestructura de Telecomunicaciones d) Otra informacion relevante La informacion debe ser presentada obligatoriamente en archivo digital, en los formatos que publique el Ministerio, los cuales estaran a disposicion en su pagina web. Dicha informacion es remitida trimestralmente o semestralmente de acuerdo a lo previsto en el Anexo 3 del Reglamento. Articulo 21.- Del mantenimiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones El mantenimiento tiene por objeto preservar en buen estado la Infraestructura de Telecomunicaciones, garantizar su correcto funcionamiento, implementar mejoras y/o reparaciones; asi como velar por la seguridad de las personas y se encuentra sujeto a las siguientes disposiciones: a) El mantenimiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones no requiere la Autorizacion de la Entidad y comprende el cambio, reparacion o limpieza de elementos componentes y/o accesorios de la Infraestructura de Telecomunicaciones, tales como anclas, riostras, suministros, elementos del sistema radiante, MORDAZA terminales, armarios de distribucion, entre otros. En ningun caso, las modificaciones estructurales de la Infraestructura de Telecomunicaciones son consideradas labor de mantenimiento. b) En caso las labores de mantenimiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones impliquen la interrupcion o interferencia temporal del MORDAZA vehicular y/ o peatonal en la via publica, el Operador o el Proveedor de Infraestructura Pasiva, segun corresponda, debe comunicar dicha interrupcion a la Entidad, adjuntando el plano de ubicacion conteniendo la propuesta de desvios y senalizacion, e indicar el tiempo de interferencia de cada via, asi como las acciones de mitigacion adecuadas por los inconvenientes generados en la ejecucion de la instalacion, estableciendo la mejor forma de reducir los impactos que esto genere. c) Finalizada la labor de mantenimiento, deberan realizarse las acciones necesarias para garantizar que el area intervenida de haber sido afectada, sea debidamente recuperada; incluyendo las labores de limpieza publica que MORDAZA necesarias. Articulo 22.- Trabajos de emergencia 22.1 Los trabajos de emergencia no requieren Autorizacion de las Entidades, y son realizados cuando MORDAZA necesarios para salvaguardar la continuidad de los servicios publicos de telecomunicaciones o restablecerla, o garantizar la seguridad de las personas. En estos casos el Operador o en su caso, el Proveedor de Infraestructura Pasiva, comunica a la Entidad la realizacion de los citados trabajos dentro de los cinco dias habiles siguientes al inicio de los trabajos de emergencia. A dicha comunicacion se debe adjuntar, la descripcion de la emergencia, los documentos que acrediten la emergencia y la memoria descriptiva de los trabajos realizados. 22.2 La comunicacion MORDAZA referida, no exime al Operador de la obligacion de cursar otras comunicaciones que establecen las normas relativas a la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 23.- Desmontaje y retiro Infraestructura de Telecomunicaciones de la

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

la Infraestructura de Telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestacion de servicios de telecomunicaciones. 23.2 Para el retiro y desmontaje de Infraestructura de Telecomunicaciones se debe presentar ante la Entidad lo siguiente: a) Comunicacion por escrito en la que se informe que se va a llevar a cabo el retiro y desmontaje de la Infraestructura de Telecomunicaciones. b) Memoria Descriptiva que incluya la descripcion de los trabajos a realizar y las medidas de seguridad adoptadas. CAPITULO IV DEL PAGO DE LAS TASAS O DERECHOS DE TRAMITE Articulo 24.- De la determinacion de las tasas o derechos de tramite La determinacion del monto del derecho de tramite, establecido en el articulo 11° de la Ley, se sujeta a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y disposiciones complementarias. Articulo 25.- De la publicacion y supervision del cumplimiento de las normas sobre determinacion y cobro de las tasas o derechos de tramite Las Entidades estan obligadas a publicar en su pagina web o el Diario Oficial El Peruano y/o en uno de mayor circulacion nacional, la estructura de costos que sustente la determinacion del importe de las tasas que se cobren para la instalacion de la Infraestructura de Telecomunicaciones, estableciendo mecanismos para su difusion. TITULO III DEL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES POR LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD Articulo 26.- De las facilidades brindadas por los Concesionarios del Servicio Publico de Electricidad Entiendase por facilidades que deben brindar las empresas concesionarias de electricidad al aprovisionamiento de energia electrica necesaria para brindar servicios publicos de telecomunicaciones, dentro del plazo previsto en la Ley. Articulo 27.- Modalidades para brindar facilidades De conformidad con el articulo 8° de la Ley, el otorgamiento de facilidades para la instalacion de Infraestructura de Telecomunicaciones, por parte de los Concesionarios del Servicio Publico de Electricidad, puede realizarse bajo las siguientes modalidades: a) Por acuerdo entre las partes, con motivo del tramite de la solicitud que dirija el Operador o el Proveedor de Infraestructura Pasiva al Concesionario del Servicio Publico de Electricidad. b) Por aprobacion MORDAZA de la solicitud presentada ante el Concesionario del Servicio Publico de Electricidad, en el supuesto a que se refiere el inciso b) del articulo 8° de la Ley. c) Por decision expresa del OSINERGMIN, en la que se establezca las condiciones tecnicas, legales y economicas si fuera el caso, para el otorgamiento de las facilidades que senala el articulo 8° de la Ley, en concordancia con la normativa aplicable. Articulo 28.- Negativa para otorgar la facilidad solicitada 28.1 La empresa Concesionaria del Servicio Publico de Electricidad solo puede denegar la facilidad solicitada por motivos debidamente fundamentados, cuando existan limitaciones fisicas, tecnicas o de seguridad que impidan justificadamente proporcionar la facilidad solicitada. 28.2 En este supuesto, la Concesionaria del Servicio Publico de Electricidad sustenta su negativa por escrito al Operador o al Proveedor de Infraestructura Pasiva, precisando los motivos y fundamentos de la misma; opinion que puede ser revisada por el OSINERGMIN.

23.1 Los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva se encuentran obligados a retirar y desmontar

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