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El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550860 procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas; Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta conveniente aprobar el Reglamento que establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento que establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, que consta de dos (2) capítulos, cinco (5) artículos, una (1) disposición complementaria fi nal y un (1) anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Salud en el ámbito de sus competencias, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARAMETROS TÉCNICOS SOBRE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PROCESADOS REFERENTES AL CONTENIDO DE AZÚCAR, SODIO Y GRASAS SATURADAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del objeto El presente Reglamento establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados en lo referente al contenido de azúcar, sal y grasas saturadas. Todo ello con el propósito de contribuir con la promoción y protección del derecho a la salud pública, con una mejor información para la ciudadanía y a la reducción de los riesgos asociados a las enfermedades crónicas no transmisibles. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente Reglamento se sujeta a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para los Niños, Niñas y Adolescentes. Artículo 3.- Del régimen jurídico Toda disposición relativa a la alimentación saludable tendrá como referente, las recomendaciones ofi ciales o institucionales de la Organización Mundial de la Salud/ Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS). CAPÍTULO II DE LOS PARÁMETROS TÉCNICOS Artículo 4.- De los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados referentes a los contenidos de azúcar, sal, grasas saturadas Entiéndase por parámetros técnicos a los valores de concentración de azúcar, sal y grasas saturadas en cien (100) gramos de alimento sólido o cien (100) mililitros de alimento líquido y bebidas no alcohólicas, que permiten la denominación de alimentos y bebidas no alcohólicas procesados destinados al consumo humano y que constituyen referencia para el consumo informado por parte de la población. Los parámetros técnicos a considerarse para la aplicación del presente Reglamento se detallan a continuación: ALIMENTO RECOMENDABLE AZÚCAR Igual o menor a 2.5g por 100ml de bebida Igual o menor a 5g por 100g de alimento sólido SAL* Igual o menor a 300mg por 100ml de bebida o 100 g de alimento sólido GRASAS SATURADAS Igual o menor a 0.75g por 100ml de bebida Igual o menor a 1.5g por 100g de alimento sólido *El valor de sal recomendable equivale a 120mg por 100ml de sodio en bebida o 100 g de alimento sólido. Artículo 5.- De la actualización de los parámetros técnicos La Autoridad de Salud mediante Decreto Supremo actualiza de ser necesario, los parámetros técnicos establecidos en el presente Reglamento, basado en estudios y evidencias científi cas, así como en la normativa, buenas prácticas internacionales o avalados por organismos nacionales o internacionales especializados en el tema. Artículo 6.- Excepciones a los parámetros técnicos Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento no aplican a: a) Los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural, no sometidas a procesos de industrialización. b) Los alimentos de procesamiento primario o mínimo. c) Los alimentos de preparación culinaria elaborados para su consumo inmediato, los cuales se rigen por la legislación de la materia. Están exceptuados de las disposiciones del presente Reglamento, aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas procesados que únicamente contienen de manera natural azúcar, grasas saturadas y sal, es decir, sin ser agregados en ninguna proporción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Plazo de vigencia Los parámetros técnicos establecidos en el presente Reglamento entrarán en vigencia en el plazo que determine el Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para los Niños, Niñas y Adolescentes. ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes defi niciones: Alimentación Saludable.- Es aquella alimentación variada, preferentemente en estado natural o con procesamiento mínimo, que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que cada persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades. Se ha demostrado que una alimentación saludable previene enfermedades como la obesidad, la hipertensión, las enfermedades cardiovasculares, la diabetes, la desnutrición, la anemia, la osteoporosis y algunos cánceres. Según las Recomendaciones de la Consulta de Expertos de la Organización Panamericana de la Salud 2011, los alimentos que forman parte de una alimentación saludable son “alimentos naturales” y pueden promocionarse a los