Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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procesados referentes al contenido de azucar, sodio y grasas saturadas; Que, en virtud a lo MORDAZA expuesto, resulta conveniente aprobar el Reglamento que establece los parametros tecnicos sobre los alimentos y bebidas no alcoholicas procesados referentes al contenido de azucar, sodio y grasas saturadas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion Apruebese el Reglamento que establece los parametros tecnicos sobre los alimentos y bebidas no alcoholicas procesados referentes al contenido de azucar, sodio y grasas saturadas, que consta de dos (2) capitulos, cinco (5) articulos, una (1) disposicion complementaria final y un (1) anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Normas Complementarias Facultese al Ministerio de Salud en el ambito de sus competencias, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARAMETROS TECNICOS SOBRE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS PROCESADOS REFERENTES AL CONTENIDO DE AZUCAR, SODIO Y GRASAS SATURADAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Del objeto El presente Reglamento establece los parametros tecnicos sobre los alimentos y bebidas no alcoholicas procesados en lo referente al contenido de azucar, sal y grasas saturadas. Todo ello con el proposito de contribuir con la promocion y proteccion del derecho a la salud publica, con una mejor informacion para la ciudadania y a la reduccion de los riesgos asociados a las enfermedades cronicas no transmisibles. Articulo 2.- Ambito de aplicacion El ambito de aplicacion del presente Reglamento se sujeta a lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley Nº 30021, Ley de Promocion de la Alimentacion Saludable para los Ninos, Ninas y Adolescentes. Articulo 3.- Del regimen juridico Toda disposicion relativa a la alimentacion saludable tendra como referente, las recomendaciones oficiales o institucionales de la Organizacion Mundial de la Salud/ Organizacion Panamericana de la Salud (OMS/OPS). CAPITULO II DE LOS PARAMETROS TECNICOS Articulo 4.- De los parametros tecnicos sobre los alimentos y bebidas no alcoholicas procesados referentes a los contenidos de azucar, sal, grasas saturadas Entiendase por parametros tecnicos a los valores de concentracion de azucar, sal y grasas saturadas en cien AZUCAR SAL* GRASAS SATURADAS

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

(100) gramos de alimento solido o cien (100) mililitros de alimento liquido y bebidas no alcoholicas, que permiten la denominacion de alimentos y bebidas no alcoholicas procesados destinados al consumo humano y que constituyen referencia para el consumo informado por parte de la poblacion. Los parametros tecnicos a considerarse para la aplicacion del presente Reglamento se detallan a continuacion: ALIMENTO RECOMENDABLE Igual o menor a 2.5g por 100ml de bebida Igual o menor a 5g por 100g de alimento solido Igual o menor a 300mg por 100ml de bebida o 100 g de alimento solido Igual o menor a 0.75g por 100ml de bebida Igual o menor a 1.5g por 100g de alimento solido

*El valor de sal recomendable equivale a 120mg por 100ml de sodio en bebida o 100 g de alimento solido. Articulo 5.- De la actualizacion de los parametros tecnicos La Autoridad de Salud mediante Decreto Supremo actualiza de ser necesario, los parametros tecnicos establecidos en el presente Reglamento, basado en estudios y evidencias cientificas, asi como en la normativa, buenas practicas internacionales o avalados por organismos nacionales o internacionales especializados en el tema. Articulo 6.- Excepciones a los parametros tecnicos Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento no aplican a: a) Los alimentos y bebidas no alcoholicas en estado natural, no sometidas a procesos de industrializacion. b) Los alimentos de procesamiento primario o minimo. c) Los alimentos de preparacion culinaria elaborados para su consumo inmediato, los cuales se rigen por la legislacion de la materia. Estan exceptuados de las disposiciones del presente Reglamento, aquellos alimentos y bebidas no alcoholicas procesados que unicamente contienen de manera natural azucar, grasas saturadas y sal, es decir, sin ser agregados en ninguna proporcion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Plazo de vigencia Los parametros tecnicos establecidos en el presente Reglamento entraran en vigencia en el plazo que determine el Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promocion de la Alimentacion Saludable para los Ninos, Ninas y Adolescentes. ANEXO GLOSARIO DE TERMINOS Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: Alimentacion Saludable.- Es aquella alimentacion variada, preferentemente en estado natural o con procesamiento minimo, que aporta energia y todos los nutrientes esenciales que cada persona necesita para mantenerse MORDAZA, permitiendole tener una mejor calidad de MORDAZA en todas las edades. Se ha demostrado que una alimentacion saludable previene enfermedades como la obesidad, la hipertension, las enfermedades cardiovasculares, la diabetes, la desnutricion, la anemia, la osteoporosis y algunos canceres. Segun las Recomendaciones de la Consulta de Expertos de la Organizacion Panamericana de la Salud 2011, los alimentos que forman parte de una alimentacion saludable son "alimentos naturales" y pueden promocionarse a los

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