Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (18/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550862 dado que ambas enfermedades son transmitidas por el mismo vector, presente en todas las provincias de la Región Piura; Que, de acuerdo al Informe N° 007-2015-COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354- 2014/MINSA y al Plan de Acción que sustenta la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, la situación epidemiológica es de un número elevado de casos de dengue por encima de lo esperado para esta época del año en la Región Piura, siendo además elevado el riesgo de propagación de la epidemia a otras regiones del país; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la confi guración de éstas; Que, la situación descrita en los considerandos precedentes confi gura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y, con el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a las provincias de Piura, Sullana, Talara, Paita, Sechura, Morropón, Huancabamba y Ayabaca, en la Región de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Piura del Gobierno Regional de Piura, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción de Emergencia Sanitaria Región Piura- Año 2015”, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II “Bienes y Servicios requeridos para el Plan de Acción - Emergencia Piura”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Ministerio de Salud responsable de su fi nanciamiento. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fi nes que establece la misma, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Del informe fi nal Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 5.- Publicación El Anexo I, “Plan de Acción de Emergencia Sanitaria Región Piura – Año 2015”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, se publica en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma y del Anexo II “Bienes y Servicios requeridos para el Plan de Acción - Emergencia Piura” en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1226481-1 Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2015-SA Lima, 17 de abril del 2015 Visto, el Ofi cio N° 088-2015-MTPE/1 del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1158, se disponen medidas que tienen por propósito fortalecer las funciones desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, con la fi nalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la fi nancie, disponiendo asimismo, su cambio de denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud; Que, el artículo 3° de la citada norma, señala que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 18° del Decreto Legislativo Nº 1158, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Salud, responsable de su dirección y del establecimiento de su política institucional y se encuentra conformado por siete (7) miembros, entre ellos un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el/la Ministro/a de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud y en su artículo 2° se aprueba el uso del término SUSALUD, como acrónimo; Que, con Resolución Suprema Nº 032-2013-SA, de fecha 5 de agosto de 2013, se designó al señor Pedro Manuel Tapia Alvarado, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, ahora Superintendencia Nacional de Salud - SUNASA, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el funcionario antes señalado ha formulado renuncia al cargo indicado en el considerando precedente; Que, en tal sentido es pertinente aceptar la renuncia del representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD y designar al profesional que lo reemplazará;