Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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dado que MORDAZA enfermedades son transmitidas por el mismo vector, presente en todas las provincias de la Region Piura; Que, de acuerdo al Informe N° 007-2015-COMITE TECNICO DS N° 007-2014-SA, del Comite Tecnico conformado mediante Resolucion Ministerial N° 3542014/MINSA y al Plan de Accion que sustenta la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, la situacion epidemiologica es de un numero elevado de casos de dengue por encima de lo esperado para esta epoca del ano en la Region MORDAZA, siendo ademas elevado el riesgo de propagacion de la epidemia a otras regiones del pais; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la poblacion ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la MORDAZA de las poblaciones, asi como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuracion de estas; Que, la situacion descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del articulo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0072014-SA, razon por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Accion; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, y, con el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declarese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) dias calendario, a las provincias de MORDAZA, Sullana, Talara, Paita, Sechura, Morropon, Huancabamba y Ayabaca, en la Region de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Accion Corresponde al Ministerio de Salud y a la Direccion Regional de Salud MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Accion de Emergencia Sanitaria Region PiuraAno 2015", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Articulo 3.- Relacion de bienes y servicios La relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "Bienes y Servicios requeridos para el Plan de Accion - Emergencia Piura", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Ministerio de Salud responsable de su financiamiento. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al MORDAZA de la presente MORDAZA deberan destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. Articulo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el articulo 2 de la presente MORDAZA, deberan informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, asi como sobre los resultados alcanzados, en el MORDAZA de lo dispuesto por los articulos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Articulo 5.- Publicacion El Anexo I, "Plan de Accion de Emergencia Sanitaria Region MORDAZA ­ Ano 2015", que forma parte integrante del

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

presente Decreto Supremo, se publica en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente MORDAZA y del Anexo II "Bienes y Servicios requeridos para el Plan de Accion - Emergencia Piura" en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1226481-1

Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD en representacion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2015-SA MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2015 Visto, el Oficio N° 088-2015-MTPE/1 del Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1158, se disponen medidas que tienen por proposito fortalecer las funciones desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, con la finalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones MORDAZA otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la financie, disponiendo asimismo, su cambio de denominacion por la de Superintendencia Nacional de Salud; Que, el articulo 3° de la citada MORDAZA, senala que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo tecnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, el articulo 18° del Decreto Legislativo Nº 1158, establece que el Consejo Directivo es el organo MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Salud, responsable de su direccion y del establecimiento de su politica institucional y se encuentra conformado por siete (7) miembros, entre ellos un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; designados mediante Resolucion Suprema, refrendada por el/la Ministro/a de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud y en su articulo 2° se aprueba el uso del termino SUSALUD, como acronimo; Que, con Resolucion Suprema Nº 032-2013-SA, de fecha 5 de agosto de 2013, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, ahora Superintendencia Nacional de Salud - SUNASA, en representacion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el funcionario MORDAZA senalado ha formulado renuncia al cargo indicado en el considerando precedente; Que, en tal sentido es pertinente aceptar la renuncia del representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD y designar al profesional que lo reemplazara;

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