Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

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Articulo 3.- Publicacion El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURATE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

Exteriores, un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Articulo 5. La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores 1226001-1

SALUD
Decreto Supremo que rectifica la denominacion de la Provincia de "Nazca" contenida en el Decreto Supremo N° 001-2015-SA, por la de provincia de "Nasca", en cumplimiento de la Ley N° 30118
DECRETO SUPREMO Nº 006-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1226477-2

Aprueban el Reglamento que establece los parametros tecnicos sobre los alimentos y bebidas no alcoholicas procesados referentes al contenido de azucar, sodio y grasas saturadas
DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015SA, se declaro en emergencia sanitaria al Hospital I MORDAZA Reiche Neuman del Seguro Social de Salud, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un plazo de noventa (90) dias calendario, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Que, por Ley N° 30118 se declaro de necesidad publica e interes nacional la restitucion historica del nombre original de la provincia de Nasca, contenido en el Decreto del 25 de junio de 1855 y modificado por la Ley 9300, Ley de Creacion de la Provincia de Nasca, precisando que la denominacion correcta de la precitada provincia del departamento de Ica es Nasca con "s" y no Nazca con "z"; Que, asimismo, el articulo 2 de la precitada Ley encarga al Poder Ejecutivo, a los gobiernos regionales y gobiernos locales que promuevan la restitucion del nombre original de la provincia de Nasca, disponiendo, de ser el caso, su rectificacion en los documentos publicos y oficiales del Estado peruano, asi como en los textos escolares y universitarios; Que, en tal sentido, resulta necesario rectificar el Decreto Supremo N° 001-2015-SA, a efecto de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley N° 30118; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Rectificacion Dispongase la rectificacion del Decreto Supremo N° 001-2015-SA, en el sentido que toda referencia que se haga a la Provincia de "Nazca" en dicha MORDAZA, debe entenderse como Provincia de "Nasca", en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 30118, Ley que declara de necesidad publica e interes nacional la restitucion del nombre original de la provincia de Nasca, contenido en el Decreto del 25 de junio de 1855 y modificado por la Ley 9300, Ley de Creacion de la Provincia de Nasca. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de Salud. Que, los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la proteccion de la salud; Que, la Ley N° 30021, Ley de Promocion de la Alimentacion Saludable para Ninos, Ninas y Adolescentes, tiene como objeto la promocion y proteccion efectiva del derecho a la salud publica al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a traves de las acciones de educacion, el fortalecimiento y fomento de la actividad fisica, la implementacion de kioscos y comedores saludables, en las instituciones de educacion basica regular y la supervision de la publicidad y otras practicas relacionadas con los alimentos, bebidas no alcoholicas dirigidas a ninos, ninas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades cronicas conocidas como no transmisibles; Que, la precitada Ley establece en su Primera Disposicion Complementaria Final que los parametros tecnicos sobre los alimentos y las bebidas no alcoholicas referentes al alto contenido de azucar, sodio y grasas saturadas son elaborados por el Ministerio de Salud via reglamento y estaran basados en el conjunto de recomendaciones emitidas por el organismo intergubernamental en salud: Organizacion Mundial de la Salud ­ Organizacion Panamericana de la Salud OMS ­ OPS. Asimismo dispone que en cuanto a los alimentos con contenido de grasas trans, el reglamento establecera un MORDAZA gradual de reduccion hasta su eliminacion, conforme a los parametros tecnicos y plazos que establezca; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 301-2013/ MINSA, se conformo la Comision Sectorial encargada de elaborar el Reglamento de los parametros tecnicos sobre los alimentos y bebidas no alcoholicas referentes al alto contenido de azucar, sodio y grasas saturadas; Que, la referida Comision ha elaborado el proyecto de Reglamento que establece los parametros tecnicos sobre los alimentos y bebidas no alcoholicas referentes al contenido de azucar, sodio y grasas saturadas, el cual tiene por objeto establecer los parametros tecnicos sobre los alimentos y las bebidas no alcoholicas referentes al alto contenido de azucar, sodio y grasas saturadas, asi como disponer la reduccion gradual de las grasas trans; Que, en atencion a los aportes recibidos durante el MORDAZA de prepublicacion, se determino aprobar una propuesta de reglamento que establece los parametros tecnicos sobre los alimentos y bebidas no alcoholicas

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