Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

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Asimismo, encontramos otras sales de sodio que son de origen industrial, como el glutamato monosodico (acentuador del sabor); benzoato de sodio, acetato de sodio, bicarbonato de sodio (reguladores de acidez y conservantes); hidroxido de sodio, carbonato de sodio (regulador de acidez); eritorbato de sodio (antioxidante), entre otros, cuyo uso se encuentra regulado y publicado en la lista oficial de aditivos alimentarios del Codex Alimentarius, toda vez que su uso inmoderado provocaria problemas a la salud. 1226479-6

ninos sin restriccion alguna. Los "alimentos naturales" son aquellos que pertenecen a los siguientes grupos alimentarios que no contienen edulcorantes, azucar, sal ni grasa agregada: frutas, verduras, granos integrales, productos lacteos sin o con poca grasa, pescado, carne, aves de corral, huevos, nueces, semillas y leguminosas. En el caso de las bebidas, la recomendacion es agua potable. Alimentos y bebidas no alcoholicas procesados industrialmente.- Se refiere a todos aquellos alimentos transformados, a partir de materias primas de origen vegetal, animal, mineral o la combinacion de ellas, utilizando procedimientos fisicos, quimicos o biologicos o la combinacion de estos, para obtener alimentos destinados al consumidor final. Toda transformacion industrial, implica tratamientos que alteran sustancialmente el producto inicial, incluyendo el tratamiento termico, el ahumado, el curado, la maduracion, el secado, el marinado, la extraccion, la extrusion entre otros. Alimento de preparacion culinaria elaborado para consumo inmediato.- Todo alimento de preparacion culinaria, en crudo o cocinado, constituido por uno o varios alimentos de origen animal o vegetal, con o sin adicion de otras sustancias, las cuales de ser aditivos industriales deben estar debidamente autorizadas. Alimento de procesamiento primario o de procesamiento minimo.- Todo alimento obtenido en la fase de produccion primaria de la cadena alimentaria, donde se encuentran en su estado natural, no sometidos a transformacion. Esta fase incluye: dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, pasteurizado, refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado. Azucar.- Sacarosa, fructosa o glucosa obtenida del procesamiento industrial de la cana de azucar, remolacha azucarera, maiz MORDAZA duro, entre otros, en forma de producto solido cristalizado o jarabe utilizado como ingrediente en los productos alimenticios. Azucar, grasas saturadas y sodio como nutrientes naturales.- Son aquellos que estan contenidos en el alimento como constituyente de origen propio del alimento en su estado nativo. Grasas saturadas.- Son aquellas grasas cuyos acidos grasos constituyentes se encuentran compuestos por atomos de carbono que carecen de doble o triple enlace intercarbono y cuyas valencias disponibles se encuentran satisfechas ­o "saturadas"- por residuos de hidrogeno. Esto hace que su MORDAZA sea solida a temperatura ambiente, y se derrite conforme se eleva la temperatura. En su mayoria provienen de alimentos de origen animal, aunque existen en muchos vegetales y abundan en plantas como la MORDAZA, coco y cacao. Grasas insaturadas.- Son aquellas grasas cuyos acidos grasos constituyentes se encuentran compuestos por atomos de carbono que tienen uno o mas dobles o triples enlaces intercarbono (en posicion "cis" respecto del doble enlace) por lo que sus valencias disponibles no se encuentran satisfechas o "saturadas" por residuos de hidrogeno. Suelen tener MORDAZA liquida a temperatura ambiente. Estas a su vez se subdividen en grasas que contienen acidos grasos monoinsaturados (aceite de MORDAZA, los frutos secos como las almendras, las avellanas, las nueces y el mani) y grasas que contienen acidos grasos polinsaturados (los acidos grasos MORDAZA MORDAZA 6 y MORDAZA 3, como los aceites de pescado, el aceite de semillas de girasol, maiz, soya, ajonjoli, el MORDAZA inchi, linaza,entre otros). Sodio.- Es un elemento quimico que existe de manera natural en los alimentos, asociado a otros residuos moleculares o atomos a manera de enlace de MORDAZA ionico formando sales quimicas. Su simbolo atomico es Na. Es de gran importancia ya que ayuda a mantener el equilibrio hidrico y acido base de cualquier organismo, constituyendo su compuesto mas habitual, el cloruro de sodio o lo que usualmente se denomina sal de mesa.

Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) dias calendario, las provincias de MORDAZA, Sullana, Talara, Paita, Sechura, Morropon, Huancabamba y Ayabaca, en la Region de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 7 y 9 de la Constitucion Politica del Peru reconocen que todos tienen derecho a la proteccion de su salud y el Estado determina la politica nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, este se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y segun lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y senala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atencion, la vigencia de la declaratoria de emergencia, asi como la relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del articulo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, uno de los supuestos que configura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidemicas; estableciendose ademas que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un numero de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localizacion determinados; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comite Tecnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinion sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a traves del respectivo informe tecnico sustentado; Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y MORDAZA de la poblacion; Que, en la Region MORDAZA existe una epidemia en curso y con tendencia ascendente de dengue y es elevado el riesgo de ingreso al MORDAZA de la fiebre de Chikungunya,

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