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El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550869 mismo. El Plan de Obras debe contener taxativamente la documentación e información que se detalla a continuación: a) Cronograma detallado de ejecución del proyecto. b) Memoria descriptiva, detallando la naturaleza de los trabajos a realizar, así como las características físicas y técnicas de las instalaciones, adjuntando los planos de ubicación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, a escala 1/5000. En caso de ejecutarse obras civiles para la instalación de Estaciones de Radiocomunicación, se deben anexar además planos de estructuras, y planos eléctricos, de ser el caso, a escala 1/500 detallado y suscrito por ingeniero civil o eléctrico colegiado, según corresponda. c) Declaración jurada del ingeniero civil colegiado y responsable de la ejecución de la obra, según el formato previsto en el Anexo 4, que indique expresamente que la edifi cación, elementos de soporte o superfi cie sobre la que se instalará la Infraestructura de Telecomunicaciones, reúne las condiciones que aseguren su estabilidad y adecuado comportamiento en condiciones de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros. En el caso de Estaciones de Radiocomunicación la declaración debe considerar además el impacto que las cargas ocasionen sobre las edifi caciones existentes, incluyendo el peso de las obras civiles. En ambos casos se anexa un informe con los cálculos que sustentan la declaración jurada efectuada, a efectos de realizar la fi scalización posterior de lo declarado. d) En caso la obra implique la interrupción del tránsito, se debe adjuntar el plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización, e indicar el tiempo de interferencia de cada vía, así como las acciones de mitigación adecuadas por los inconvenientes generados en la ejecución de la instalación estableciendo la mejor forma de reducir los impactos que esto genere. e) Copia simple del Certifi cado de Habilidad vigente, que acredite la habilitación del Ingeniero responsable de la ejecución de la obra, y de ser el caso, del ingeniero civil que suscribe los planos descritos en el literal b, expedidos por el Colegio de Ingenieros del Perú. f) Formato de mimetización de acuerdo a lo previsto en la Sección I del Anexo 2. g) Carta de compromiso del Operador o del Proveedor de Infraestructura Pasiva, por la cual se compromete a adoptar las medidas necesarias para revertir y/o mitigar el ruido, las vibraciones u otro impacto ambiental durante la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, asi como a cumplir los Límites Máximos Permisibles. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Artículo 16.- De la recepción de la solicitud y las observaciones 16.1 La unidad de trámite documentario o mesa de partes de la Entidad recepciona el FUIIT, verifi cando la presentación de todos los requisitos establecidos en el Reglamento, debiendo consignar el sello de recepción, el número de registro de la solicitud, fecha y hora de la misma, número de hojas y fi rma del funcionario que lo recepciona. 16.2 En un solo acto, en caso de verifi carse el incumplimiento de requisitos conforme se establece en el Reglamento, la unidad de recepción anota la observación correspondiente en el FUIIT, otorgando al solicitante un plazo improrrogable de dos días para subsanarla. 16.3 La observación debe anotarse bajo fi rma y responsabilidad del funcionario receptor en el rubro de observaciones del FUIIT que se presenta a la Entidad y en la copia del mismo que conserva el Solicitante, con las alegaciones respectivas del Solicitante si las hubiere. En tanto se encuentre observado el FUIIT, no procede la aprobación automática. 16.4 Transcurrido el plazo sin que sea subsanada la observación, se tiene por no presentado el FUIIT y se procede a devolver la documentación al Solicitante. 16.5 Subsanada la observación en el plazo otorgado, se tiene por presentado el FUIIT, procediendo la unidad de trámite documentario al sellado del documento dejando constancia que la observación fue subsanada. 16.6 En caso de negativa injustifi cada de recepción del FUIIT, o si luego de subsanada la documentación, el personal de la Entidad se negara a incluir un sello de recepción, el Solicitante se encuentra facultado a realizar la entrega del FUIIT vía carta notarial, surtiendo dicha entrega el mismo efecto que el sello de recepción omitido, dando lugar a la aprobación automática de la Autorización, sin perjuicio de la responsabilidad que asume el personal que se negó injustifi cadamente a recibirlo. 16.7 Para todo efecto, el FUIIT tiene carácter de Declaración Jurada de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 29060, Ley de Silencio Administrativo. El mismo valor tiene el FUIIT con la constancia notarial respectiva, sino se presentaran observaciones pendientes de subsanación. Artículo 17.- De la aprobación automática 17.1 El FUIIT presentado cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos precedentes, sin que haya mediado observación alguna, o cuando éstas han sido subsanadas, se entiende aprobado en forma automática desde el mismo momento de su recepción, directa o notarial, en la Entidad. 17.2 El FUIIT con el sello de recepción de la Entidad, sin observación alguna pendiente, o la constancia de entrega notarial, acreditan la Autorización para el inicio de las actividades de instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 18.3 del artículo 18°. CAPÍTULO III DE LA EJECUCIÓN DE LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Artículo 18.- Del plazo de ejecución de la Instalación 18.1 La Autorización se sujeta a los siguientes plazos de vigencia: a) Para la instalación de Estaciones de Radiocomunicación, de hasta ciento veinte días calendario. b) Para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, distinta a las Estaciones de Radiocomunicación, de hasta ciento ochenta días calendario. 18.2 Excepcionalmente, el Solicitante puede por única vez requerir una ampliación del plazo de la Autorización, cuando no se pueda cumplir con el cronograma del Plan de Obras, por causas no atribuibles a él; debiendo en tal caso presentar un Plan de Obras actualizado y acreditar las razones que motivan la necesidad de obtener la prórroga solicitada. La ampliación requerida se solicita con al menos diez días antes del vencimiento del plazo originalmente conferido, no pudiendo exceder los plazos indicados en el numeral 18.1. Esta solicitud también se sujeta al procedimiento de aprobación automática previsto en el Capítulo II de este Título. 18.3 De manera previa a la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, el Solicitante, debe comunicar a la Entidad la fecha de inicio de la ejecución de los trabajos de instalación, con una anticipación no menor a dos días hábiles. Artículo 19.- Comunicación de fi nalización de la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones 19.1 El Solicitante debe comunicar la fi nalización de la ejecución de la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones a la Entidad a la que solicitó la Autorización, dentro del plazo de diez días hábiles de culminados los trabajos. 19.2 Sin perjuicio de la comunicación señalada en el numeral 19.1, vencido el plazo de vigencia de la Autorización, se entiende para todo efecto que las obras de instalación fueron concluidas, pudiendo la Entidad realizar las labores de fiscalización que le permitan constatar que la Infraestructura de Telecomunicaciones