Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

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tramite documentario al MORDAZA del documento dejando MORDAZA que la observacion fue subsanada. 16.6 En caso de negativa injustificada de recepcion del FUIIT, o si luego de subsanada la documentacion, el personal de la Entidad se negara a incluir un sello de recepcion, el Solicitante se encuentra facultado a realizar la entrega del FUIIT via carta notarial, surtiendo dicha entrega el mismo efecto que el sello de recepcion omitido, dando lugar a la aprobacion automatica de la Autorizacion, sin perjuicio de la responsabilidad que asume el personal que se nego injustificadamente a recibirlo. 16.7 Para todo efecto, el FUIIT tiene caracter de Declaracion Jurada de acuerdo a lo previsto en el articulo 3° de la Ley N° 29060, Ley de Silencio Administrativo. El mismo valor tiene el FUIIT con la MORDAZA notarial respectiva, sino se presentaran observaciones pendientes de subsanacion. Articulo 17.- De la aprobacion automatica 17.1 El FUIIT presentado cumpliendo con los requisitos previstos en los articulos precedentes, sin que MORDAZA mediado observacion alguna, o cuando estas han sido subsanadas, se entiende aprobado en forma automatica desde el mismo momento de su recepcion, directa o notarial, en la Entidad. 17.2 El FUIIT con el sello de recepcion de la Entidad, sin observacion alguna pendiente, o la MORDAZA de entrega notarial, acreditan la Autorizacion para el inicio de las actividades de instalacion de la Infraestructura de Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 18.3 del articulo 18°. CAPITULO III DE LA EJECUCION DE LA INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Articulo 18.- Del plazo de ejecucion de la Instalacion 18.1 La Autorizacion se sujeta a los siguientes plazos de vigencia: a) Para la instalacion de Estaciones de Radiocomunicacion, de hasta ciento veinte dias calendario. b) Para la instalacion de Infraestructura de Telecomunicaciones, distinta a las Estaciones de Radiocomunicacion, de hasta ciento ochenta dias calendario. 18.2 Excepcionalmente, el Solicitante puede por unica vez requerir una ampliacion del plazo de la Autorizacion, cuando no se pueda cumplir con el cronograma del Plan de Obras, por causas no atribuibles a el; debiendo en tal caso presentar un Plan de Obras actualizado y acreditar las razones que motivan la necesidad de obtener la prorroga solicitada. La ampliacion requerida se solicita con al menos diez dias MORDAZA del vencimiento del plazo originalmente conferido, no pudiendo exceder los plazos indicados en el numeral 18.1. Esta solicitud tambien se sujeta al procedimiento de aprobacion automatica previsto en el Capitulo II de este Titulo. 18.3 De manera previa a la instalacion de la Infraestructura de Telecomunicaciones, el Solicitante, debe comunicar a la Entidad la fecha de inicio de la ejecucion de los trabajos de instalacion, con una anticipacion no menor a dos dias habiles. Articulo 19.- Comunicacion de finalizacion de la instalacion de la Infraestructura de Telecomunicaciones 19.1 El Solicitante debe comunicar la finalizacion de la ejecucion de la instalacion de la Infraestructura de Telecomunicaciones a la Entidad a la que solicito la Autorizacion, dentro del plazo de diez dias habiles de culminados los trabajos. 19.2 Sin perjuicio de la comunicacion senalada en el numeral 19.1, vencido el plazo de vigencia de la Autorizacion, se entiende para todo efecto que las obras de instalacion fueron concluidas, pudiendo la Entidad realizar las labores de fiscalizacion que le permitan constatar que la Infraestructura de Telecomunicaciones

mismo. El Plan de Obras debe contener taxativamente la documentacion e informacion que se detalla a continuacion: a) Cronograma detallado de ejecucion del proyecto. b) Memoria descriptiva, detallando la naturaleza de los trabajos a realizar, asi como las caracteristicas fisicas y tecnicas de las instalaciones, adjuntando los planos de ubicacion de la Infraestructura de Telecomunicaciones, a escala 1/5000. En caso de ejecutarse obras civiles para la instalacion de Estaciones de Radiocomunicacion, se deben anexar ademas planos de estructuras, y planos electricos, de ser el caso, a escala 1/500 detallado y suscrito por ingeniero civil o electrico colegiado, segun corresponda. c) Declaracion jurada del ingeniero civil colegiado y responsable de la ejecucion de la obra, segun el formato previsto en el Anexo 4, que indique expresamente que la edificacion, elementos de soporte o superficie sobre la que se instalara la Infraestructura de Telecomunicaciones, reune las condiciones que aseguren su estabilidad y adecuado comportamiento en condiciones de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros. En el caso de Estaciones de Radiocomunicacion la declaracion debe considerar ademas el impacto que las cargas ocasionen sobre las edificaciones existentes, incluyendo el peso de las obras civiles. En ambos casos se anexa un informe con los calculos que sustentan la declaracion jurada efectuada, a efectos de realizar la fiscalizacion posterior de lo declarado. d) En caso la obra implique la interrupcion del MORDAZA, se debe adjuntar el plano de ubicacion conteniendo la propuesta de desvios y senalizacion, e indicar el tiempo de interferencia de cada via, asi como las acciones de mitigacion adecuadas por los inconvenientes generados en la ejecucion de la instalacion estableciendo la mejor forma de reducir los impactos que esto genere. e) MORDAZA simple del Certificado de Habilidad vigente, que acredite la habilitacion del Ingeniero responsable de la ejecucion de la obra, y de ser el caso, del ingeniero civil que suscribe los planos descritos en el literal b, expedidos por el Colegio de Ingenieros del Peru. f) Formato de mimetizacion de acuerdo a lo previsto en la Seccion I del Anexo 2. g) Carta de compromiso del Operador o del Proveedor de Infraestructura Pasiva, por la cual se compromete a adoptar las medidas necesarias para revertir y/o mitigar el ruido, las vibraciones u otro impacto ambiental durante la instalacion de la Infraestructura de Telecomunicaciones, asi como a cumplir los Limites Maximos Permisibles. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE OBTENCION DE AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA Articulo 16.- De la recepcion de la solicitud y las observaciones 16.1 La unidad de tramite documentario o mesa de partes de la Entidad recepciona el FUIIT, verificando la MORDAZA de todos los requisitos establecidos en el Reglamento, debiendo consignar el sello de recepcion, el numero de registro de la solicitud, fecha y hora de la misma, numero de hojas y firma del funcionario que lo recepciona. 16.2 En un solo acto, en caso de verificarse el incumplimiento de requisitos conforme se establece en el Reglamento, la unidad de recepcion anota la observacion correspondiente en el FUIIT, otorgando al solicitante un plazo improrrogable de dos dias para subsanarla. 16.3 La observacion debe anotarse bajo firma y responsabilidad del funcionario receptor en el rubro de observaciones del FUIIT que se presenta a la Entidad y en la MORDAZA del mismo que conserva el Solicitante, con las alegaciones respectivas del Solicitante si las hubiere. En tanto se encuentre observado el FUIIT, no procede la aprobacion automatica. 16.4 Transcurrido el plazo sin que sea subsanada la observacion, se tiene por no presentado el FUIIT y se procede a devolver la documentacion al Solicitante. 16.5 Subsanada la observacion en el plazo otorgado, se tiene por presentado el FUIIT, procediendo la unidad de

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