Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (18/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550874 NO SE ACEPTAN BORRONES NI ENMENDADURAS FORMULARIO GRATUITO El mantenimiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones no requiere la Autorización previa de las Entidades de la Administración Pública y comprende el cambio, reparación o limpieza de elementos componentes y/o accesorios de la Infraestructura de Telecomunicaciones. V. REQUISITOS ADICIONALES ESPECIALES (En caso parte o toda la Infraestructura de Telecomunicaciones a instalar recaiga sobre áreas o bienes protegidos por leyes especiales). 5.1 Autorización emitida por el Ministerio de Cultura (Para el caso de instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones en bienes culturalmente protegidos y declarados como Patrimonio Cultural de la Nación) 5.2 Permiso otorgado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ± SERNANP (Para el caso que la instalación se realice en un Área Natural Protegida) 5.3 Autorización otorgada por Provías Nacional o la instancia de gobierno regional o local competente (En el caso de utilizar el derecho de vía) Aplica Cumple 5.4 Autorización de la Entidad competente de acuerdo a la referida ley especial (Cuando la instalación se realice en otros bienes o áreas protegidas por leyes especiales) VI. DECLARACIÓN JURADA FIRMA DEL SOLICITANTE / REPRESENTANTE LEGAL HUELLA DIGITAL DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE FORMULARIO ES VERAZ APELLIDOS Y NOMBRES Ley N° 29022 (artículo 5°) TEXTO: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad de hasta veinticinco unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago; además, si la conducta se adecua a los supuestos previsores en el Título XIX Delitos Contra la Fe Pública del Código Penal, ésta se comunicará al Ministerio Público. VII. RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD Y APROBACIÓN AUTOMÁTICA (Ha ser llenado por la unidad de trámite documentario o mesa de partes de la Entidad de la Administración Pública). FIRMA DEL FUNCIONARIO APELLIDOS Y NOMBRES Número de registro de la solicitud: (día / mes / año) Fecha: Hora: Número de hojas: Datos del funcionario que recepciona la solicitud: Pendiente Subsanado DE HABER OBSERVACIONES: (en caso aplique) SELLO DE RECEPCIÓN SÍRVASE COMPLETAR TODOS LOS CASILLEROS CON LETRA LEGIBLE Reglamento de la Ley N° 29022 (numeral 16.7 del artículo 16°) Para todo efecto, el FUIIT tiene carácter de Declaración Jurada de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la Ley N° 29060, Ley de Silencio Administrativo. El mismo valor tiene el FUIIT con la constancia notarial respectiva, sino se presentaran observaciones pendientes de subsanación. FIRMA DEL FUNCIONARIO APELLIDOS Y NOMBRES (día / mes / año) Fecha: Datos del funcionario que valida la observación subsanada: SUBSANACIÓN DE LAS OBSERVACIONES: (en caso aplique) SELLO QUE VALIDA LA OBSERVACIÓN SUBSANADA Hora: Aplica : Para ser llenado por el Solicitante Cumple : Para ser llenado por la Entidad