Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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y todas las normas y disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29022, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EXPANSION DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de desarrollo de la Ley, la misma que establece un regimen especial y temporal en todo el territorio nacional, para la instalacion de Infraestructura de Telecomunicaciones y declara a los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de interes nacional y necesidad publica como base fundamental para la integracion de los peruanos y el desarrollo social y economico del pais. Articulo 2.- Ambito de aplicacion 2.1 El presente Reglamento es de aplicacion y observancia obligatoria en todas las Entidades. 2.2 El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, y el Reglamento, generan las responsabilidades legales senaladas en el Titulo V; sin perjuicio de las demas responsabilidades previstas en el ordenamiento legal vigente, segun corresponda; siendo solidariamente responsables los funcionarios publicos directamente infractores. 2.3 Los permisos vinculados a la implementacion y puesta en funcionamiento de las Estaciones de Radiocomunicacion utilizadas para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y al uso del espectro radioelectrico no se encuentran comprendidos dentro del alcance de la Ley y el Reglamento. Articulo 3.- Declaratoria de Interes Nacional y Necesidad Publica De conformidad con lo dispuesto por el articulo 1° de la Ley, los servicios publicos de telecomunicaciones son de interes nacional y necesidad publica, constituyendose como base fundamental para la integracion de los peruanos y el desarrollo social y economico del pais; en consecuencia: i) Las competencias y funciones municipales se cumplen en MORDAZA con la declaracion de interes nacional y necesidad publica que la Ley atribuye a los servicios publicos de telecomunicaciones, por tanto las Entidades deben facilitar el despliegue de la Infraestructura de Telecomunicaciones, absteniendose de establecer barreras o requisitos distintos o adicionales a los establecidos en el Reglamento. En tal sentido, las atribuciones y competencias municipales se deben ejercer garantizandose que ninguna exigencia impida o afecte la calidad en la prestacion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones. ii) Las normas que, en atribucion de sus funciones y ejercicio de competencias, expida la Entidad, deben sujetarse y estar concordadas con la Ley y el Reglamento y con las necesidades de despliegue de la Infraestructura de Telecomunicaciones de conformidad con el articulo 4° de la Ley. iii) Los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva, deben realizar las actividades de instalacion, mantenimiento y mejoras de la Infraestructura de Telecomunicaciones, resguardando el derecho a la seguridad y salud de las personas, y en estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento. iv) La Ley, el Reglamento y sus normas complementarias son las unicas que rigen para la instalacion de Infraestructura de Telecomunicaciones, en

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

concordancia con lo dispuesto por la Sexta Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 30228. Articulo 4.- Referencias normativas 4.1 Para efectos de este Reglamento, se entiende por: a) Ley: Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones. b) Ley de Telecomunicaciones: Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. c) Ley de Tributacion Municipal: Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. d) Ley Organica de Municipalidades: Ley Nº 27972. e) Reglamento: El presente Reglamento de la Ley Nº 29022. f) Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones: Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. g) Reglamento de Bienes de Propiedad Estatal: Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. h) Limites Maximos Permisibles: Son los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones aprobados mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. i) Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley Nº 27444. 4.2 Asimismo, cuando se haga referencia a un articulo, titulo, capitulo o anexo sin indicar a continuacion el dispositivo al que pertenece, se entiende referido a un articulo, titulo, capitulo o anexo del presente Reglamento. Articulo 5.- Definiciones Ademas de las definiciones previstas en la Ley, en el Reglamento se establecen las siguientes: a) Anclas: Dispositivo, generalmente de material metalico, MORDAZA o de hormigon, que usualmente es utilizado en la infraestructura de planta externa como elemento auxiliar que soporta esfuerzos de traccion para la fijacion de riendas al suelo. b) Antena: Dispositivo que emite o recibe senales radioelectricas. c) Armarios de Distribucion: Gabinete o pequena estructura utilizada como punto de distribucion, permitiendo que en su interior se efectue la interconexion de cables de diferentes tipos y caracteristicas. d) Autorizacion: Autorizacion, permiso, licencia u otro MORDAZA de habilitacion que se tramita ante la Entidad para la instalacion de la Infraestructura de Telecomunicaciones. e) Bienes Estatales: Son los bienes muebles e inmuebles cuya titularidad, administracion y mantenimiento corresponde a las Entidades, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan. Pueden ser Bienes de Dominio Publico o Bienes de Dominio Privado. f) Bienes de Dominio Publico: Son aquellos Bienes Estatales, calificados como tales en el Reglamento de Bienes de Propiedad Estatal. g) Bienes de Dominio Privado: Son aquellos Bienes Estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna Entidad, no estan destinados al uso publico ni afectados a algun servicio publico, y respecto de los cuales la Entidad titular ejerce el derecho de propiedad. h) Cabinas Publicas para la Instalacion de Telefonos Publicos: Modulos acondicionados para instalar los telefonos publicos ubicados generalmente en calles, plazas y avenidas o en los exteriores de locales. i) Cable: Cable para redes de telecomunicaciones; puede ser aereo, cuando se encuentre instalado en postes o torres; o subterraneo, cuando se encuentre instalado bajo tierra, en forma directa o a traves de Ductos y Camaras. j) MORDAZA Terminales: Elementos finales de la Red de Telecomunicaciones instalados en postes, fachadas o similares; y a las cuales se conectan los cables de acometida.

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