TEXTO PAGINA: 43
El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550857 51 Servicios de auditoría 52 Servicios de contabilidad y teneduría de libros. 53 Servicios de estudio de mercados, publicidad y promoción comercial. 54 Servicios notariales y registrales. 55 Servicios de traducción e interpretación. 56 Servicios de impresión y fotocopiado. 57 Servicios de seguros. 58 Servicios de salud y médicos hospitalarios. 59 Servicios de enseñanza, asistencia social y comunitaria. 60 Servicios de calibración. 61 Servicios de pesaje de carga, bienes y vehículos. 62 Servicios de almacenamiento y depósito. 63 Servicios de reparación de vehículos u otro tipo de transportes. 64 Servicios de valuaciones. 65 Servicios de rescate y auxilio. 66 Servicios de investigación y de incidentes y accidentes. II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A: 1 Diseño, adquisición, administración de la construcción de obras, trabajos y servicios 2 Construcción de edifi cios. 3 Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril. 4 Construcción de proyectos de servicio público. 5 Construcción de otras obras de ingeniería civil. 6 Demolición y voladuras 7 Instalaciones eléctricas. 8 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado. 9 Otras instalaciones para obras de construcción. 10 Terminación y acabado de edifi cios. 1225953-2 RELACIONES EXTERIORES Modifican el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2015 de la Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a efectos de atender el pago de cuota anual a favor del CLAD DECRETO SUPREMO Nº 019-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2015 de la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2015; Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30281, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015” podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el referido Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD, por el monto ascendente a S/. 110 000,00 (ciento diez mil y 00/100 nuevos soles); no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/. 125 775,00 (ciento veinticinco mil setecientos setenta y cinco y 00/100 nuevos soles), para cuyo efecto es necesario modifi car dicho Anexo; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondientes, se estima pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015 de la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 001: Presidencia del Consejo de Ministros – PCM; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2015 de la Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 001: Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, respecto del siguiente organismo internacional y monto: PLIEGO PRESUPUES- TARIO MONTO (En nuevos soles) PERSONA JURÍDICA 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS S/. 125 775,00 CENTRO LATINOAMERI- CANO DE ADMINIS- TRACIÓN PARA EL DESARROLLO – CLAD Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1226479-5 Nombran Cónsul General del Perú en Sevilla, Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 070-2015-RE Lima, 17 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las ofi cinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con la Ley N.° 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N.° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003/RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N.° 065-2009/RE; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 076- 2005/RE; SE RESUELVE: Artículo 1. Nombrar a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Lucía Cristina Trindade Díaz