Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

550871
34.2 En caso de conflicto de competencias, este se resuelve de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Subcapitulo IV del Capitulo II del Titulo II de la Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO II INFRACCIONES Articulo 35.- Infracciones de los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva 35.1 Son infracciones graves de los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva: a) Instalar Infraestructura de Telecomunicaciones sin contar con la Autorizacion de la Entidad competente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Entidad competente pueda determinar. b) Presentar documentacion o informacion falsa a la Entidad en la tramitacion del procedimiento establecido en el Titulo II del Reglamento. c) Incumplir las disposiciones contenidas en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley. d) No mantener en buen estado de conservacion la Infraestructura de Telecomunicaciones instalada, generando riesgo para la salud y MORDAZA de las personas. 35.2 Son infracciones leves de los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva: a) Incumplir injustificadamente con el cronograma de obras, sin perjuicio de la responsabilidad civil por danos a terceros en la que puedan incurrir. b) No reportar la finalizacion de obras a la Entidad ante la cual tramito la Autorizacion. c) Incumplir los lineamientos contenidos en la Seccion I del Anexo 2, sobre minimo impacto paisajistico. Articulo 36.- MORDAZA de Informacion Falsa De verificarse la falsedad de la informacion presentada a una Entidad, sin perjuicio de las sanciones a imponerse, dicha Entidad declara la nulidad del acto administrativo afectado por el vicio de nulidad. Articulo 37.- Infracciones de los Funcionarios de las Entidades de la Administracion Publica Los Funcionarios de las Entidades que emitan disposiciones contraviniendo lo establecido en la Ley y el Reglamento incurren en infraccion, la cual sera conocida y resuelta por el INDECOPI, conforme a su competencia, en el MORDAZA de lo previsto en el articulo 10° de la Ley. Articulo 38.- Infracciones de los Funcionarios, Servidores y Personal de la Entidad Son infracciones graves en que incurren los funcionarios, servidores y personal de la Entidad: a) No recibir el FUIIT sin mediar causa justificada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16°. Para que una causa sea justificada el solicitante debe haber incumplido al menos uno de los requisitos establecidos en la Ley o el Reglamento. b) Exigir requisitos distintos a los contemplados en la Ley y el Reglamento. CAPITULO III SANCIONES Articulo 39.- Sanciones 39.1 Las sanciones por las infracciones contempladas en la Ley y el Reglamento son: a) Multa b) Amonestacion 39.2 Las sanciones administrativas se aplican independientemente de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la comision de las infracciones previstas en el presente titulo. 39.3 La escala de sanciones a aplicar es la siguiente:

Articulo 29.- Plazo para resolver la solicitud De conformidad con lo dispuesto en el articulo 8° de la Ley, la Concesionaria del Servicio Publico de Electricidad, debe pronunciarse sobre la solicitud del Operador y del Proveedor de Infraestructura Pasiva en un plazo no mayor a treinta dias calendario. Vencido dicho plazo, sin existir pronunciamiento expreso, se entiende aprobada la solicitud. Articulo 30.- Solicitud ante el OSINERGMIN 30.1 El Operador puede solicitar a OSINERGMIN la emision de una decision de otorgamiento de facilidades a que se refiere el articulo 8° de la Ley, cuando la empresa concesionaria de electricidad deniegue injustificadamente su solicitud. 30.2 El procedimiento de reclamo o controversia, segun corresponda, ante el OSINERGMIN, se rige por la normativa sectorial correspondiente. La decision que emita el OSINERGMIN es de obligatorio cumplimiento y agota la via administrativa. TITULO IV SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL MORDAZA NORMATIVO Articulo 31.- Seguimiento del cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento La Contraloria General de la Republica en el MORDAZA de sus competencias, puede elaborar un informe periodico sobre el cumplimiento de la Ley y el Reglamento, indicando las presuntas responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios o servidores publicos por su incumplimiento, de ser el caso, el cual es remitido al Titular de la Entidad respectiva y publicado en la pagina web de la Contraloria General de la Republica. TITULO V RESPONSABILIDADES Y REGIMEN SANCIONADOR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES Articulo 32.Procedimiento Administrativo Sancionador El procedimiento administrativo sancionador se rige por lo dispuesto en el Capitulo II del Titulo IV de la Ley 27444, a excepcion de las infracciones en que pudieran incurrir los servidores y funcionarios publicos, en cuyo caso el procedimiento sancionador se rige por las leyes de la materia. Articulo 33.- Sujeto Infractor 33.1 Es sujeto infractor, toda persona natural o juridica que realice una conducta activa u omisiva constitutiva de infraccion, tipificada como tal por la Ley o en el presente Titulo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de tales actos. 33.2 En tal sentido, los sujetos infractores pueden ser: a) Los Operadores y los Proveedores de Infraestructura Pasiva. b) Los funcionarios, servidores y personal de la Entidad. Articulo 34.- Entidades Competentes 34.1 Las Entidades competentes para sancionar las infracciones contempladas en la Ley y el Reglamento son las siguientes: a) Los Gobiernos locales y regionales, respecto a las infracciones contenidas en el articulo 35°. b) El INDECOPI, respecto a las infracciones a que se refiere el articulo 37. c) La autoridad competente de la Entidad, respecto a las infracciones contenidas en el articulo 38°.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.