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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (18/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550871 Artículo 29.- Plazo para resolver la solicitud De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley, la Concesionaria del Servicio Público de Electricidad, debe pronunciarse sobre la solicitud del Operador y del Proveedor de Infraestructura Pasiva en un plazo no mayor a treinta días calendario. Vencido dicho plazo, sin existir pronunciamiento expreso, se entiende aprobada la solicitud. Artículo 30.- Solicitud ante el OSINERGMIN 30.1 El Operador puede solicitar a OSINERGMIN la emisión de una decisión de otorgamiento de facilidades a que se refi ere el artículo 8° de la Ley, cuando la empresa concesionaria de electricidad deniegue injustifi cadamente su solicitud. 30.2 El procedimiento de reclamo o controversia, según corresponda, ante el OSINERGMIN, se rige por la normativa sectorial correspondiente. La decisión que emita el OSINERGMIN es de obligatorio cumplimiento y agota la vía administrativa. TÍTULO IV SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL MARCO NORMATIVO Artículo 31.- Seguimiento del cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento La Contraloría General de la República en el marco de sus competencias, puede elaborar un informe periódico sobre el cumplimiento de la Ley y el Reglamento, indicando las presuntas responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios o servidores públicos por su incumplimiento, de ser el caso, el cual es remitido al Titular de la Entidad respectiva y publicado en la página web de la Contraloría General de la República. TÍTULO V RESPONSABILIDADES Y REGIMEN SANCIONADOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES Artículo 32.- Procedimiento Administrativo Sancionador El procedimiento administrativo sancionador se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 27444, a excepción de las infracciones en que pudieran incurrir los servidores y funcionarios públicos, en cuyo caso el procedimiento sancionador se rige por las leyes de la materia. Artículo 33.- Sujeto Infractor 33.1 Es sujeto infractor, toda persona natural o jurídica que realice una conducta activa u omisiva constitutiva de infracción, tipifi cada como tal por la Ley o en el presente Título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de tales actos. 33.2 En tal sentido, los sujetos infractores pueden ser: a) Los Operadores y los Proveedores de Infraestructura Pasiva. b) Los funcionarios, servidores y personal de la Entidad. Artículo 34.- Entidades Competentes 34.1 Las Entidades competentes para sancionar las infracciones contempladas en la Ley y el Reglamento son las siguientes: a) Los Gobiernos locales y regionales, respecto a las infracciones contenidas en el artículo 35°. b) El INDECOPI, respecto a las infracciones a que se refi ere el artículo 37. c) La autoridad competente de la Entidad, respecto a las infracciones contenidas en el artículo 38°. 34.2 En caso de confl icto de competencias, este se resuelve de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Subcapítulo IV del Capítulo II del Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II INFRACCIONES Artículo 35.- Infracciones de los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva 35.1 Son infracciones graves de los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva: a) Instalar Infraestructura de Telecomunicaciones sin contar con la Autorización de la Entidad competente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Entidad competente pueda determinar. b) Presentar documentación o información falsa a la Entidad en la tramitación del procedimiento establecido en el Título II del Reglamento. c) Incumplir las disposiciones contenidas en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley. d) No mantener en buen estado de conservación la Infraestructura de Telecomunicaciones instalada, generando riesgo para la salud y vida de las personas. 35.2 Son infracciones leves de los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva: a) Incumplir injustifi cadamente con el cronograma de obras, sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños a terceros en la que puedan incurrir. b) No reportar la fi nalización de obras a la Entidad ante la cual tramitó la Autorización. c) Incumplir los lineamientos contenidos en la Sección I del Anexo 2, sobre mínimo impacto paisajístico. Artículo 36.- Presentación de Información Falsa De verifi carse la falsedad de la información presentada a una Entidad, sin perjuicio de las sanciones a imponerse, dicha Entidad declara la nulidad del acto administrativo afectado por el vicio de nulidad. Artículo 37.- Infracciones de los Funcionarios de las Entidades de la Administración Pública Los Funcionarios de las Entidades que emitan disposiciones contraviniendo lo establecido en la Ley y el Reglamento incurren en infracción, la cual será conocida y resuelta por el INDECOPI, conforme a su competencia, en el marco de lo previsto en el artículo 10° de la Ley. Artículo 38.- Infracciones de los Funcionarios, Servidores y Personal de la Entidad Son infracciones graves en que incurren los funcionarios, servidores y personal de la Entidad: a) No recibir el FUIIT sin mediar causa justifi cada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16°. Para que una causa sea justifi cada el solicitante debe haber incumplido al menos uno de los requisitos establecidos en la Ley o el Reglamento. b) Exigir requisitos distintos a los contemplados en la Ley y el Reglamento. CAPÍTULO III SANCIONES Artículo 39.- Sanciones 39.1 Las sanciones por las infracciones contempladas en la Ley y el Reglamento son: a) Multa b) Amonestación 39.2 Las sanciones administrativas se aplican independientemente de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la comisión de las infracciones previstas en el presente título. 39.3 La escala de sanciones a aplicar es la siguiente: