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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (18/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550872 Sujeto de Sanción Infracción Leve Infracción Grave Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva 1 a 10 UIT por incumplimiento 11 a 25 UIT por incumplimiento Funcionarios, Servidores y Personal de la Entidad No aplica Amonestación o multa de 0.1 a 3 UIT por incumplimiento Artículo 40.- De la competencia del INDECOPI La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas es competente para ejercer su potestad sancionadora frente a las Entidades por el incumplimiento a la legislación referente a la eliminación de barreras burocráticas, al amparo de lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 29022. Artículo 41.- De la responsabilidad civil Sin perjuicio de las sanciones que se impongan por las infracciones a la Ley y el Reglamento, los Operadores y los Proveedores de Infraestructura Pasiva son civilmente responsables por los daños y perjuicios que eventualmente se generen como consecuencia de la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación Los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva deben regularizar la Infraestructura de Telecomunicaciones instalada con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29868, obteniendo ante la Entidad competente la autorización, cuyo otorgamiento se encuentra sujeto a un procedimiento de aprobación automática, conforme a lo regulado por la Ley y el Reglamento. Para tal efecto, se debe presentar el FUIIT y seguir el procedimiento regulado en el Título II. En tal caso, el Plan de Obras únicamente contendrá los requisitos señalados en los literales b), c) y e). Asimismo, no es exigible el requisito contemplado en el literal f) del artículo 12°, correspondiendo al Ministerio verifi car si tales estaciones cumplen con las disposiciones ambientales, y en su caso adoptar las acciones legales que correspondan. Obtenida la autorización, a que se refi ere la presente Disposición, queda sin efecto de pleno derecho cualquier medida de retiro, demolición y desmontaje que hubiere sido impuesta por la instalación de dicha Infraestructura de Telecomunicaciones sin autorización. La regularización de instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones no exime a los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva de las responsabilidades o incumplimientos en los que hubieran incurrido respecto del ordenamiento legal general. Segunda.- Plan Gradual de Mimetización de Infraestructura El Ministerio, con la participación de los Operadores y Proveedores de Infraestructura pasiva, elabora un plan gradual de mimetización de las Estaciones de Radiocomunicación que hubieren sido instaladas antes de la vigencia del Reglamento y que cuenten con la autorización respectiva, defi niendo el tipo de infraestructura que se sujeta a sus alcances sobre la base de buenas prácticas internacionales. Tercera.- Ordenamiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones El Ministerio emite lineamientos con la fi nalidad de ordenar el despliegue y reordenar las Redes de Telecomunicaciones instaladas, sobre la base de buenas prácticas internacionales, criterios de compartición de infraestructura, y otros mecanismos similares, así como medidas para la desinstalación de infraestructura en desuso u obsoleta y otros aspectos relacionados. Cuarta.- Formatos para la presentación de Información de Infraestructura de Telecomunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba en un plazo de ciento veinte días calendario contados desde la vigencia del Reglamento, los formatos para la presentación de información de Infraestructura de Telecomunicaciones a que se refi ere el artículo 20°. Quinta.- Aplicación para los procedimientos nuevos y en trámite Las disposiciones previstas en el Reglamento, son aplicables para los procedimientos nuevos y en trámite que tengan como objeto la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones. Sexta.- Verifi cación de Límites Máximos Permisibles Los Operadores, dentro de los treinta días calendario de instaladas las Estaciones de Radiocomunicación, realizan monitoreos de los Límites Máximos Permisibles, a través de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro de Personas Habilitadas a Realizar Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes. Dichos monitoreos deben ser validados anualmente, a través de nuevas mediciones realizadas por las referidas personas inscritas. Los resultados de los monitoreos y su validación son presentados a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones dentro de los treinta días calendario siguientes a su realización. La Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones realiza verifi caciones inopinadas de dichos límites a efectos de verifi car y certifi car su cumplimiento. Sétima.- Certifi cación, Supervisión y Fiscalización Ambiental Los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva, en su condición de titulares de proyectos, deben contar con la aprobación del instrumento de gestión ambiental de manera previa a la Autorización para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones. Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la autoridad ambiental competente, aprobar el instrumento de gestión ambiental para los proyectos de Infraestructura de Telecomunicaciones. Asimismo, corresponde al Ministerio la supervisión y fi scalización de los asuntos ambientales vinculados a la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones. Octava.- Utilización del Derecho de Vía para la Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones En el plazo de sesenta días calendario, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento, el Ministerio emite la norma especial que regula la autorización para la utilización del derecho de vía con la fi nalidad de instalar Infraestructura de Telecomunicaciones. En tanto no se emita la referida norma, los permisos para la utilización del derecho de vía para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones regulado en la Ley y el Reglamento, se rigen por lo dispuesto en el artículo 19° y el Capítulo I del Título III del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC. Novena.- Adecuación de Derechos de Trámites En el plazo de treinta días calendario, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento, los Municipios adecuan los montos de los derechos de trámite para el otorgamiento de las Autorizaciones dictadas en el marco de la Ley y el Reglamento; en tanto, mantienen su vigencia los derechos establecidos en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos. Décima.- Procedimiento de Fiscalización Documentaria En tanto no se aprueben las condiciones, alcances y plazos del proceso de fi scalización documentaria a que hace referencia la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30228, son aplicables supletoriamente las disposiciones referidas a la fi scalización posterior contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Décimo Primera.- Actualización de los Lineamientos para la Instalación de Antenas y Torres de Telecomunicaciones y Publicación de Anexos El Ministerio evalúa trimestralmente la necesidad de modifi car el Anexo 2, considerando, entre otros aspectos, las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre Mimetización de Antenas e Infraestructura de Telecomunicaciones; dicha actualización se aprueba mediante Resolución Ministerial.