Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

550872
Sujeto de Sancion Infraccion Leve Infraccion Grave 11 a 25 UIT por incumplimiento

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

Operadores y 1 a 10 UIT por Proveedores de incumplimiento Infraestructura Pasiva Funcionarios, Servidores y Personal de la Entidad No aplica

Quinta.- Aplicacion para los procedimientos nuevos y en tramite Las disposiciones previstas en el Reglamento, son aplicables para los procedimientos nuevos y en tramite que tengan como objeto la instalacion de Infraestructura de Telecomunicaciones. Sexta.Verificacion de Limites Maximos Permisibles Los Operadores, dentro de los treinta dias calendario de instaladas las Estaciones de Radiocomunicacion, realizan monitoreos de los Limites Maximos Permisibles, a traves de las personas naturales y juridicas inscritas en el Registro de Personas Habilitadas a Realizar Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes. Dichos monitoreos deben ser validados anualmente, a traves de nuevas mediciones realizadas por las referidas personas inscritas. Los resultados de los monitoreos y su validacion son presentados a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones dentro de los treinta dias calendario siguientes a su realizacion. La Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones realiza verificaciones inopinadas de dichos limites a efectos de verificar y certificar su cumplimiento. Setima.- Certificacion, Supervision y Fiscalizacion Ambiental Los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva, en su condicion de titulares de proyectos, deben contar con la aprobacion del instrumento de gestion ambiental de manera previa a la Autorizacion para la instalacion de Infraestructura de Telecomunicaciones. Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la autoridad ambiental competente, aprobar el instrumento de gestion ambiental para los proyectos de Infraestructura de Telecomunicaciones. Asimismo, corresponde al Ministerio la supervision y fiscalizacion de los asuntos ambientales vinculados a la instalacion de la Infraestructura de Telecomunicaciones. Octava.- Utilizacion del Derecho de Via para la Instalacion de Infraestructura de Telecomunicaciones En el plazo de sesenta dias calendario, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento, el Ministerio emite la MORDAZA especial que regula la autorizacion para la utilizacion del derecho de via con la finalidad de instalar Infraestructura de Telecomunicaciones. En tanto no se emita la referida MORDAZA, los permisos para la utilizacion del derecho de via para la instalacion de Infraestructura de Telecomunicaciones regulado en la Ley y el Reglamento, se rigen por lo dispuesto en el articulo 19° y el Capitulo I del Titulo III del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC. Novena.- Adecuacion de Derechos de Tramites En el plazo de treinta dias calendario, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento, los Municipios adecuan los montos de los derechos de tramite para el otorgamiento de las Autorizaciones dictadas en el MORDAZA de la Ley y el Reglamento; en tanto, mantienen su vigencia los derechos establecidos en sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos. Decima.Procedimiento de Fiscalizacion Documentaria En tanto no se aprueben las condiciones, alcances y plazos del MORDAZA de fiscalizacion documentaria a que hace referencia la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30228, son aplicables supletoriamente las disposiciones referidas a la fiscalizacion posterior contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Decimo Primera.Actualizacion de los Lineamientos para la Instalacion de Antenas y MORDAZA de Telecomunicaciones y Publicacion de Anexos El Ministerio evalua trimestralmente la necesidad de modificar el Anexo 2, considerando, entre otros aspectos, las mejores practicas nacionales e internacionales sobre Mimetizacion de Antenas e Infraestructura de Telecomunicaciones; dicha actualizacion se aprueba mediante Resolucion Ministerial.

Amonestacion o multa de 0.1 a 3 UIT por incumplimiento

Articulo 40.- De la competencia del INDECOPI La Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas es competente para ejercer su potestad sancionadora frente a las Entidades por el incumplimiento a la legislacion referente a la eliminacion de barreras burocraticas, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 3° de la Ley N° 29022. Articulo 41.- De la responsabilidad civil Sin perjuicio de las sanciones que se impongan por las infracciones a la Ley y el Reglamento, los Operadores y los Proveedores de Infraestructura Pasiva son civilmente responsables por los danos y perjuicios que eventualmente se generen como consecuencia de la instalacion de la Infraestructura de Telecomunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuacion Los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva deben regularizar la Infraestructura de Telecomunicaciones instalada con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29868, obteniendo ante la Entidad competente la autorizacion, cuyo otorgamiento se encuentra sujeto a un procedimiento de aprobacion automatica, conforme a lo regulado por la Ley y el Reglamento. Para tal efecto, se debe presentar el FUIIT y seguir el procedimiento regulado en el Titulo II. En tal caso, el Plan de Obras unicamente contendra los requisitos senalados en los literales b), c) y e). Asimismo, no es exigible el requisito contemplado en el literal f) del articulo 12°, correspondiendo al Ministerio verificar si tales estaciones cumplen con las disposiciones ambientales, y en su caso adoptar las acciones legales que correspondan. Obtenida la autorizacion, a que se refiere la presente Disposicion, queda sin efecto de pleno derecho cualquier medida de retiro, demolicion y desmontaje que hubiere sido impuesta por la instalacion de dicha Infraestructura de Telecomunicaciones sin autorizacion. La regularizacion de instalacion de Infraestructura de Telecomunicaciones no exime a los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva de las responsabilidades o incumplimientos en los que hubieran incurrido respecto del ordenamiento legal general. Segunda.- Plan Gradual de Mimetizacion de Infraestructura El Ministerio, con la participacion de los Operadores y Proveedores de Infraestructura pasiva, elabora un plan gradual de mimetizacion de las Estaciones de Radiocomunicacion que hubieren sido instaladas MORDAZA de la vigencia del Reglamento y que cuenten con la autorizacion respectiva, definiendo el MORDAZA de infraestructura que se sujeta a sus alcances sobre la base de buenas practicas internacionales. Tercera.- Ordenamiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones El Ministerio emite lineamientos con la finalidad de ordenar el despliegue y reordenar las Redes de Telecomunicaciones instaladas, sobre la base de buenas practicas internacionales, criterios de comparticion de infraestructura, y otros mecanismos similares, asi como medidas para la desinstalacion de infraestructura en desuso u obsoleta y otros aspectos relacionados. Cuarta.Formatos para la MORDAZA de Informacion de Infraestructura de Telecomunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba en un plazo de ciento veinte dias calendario contados desde la vigencia del Reglamento, los formatos para la MORDAZA de informacion de Infraestructura de Telecomunicaciones a que se refiere el articulo 20°.

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