Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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accion y estrategias en materia de Derecho Internacional Humanitario, especialmente en el MORDAZA del Plan Nacional de Derechos Humanos, la misma que cuenta con una Secretaria Tecnica, la cual esta a cargo de la Direccion General de Derechos Humanos, encargado de brindar apoyo tecnico y administrativo a la Comision y depende del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el Derecho Internacional Humanitario ha alcanzado un importante nivel de desarrollo normativo y doctrinario, siendo el Peru Estado Parte de los principales instrumentos internacionales sobre la materia, entre ellos, los Cuatro Convenios de MORDAZA de 1949, aprobados por Resolucion Legislativa Nº 12412 de 31 de octubre de 1955, promulgada el 5 de noviembre de 1955 y vigente desde el 15 de agosto de 1956; y sus dos Protocolos Adicionales de 1977, aprobados mediante Resolucion Legislativa Nº 25029 de 31 de MORDAZA de 1989, promulgada el 1 de junio de 1989 y vigente desde el 14 de enero de 1990; Que, de conformidad con las disposiciones de dichos instrumentos internacionales, el Peru tiene la obligacion, tanto en tiempo de paz como en periodo de conflicto armado, fomentar el estudio y difusion de los Convenios de MORDAZA y sus Protocolos Adicionales por parte de la poblacion civil y miembros de las Fuerzas Armadas; Que, de conformidad con la Ley Nº 27741, se establece la obligatoriedad de la difusion y ensenanza sistematizada y permanente de la Constitucion Politica del Peru, de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, en todos los niveles del sistema educativo civil o militar, educacion superior, universitaria y no universitaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-JUS, se aprobo el Plan Nacional de Derechos Humanos 20142016 el cual establece como Lineamiento Estrategico Nº 1 "Promocion de una cultura de Derechos Humanos en el pais", cuyo Objetivo Nº 1, consigna como actividad especifica el "Consolidar una formacion integral, a nivel descentralizado, en Derecho Internacional Humanitario, Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-JUS, se aprueba el Plan Nacional de Educacion en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021", donde se dispone en el Objetivo Estrategico Nº 3 "Las personas educadas en una cultura de paz son capaces de respetar la dignidad humana, incluso en situaciones de conflicto" diversas acciones relacionadas a la formacion y difusion del Derecho Internacional Humanitario, en especifico, "Promover la capacitacion de operadores juridicos operacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario"; Que, en el Plan Operativo Anual de la CONADIH y de la Direccion General de Derechos Humanos se senala como una de las metas a conseguir, capacitar en Derecho Internacional Humanitario a autoridades, funcionarios competentes y la sociedad civil, motivando ello la organizacion del I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX Curso de Derecho Internacional Humanitario "Miguel Grau", realizados los anos 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, respectivamente; Que, conforme al documento de visto, la Direccion General de Derechos Humanos y la CONADIH solicita autorizar la realizacion del X Curso de Derecho Internacional Humanitario "Miguel Grau" a realizarse en la Fase Virtual del 20 de MORDAZA al 15 de junio de 2015 y la Fase Presencial del 22 al 26 de junio de 2015; Que, la realizacion del senalado evento asegura la correcta aplicacion del Derecho Internacional Humanitario por parte de los actores concernidos y contribuye, por un lado, al cumplimiento de las obligaciones internacionales y nacionales en dicha materia y, por otro, garantiza la adopcion de medidas nacionales de aplicacion que se traducen en politicas publicas sectoriales; por lo que resulta de interes institucional oficializar el referido evento; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el literal j) del articulo 7° de la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es funcion de este Sector sistematizar la legislacion e informacion juridica de caracter general y promover su estudio y difusion, por lo que corresponde autorizar la realizacion de dicho evento; De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Resolucion Suprema Nº 234-2001-JUS por la cual se establece la Comision Nacional de Estudio y Aplicacion del Derecho Internacional Humanitario; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Direccion General de Derechos Humanos y a la Comision Nacional de Estudio y Aplicacion del Derecho Internacional Humanitario (CONADIH) la realizacion del X Curso de Derecho Internacional Humanitario "Miguel Grau", que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, del 20 de MORDAZA al 26 de junio de 2015. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1226478-1

PRODUCE
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES
DECRETO SUPREMO Nº 012-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES es un organismo publico ejecutor adscrito al Ministerio de la Produccion, con personeria juridica de derecho publico, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar tecnica, economica y financieramente el desarrollo de las actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2007PRODUCE se aprobo la fusion del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita ­ CEP Paita con el FONDEPES, bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendole al FONDEPES la calidad de incorporante; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 669-2008PRODUCE se declaro la desactivacion y extincion del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita ­ CEP Paita al haber concluido el MORDAZA de fusion, por lo que toda referencia que hubiere a la Entidad absorbida debera entenderse como hecha al FONDEPES; Que, los articulos 37 y 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administracion Publica de elaborar y aprobar o gestionar la aprobacion, segun el caso, de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin; Que, por otro lado, la Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo establece las disposiciones sobre la evaluacion por parte de las entidades del Estado de los procedimientos administrativos considerados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; Que, por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se aprobo la metodologia de determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Publicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del articulo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 0072011-PCM se aprobo la Metodologia de Simplificacion Administrativa y establece disposiciones para su implementacion, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administracion Publica;

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