TEXTO PAGINA: 24
El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550838 acción y estrategias en materia de Derecho Internacional Humanitario, especialmente en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos, la misma que cuenta con una Secretaría Técnica, la cual está a cargo de la Dirección General de Derechos Humanos, encargado de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión y depende del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el Derecho Internacional Humanitario ha alcanzado un importante nivel de desarrollo normativo y doctrinario, siendo el Perú Estado Parte de los principales instrumentos internacionales sobre la materia, entre ellos, los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949, aprobados por Resolución Legislativa Nº 12412 de 31 de octubre de 1955, promulgada el 5 de noviembre de 1955 y vigente desde el 15 de agosto de 1956; y sus dos Protocolos Adicionales de 1977, aprobados mediante Resolución Legislativa Nº 25029 de 31 de mayo de 1989, promulgada el 1 de junio de 1989 y vigente desde el 14 de enero de 1990; Que, de conformidad con las disposiciones de dichos instrumentos internacionales, el Perú tiene la obligación, tanto en tiempo de paz como en período de confl icto armado, fomentar el estudio y difusión de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales por parte de la población civil y miembros de las Fuerzas Armadas; Que, de conformidad con la Ley Nº 27741, se establece la obligatoriedad de la difusión y enseñanza sistematizada y permanente de la Constitución Política del Perú, de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, en todos los niveles del sistema educativo civil o militar, educación superior, universitaria y no universitaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-JUS, se aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014- 2016 el cual establece como Lineamiento Estratégico Nº 1 “Promoción de una cultura de Derechos Humanos en el país”, cuyo Objetivo Nº 1, consigna como actividad específi ca el “Consolidar una formación integral, a nivel descentralizado, en Derecho Internacional Humanitario, Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-JUS, se aprueba el Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021”, donde se dispone en el Objetivo Estratégico Nº 3 “Las personas educadas en una cultura de paz son capaces de respetar la dignidad humana, incluso en situaciones de confl icto” diversas acciones relacionadas a la formación y difusión del Derecho Internacional Humanitario, en específi co, “Promover la capacitación de operadores jurídicos operacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario”; Que, en el Plan Operativo Anual de la CONADIH y de la Dirección General de Derechos Humanos se señala como una de las metas a conseguir, capacitar en Derecho Internacional Humanitario a autoridades, funcionarios competentes y la sociedad civil, motivando ello la organización del I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX Curso de Derecho Internacional Humanitario “Miguel Grau”, realizados los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, respectivamente; Que, conforme al documento de visto, la Dirección General de Derechos Humanos y la CONADIH solicita autorizar la realización del X Curso de Derecho Internacional Humanitario “Miguel Grau” a realizarse en la Fase Virtual del 20 de abril al 15 de junio de 2015 y la Fase Presencial del 22 al 26 de junio de 2015; Que, la realización del señalado evento asegura la correcta aplicación del Derecho Internacional Humanitario por parte de los actores concernidos y contribuye, por un lado, al cumplimiento de las obligaciones internacionales y nacionales en dicha materia y, por otro, garantiza la adopción de medidas nacionales de aplicación que se traducen en políticas públicas sectoriales; por lo que resulta de interés institucional ofi cializar el referido evento; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el literal j) del artículo 7° de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es función de este Sector sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, por lo que corresponde autorizar la realización de dicho evento; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Resolución Suprema Nº 234-2001-JUS por la cual se establece la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Dirección General de Derechos Humanos y a la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CONADIH) la realización del X Curso de Derecho Internacional Humanitario “Miguel Grau”, que se realizará en la ciudad de Lima, del 20 de abril al 26 de junio de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1226478-1 PRODUCE Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES DECRETO SUPREMO Nº 012-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, cuya fi nalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi nancieramente el desarrollo de las actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2007- PRODUCE se aprobó la fusión del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP Paita con el FONDEPES, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al FONDEPES la calidad de incorporante; Que, mediante Resolución Ministerial N° 669-2008- PRODUCE se declaró la desactivación y extinción del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP Paita al haber concluido el proceso de fusión, por lo que toda referencia que hubiere a la Entidad absorbida deberá entenderse como hecha al FONDEPES; Que, los artículos 37 y 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar y aprobar o gestionar la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, cumpliendo los requisitos establecidos para tal fi n; Que, por otro lado, la Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo establece las disposiciones sobre la evaluación por parte de las entidades del Estado de los procedimientos administrativos considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; Que, por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se aprobó la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 007- 2011-PCM se aprobó la Metodología de Simplifi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública;