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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (19/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Domingo 19 de abril de 2015 550990 plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia”; Que, el artículo 51º del Decreto Supremo Nº 004- 2011-VIVIENDA, publicada el 17 de junio de 2011, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece el Procedimiento para la autorización de cambios de zonifi cación, disponiendo que corresponde a la municipalidad distrital, en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble, emitir opinión técnica fundamentada en un plazo de (30) días calendario, durante el cual hará de conocimiento, la solicitud de cambio de zonifi cación, entre los propietarios de los inmuebles vecinos que conforman el ámbito de la solicitud y de los predios posteriores colindantes, quienes podrán opinar dando su conformidad o formulando observaciones técnicamente sustentadas por escrito; cumplido, se elevará la propuesta de zonifi cación a la municipalidad provincial mediante Acuerdo de Concejo; Que, la Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ordenanza 1862 que regula el proceso de planifi cación del desarrollo territorial-urbano del área metropolitana de Lima, señala que, los cambios de zonifi cación en Lima Metropolitana seguirán siendo reguladas por las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 1617- MML y su modifi catoria Ordenanza Nº 1631-MML. En los procesos de cambio de zonifi cación regulados por las ordenanzas precitadas deberá tenerse presente que las municipalidades distritales deberán elevar la propuesta de cambio de zonifi cación a la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo dentro del plazo establecido para tal efecto; vencido dicho plazo, de no haber emitido opinión la Municipalidad Distrital, el interesado podrá continuar con el trámite del cambio de zonifi cación en la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo consignarse este hecho en la Ordenanza respectiva; Que, asimismo, la Ordenanza Nº 1617-MML, publicada el 19 de julio de 2012, que deroga el artículo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML, en su artículo 4º establece que, los Cambios de Zonifi cación se efectuarán a través de peticiones o iniciativas de Cambio de Zonifi cación, que en el Capítulo II de la citada norma referido a la Petición de Cambio de Zonifi cación establece el proceso técnico de evaluar y declarar procedente o no, las propuestas de Cambio de Zonifi cación que presenten los propietarios de predios para modifi car las califi caciones de zonifi cación de sus predios; Que, el artículo 7º de la citada ordenanza, señala que, la petición de Cambio de Zonifi cación, está referida al proceso técnico de evaluar y declarar procedente o no, las propuestas de Cambio de Zonifi cación que presenten los propietarios de predios, para modifi car las califi caciones de zonifi cación de sus predios; y se realizarán dos procesos técnicos por año, para la atención de los cambios de zonifi cación, según cronograma que como Anexo Nº 01, que forma parte de la Ordenanza Nº 1617-MML, el mismo que ha sido modifi cado por el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 1631-MML del 25 de setiembre de 2012, publicada el 30 de septiembre de 2012; disponiendo el artículo 8º que, las Propuestas de Cambios de Zonifi cación, materia del Procedimiento Regular serán evaluadas dos veces por año, teniendo en consideración lo siguiente: 8.1 Las propuestas de Cambios de Zonifi cación serán formuladas por los propietarios de predios, y se presentarán a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio, en el caso del Cercado de Lima, los interesados lo presentarán en la Municipalidad Metropolitana de Lima, desde el primer día útil del mes de enero de cada año (Primera Etapa) y desde el primer día útil del mes de julio de cada año (Segunda Etapa), debiendo cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, sin los cuales no será incluido en la evaluación. 8.2 La Municipalidad Distrital iniciará el proceso de evaluación el primer día útil del mes de marzo (Primera Etapa) y el primer día útil del mes de setiembre (Segunda Etapa) de cada año, de las solicitudes que hayan sido presentadas hasta el día hábil anterior; Que, bajo ese marco normativo, el personal técnico de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, mediante Informe Nº 0120-2015-SGPUC-GDU/MDSJL de fecha 07 de abril de 2015, señala que las peticiones contenidas en los expedientes Nº 13940-G1-2015 de fecha 19 de marzo de 2015, Nº 09933-A1-2015 de fecha 27 de febrero de 2015, Nº 44034-M1-2014 de fecha 12 de agosto de 2014 y Nº 44036-M1-2014 de fecha 12 de agosto de 2014, han cumplido con presentar la documentación exigida por la Ordenanza Nº 1617-MML; asimismo, la consulta vecinal, efectuada de acuerdo al artículo 9º de la precitada ordenanza, los expedientes citados tienen más opiniones favorables que desfavorables; por lo tanto, determina que es procedente la aprobación de cambio de zonifi cación de las solicitudes contenidas en los precitados expedientes, dicho informe se encuentra ratifi cado por la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Memorándum Nº 0619.2015-GDU/MDSJL de fecha 08 de abril de 2015; Que, en tal sentido, considerando lo previsto por el artículo 12º de la Ordenanza Nº 1617-MML, que establece que, las municipalidades distritales realizarán la evaluación de las peticiones de cambio de zonifi cación y elaborará un informe único, emitiendo su opinión sobre el total de las peticiones, el que será elevado al Concejo Municipal Distrital para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde expresará su opinión, la misma que no tiene carácter vinculante; contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 123-2015-GAJ/MDSJL del 9 de abril de 2015, se aprueba la propuesta de cambio específi co de zonifi cación; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 26) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- EMITIR opinión favorable respecto al cambio específi co de zonifi cación de los siguientes predios: 1. El contenido en el expediente Nº 13940-G1-2015, del 19 de marzo de 2015, solicitado por la sociedad conyugal conformada por los señores José Antonio Garnica Fernández y María Olandina Díaz Fernández, sobre el inmueble ubicado en Urbanización Popular Las Flores Mz. 86 lote 04, frente a la calle Las Coralinas de San Juan de Lurigancho de zona Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV); 2. El expediente Nº 09933-A1-2015 de fecha 27 de febrero de 2015, solicitado por el señor Mario Lucio Vivanco Pérez, en representación de la Asociación de Comerciantes de Santa Rosa del Sauce de San juan de Lurigancho, constituida en el Asentamiento Humano Santa Rosa del Sauce Mz. C1 lote 17 para que varie de Zona Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV); 3. El expediente Nº 44034-M1-2014 de fecha 12 de agosto de 2014, solicitado por la señora Nancy Adriana Zerpa Tawara, Directora Ejecutiva de la Red de Salud de San Juan de Lurigancho, respecto al predio afectado en uso ubicado en Avenida Los Chasquis S/N y el Jirón Túpac Yupanqui Nº 166 de San Juan de Lurigancho en el cual funciona un Centro de Salud, para que varíe su zonifi cación de zona de Recreación Pública (ZRP) a la califi cación de Centro de Salud (H2); 4. El expediente Nº 44036-M1-2014 de fecha 12 de agosto de 2014, solicitado por la señora Nancy Adriana Zerpa Tawara, Directora Ejecutiva de la Red de Salud de San Juan de Lurigancho, para la variación del predio afectado en uso ubicado en Pueblo Joven Jaime Zubieta Calderón Mz. A lote 1 de San Juan de Lurigancho en el cual funciona un Centro de Salud de Zona de Densidad Media (RDM) a la califi cación de Centro de Salud (H2). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento y prosecución del trámite correspondiente conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1617-MML. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Acuerdo en la Página Web de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTÍN NAVARRO JIMÉNEZ Alcalde 1226127-1