Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2015 (19/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 19 de MORDAZA de 2015

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la funciones y atribuciones senaladas por ley, que se considere deben ser puestos en conocimiento del Concejo, pudiendo ademas formularse los pedidos que se estime conveniente. Esta estacion tiene una duracion MORDAZA total de treinta (30) minutos, vencidos los cuales necesariamente MORDAZA lugar a la estacion "Orden del Dia". Los informes o pedidos que resulten pendientes se trataran con prioridad en la siguiente sesion. Articulo 28º.- Informes Para el caso de los informes estos seran breves y concretos, no pudiendo exceder de cinco (05) minutos por persona en cada caso. De acuerdo a su relevancia o en caso que originen debate, el MORDAZA dispondra que pasen a la estacion "Orden del Dia". Cuando se trate de informe o dictamen de alguna de las Comisiones de Regidores, lo efectuara su presidente o el regidor que fuere designado por aquel. Si hubiera dictamen en minoria, el informe lo efectuara quien lo suscriba. Articulo 29º.- Pedidos Los regidores pueden, asimismo, formular pedidos debidamente fundamentados, de manera escrita y por intermedio de Secretaria General, con una anticipacion no menor de dos (02) dias, previos a la fecha de la sesion. El MORDAZA pondra a consideracion del Concejo los pedidos que ameriten una discusion, y los que una vez admitidos pasaran a "Orden del Dia", si asi lo decidiesen por unanimidad de los presentes, donde se producira su fundamentacion y debate. Articulo 30º.- Verificacion de asistencia previa a estacion "Orden del Dia" MORDAZA del inicio de la estacion de "Orden del Dia", el MORDAZA, si lo considera necesario, dispondra que se pase lista. Si hubiera quorum reglamentario continuara la sesion; de lo contrario, el MORDAZA dispondra que la sesion se suspenda. Articulo 31º.- Orden del Dia En la estacion de "Orden del Dia" se debatiran y votaran solamente los asuntos senalados en la agenda y los que durante la sesion hubieran pasado a esta estacion. El MORDAZA senalara el orden en que se debatiran, de acuerdo con su naturaleza o urgencia. Durante esta estacion los regidores fundamentaran sus dictamenes, informes y pedidos, en caso estos hubieran sido consignados en la agenda o hubieran sido trasladados a esta estacion. Se podra presentar por escrito mociones de "Orden del Dia" y exclusivamente relacionados con los asuntos en debate. La estacion "Orden del Dia" es la oportunidad exclusiva para realizar las votaciones, salvo las que no requieran debate previo, pudiendo estas efectuarse en la estacion correspondiente. Articulo 32º.- Desarrollo ordenado del debate e intervenciones Durante el debate ningun regidor podra intervenir mas de dos (02) veces sobre el mismo MORDAZA, a excepcion del autor del proyecto, quien podra efectuar aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los asuntos fuesen varios, los regidores designaran a uno solo para la sustentacion del proyecto puesto a debate. Las intervenciones se referiran solamente a los asuntos en debate, y no se admitira dialogo entre los regidores, quienes se dirigiran siempre al MORDAZA o a quien dirija la sesion en su reemplazo, conforme a ley. Cada intervencion durara un MORDAZA de cinco (05) minutos; sin embargo, si la naturaleza del MORDAZA lo hiciera conveniente, el MORDAZA puede autorizar un tiempo adicional al regidor que lo solicitara. De ser el caso, el MORDAZA podra dar por agotado el debate; considerando que el tema ha sido lo suficientemente analizado, disponiendo su aplazamiento con anuencia del Concejo. Si algun regidor pidiese la palabra, ya sea en la estacion "Despacho" o de "Informes y Pedidos", solo lo podra hacerlo una vez y por cinco (05) minutos. Articulo 33º.- Votaciones Las votaciones pueden efectuarse de la siguiente manera:

Una vez iniciada la sesion se procedera a leer el acta de la sesion anterior, sea esta ordinaria o extraordinaria. El MORDAZA puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto hubiere sido distribuido entre los regidores, con anticipacion. Si no hubiera observacion alguna en cuanto al contenido del acta, el MORDAZA la MORDAZA por aprobada. Terminada la lectura o dispensada esta, de acuerdo con el parrafo anterior, el MORDAZA y los regidores pueden formular las observaciones que estimen conveniente respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. Las observaciones no podran, en ningun caso, dar lugar a debate alguno ni podran reabrir temas ya tratados y resueltos en la sesion anterior. El MORDAZA dispondra que en el acta de la sesion que se esta realizando se deje MORDAZA de las observaciones y la MORDAZA por aprobada, con el MORDAZA conforme de la mayoria de los asistentes. El secretario general extendera el acta por escrito, por cualquier medio impreso, en el que se establezca de manera indubitable el sentido de las decisiones tomadas en cada sesion, plasmando en el acta, sucintamente, el desarrollo de la sesion que corresponda. El acta de las sesiones solemnes se extendera unicamente cuando el MORDAZA asi lo disponga. El acta debera ser suscrita por el MORDAZA o quien haga sus veces y el secretario general, pudiendo hacerlo los regidores, si asi lo desean. Asimismo, se deberan agregar las intervenciones de los miembros del Concejo que asi lo soliciten para que quede MORDAZA del sentido de su MORDAZA o su opinion sobre determinado asunto. Articulo 21º.- Del libro de actas En el libro de actas se incluiran las actas indicadas en el articulo precedente. Articulo 22º.- Del Despacho En la estacion de "Despacho" se pondra en conocimiento del Concejo la normatividad juridica mas reciente, relativa a la administracion municipal, asi como las disposiciones emanadas de la Alcaldia y la documentacion constituida por: 22.1 Oficios 22.2 Proyectos de ordenanzas y acuerdos de concejo 22.3 Proyectos de resoluciones de concejo, si fuera el caso. 22.4 Informes y dictamenes de las Comisiones de Regidores. 22.5 Pedidos de las Comisiones de Regidores. 22.6 Informes de la administracion. 22.7 Donaciones. 22.8 Otros Articulo 23º.- Admision a debate Una vez puesto en conocimiento del Concejo los asuntos que corresponda al Despacho, especificados en el articulo anterior, se sometera a votacion su admision a debate, si asi fuere solicitado, salvo que estos formen parte de la orden del dia. Se requiere unanimidad para que los proyectos pasen a la orden del dia. Articulo 24º.- Dispensa del tramite de Comisiones de Regidores Cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo requieran, el Concejo podra dispensar su evaluacion previa y el tramite correspondiente ante las Comisiones de Regidores competentes. Articulo 25º.- Fundamentacion El autor o autores de los proyectos fundamentara(n) los mismos en un lapso que no excedera de cinco (05) minutos. Articulo 26º.- Exigencia de informes o dictamenes Solo los proyectos que cuentan con informes o dictamenes de las Comisiones de Regidores, o hayan sido dispensados del tramite de comisiones, pasaran a la estacion "Orden del Dia" para su discusion y votacion. Articulo 27º.- De los informes y pedidos La estacion de "Informes y Pedidos" tiene por finalidad dar cuenta de las gestiones encargadas por el Concejo o de aquellos asuntos directamente relacionados con

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