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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (19/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Domingo 19 de abril de 2015 550983 Una vez iniciada la sesión se procederá a leer el acta de la sesión anterior, sea esta ordinaria o extraordinaria. El alcalde puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto hubiere sido distribuido entre los regidores, con anticipación. Si no hubiera observación alguna en cuanto al contenido del acta, el alcalde la dará por aprobada. Terminada la lectura o dispensada ésta, de acuerdo con el párrafo anterior, el alcalde y los regidores pueden formular las observaciones que estimen conveniente respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. Las observaciones no podrán, en ningún caso, dar lugar a debate alguno ni podrán reabrir temas ya tratados y resueltos en la sesión anterior. El alcalde dispondrá que en el acta de la sesión que se está realizando se deje constancia de las observaciones y la dará por aprobada, con el voto conforme de la mayoría de los asistentes. El secretario general extenderá el acta por escrito, por cualquier medio impreso, en el que se establezca de manera indubitable el sentido de las decisiones tomadas en cada sesión, plasmando en el acta, sucintamente, el desarrollo de la sesión que corresponda. El acta de las sesiones solemnes se extenderá únicamente cuando el alcalde así lo disponga. El acta deberá ser suscrita por el alcalde o quien haga sus veces y el secretario general, pudiendo hacerlo los regidores, si así lo desean. Asimismo, se deberán agregar las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto. Artículo 21º.- Del libro de actas En el libro de actas se incluirán las actas indicadas en el artículo precedente. Artículo 22º.- Del Despacho En la estación de “Despacho” se pondrá en conocimiento del Concejo la normatividad jurídica más reciente, relativa a la administración municipal, así como las disposiciones emanadas de la Alcaldía y la documentación constituida por: 22.1 Ofi cios 22.2 Proyectos de ordenanzas y acuerdos de concejo 22.3 Proyectos de resoluciones de concejo, si fuera el caso. 22.4 Informes y dictámenes de las Comisiones de Regidores. 22.5 Pedidos de las Comisiones de Regidores. 22.6 Informes de la administración. 22.7 Donaciones. 22.8 Otros Artículo 23º.- Admisión a debate Una vez puesto en conocimiento del Concejo los asuntos que corresponda al Despacho, especifi cados en el artículo anterior, se someterá a votación su admisión a debate, si así fuere solicitado, salvo que éstos formen parte de la orden del día. Se requiere unanimidad para que los proyectos pasen a la orden del día. Artículo 24º.- Dispensa del trámite de Comisiones de Regidores Cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo requieran, el Concejo podrá dispensar su evaluación previa y el trámite correspondiente ante las Comisiones de Regidores competentes. Artículo 25º.- Fundamentación El autor o autores de los proyectos fundamentará(n) los mismos en un lapso que no excederá de cinco (05) minutos. Artículo 26º.- Exigencia de informes o dictámenes Sólo los proyectos que cuentan con informes o dictámenes de las Comisiones de Regidores, o hayan sido dispensados del trámite de comisiones, pasarán a la estación “Orden del Día” para su discusión y votación. Artículo 27º.- De los informes y pedidos La estación de “Informes y Pedidos” tiene por fi nalidad dar cuenta de las gestiones encargadas por el Concejo o de aquellos asuntos directamente relacionados con la funciones y atribuciones señaladas por ley, que se considere deben ser puestos en conocimiento del Concejo, pudiendo además formularse los pedidos que se estime conveniente. Esta estación tiene una duración máxima total de treinta (30) minutos, vencidos los cuales necesariamente dará lugar a la estación “Orden del Día”. Los informes o pedidos que resulten pendientes se tratarán con prioridad en la siguiente sesión. Artículo 28º.- Informes Para el caso de los informes éstos serán breves y concretos, no pudiendo exceder de cinco (05) minutos por persona en cada caso. De acuerdo a su relevancia o en caso que originen debate, el alcalde dispondrá que pasen a la estación “Orden del Día”. Cuando se trate de informe o dictamen de alguna de las Comisiones de Regidores, lo efectuará su presidente o el regidor que fuere designado por aquél. Si hubiera dictamen en minoría, el informe lo efectuará quien lo suscriba. Artículo 29º.- Pedidos Los regidores pueden, asimismo, formular pedidos debidamente fundamentados, de manera escrita y por intermedio de Secretaría General, con una anticipación no menor de dos (02) días, previos a la fecha de la sesión. El alcalde pondrá a consideración del Concejo los pedidos que ameriten una discusión, y los que una vez admitidos pasarán a “Orden del Día”, si así lo decidiesen por unanimidad de los presentes, donde se producirá su fundamentación y debate. Artículo 30º.- Verifi cación de asistencia previa a estación “Orden del Día” Antes del inicio de la estación de “Orden del Día”, el alcalde, si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista. Si hubiera quórum reglamentario continuará la sesión; de lo contrario, el alcalde dispondrá que la sesión se suspenda. Artículo 31º.- Orden del Día En la estación de “Orden del Día” se debatirán y votarán solamente los asuntos señalados en la agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación. El alcalde señalará el orden en que se debatirán, de acuerdo con su naturaleza o urgencia. Durante esta estación los regidores fundamentarán sus dictámenes, informes y pedidos, en caso éstos hubieran sido consignados en la agenda o hubieran sido trasladados a esta estación. Se podrá presentar por escrito mociones de “Orden del Día” y exclusivamente relacionados con los asuntos en debate. La estación “Orden del Día” es la oportunidad exclusiva para realizar las votaciones, salvo las que no requieran debate previo, pudiendo éstas efectuarse en la estación correspondiente. Artículo 32º.- Desarrollo ordenado del debate e intervenciones Durante el debate ningún regidor podrá intervenir más de dos (02) veces sobre el mismo asunto, a excepción del autor del proyecto, quien podrá efectuar aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los asuntos fuesen varios, los regidores designarán a uno solo para la sustentación del proyecto puesto a debate. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate, y no se admitirá diálogo entre los regidores, quienes se dirigirán siempre al alcalde o a quien dirija la sesión en su reemplazo, conforme a ley. Cada intervención durará un máximo de cinco (05) minutos; sin embargo, si la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el alcalde puede autorizar un tiempo adicional al regidor que lo solicitara. De ser el caso, el alcalde podrá dar por agotado el debate; considerando que el tema ha sido lo sufi cientemente analizado, disponiendo su aplazamiento con anuencia del Concejo. Si algún regidor pidiese la palabra, ya sea en la estación “Despacho” o de “Informes y Pedidos”, solo lo podrá hacerlo una vez y por cinco (05) minutos. Artículo 33º.- Votaciones Las votaciones pueden efectuarse de la siguiente manera: