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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (19/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Domingo 19 de abril de 2015 550984 33.1 Levantando la mano 33.2 Poniéndose de pie 33.3 En forma nominal La votación no será secreta en ningún caso. Las formas señaladas en los numerales 33.1 y 33.2 se usarán indistintamente en todos los casos. La forma señala en el numeral 33.3 se usará cuando lo solicite algún regidor y lo apruebe la mayoría de los asistentes. El alcalde solo tendrá voto dirimente en caso de empate. Cualquier regidor puede rectifi carse en su votación, en cuyo caso se repetirá ésta. Para una segunda rectifi cación se requiere aprobación de la mayoría de los asistentes. Artículo 34º.- Decisiones del Concejo Toda decisión que acoja el Concejo requiere el voto conforme de la mitad de los concurrentes (mayoría simple), salvo los temas para los cuales la Ley Nº 27972, y de ser el caso otra normatividad específi ca, exija mayoría califi cada. Si no se alcanzara el número de votos exigidos se tendrá por no aceptada la proposición votada. Artículo 35º.- Cooperación entre entidades públicas, privadas y otros El alcalde, en su calidad de representante legal de la municipalidad, conferida por el artículo 6 de la Ley Nº 27972, podrá solicitar que funcionarios de otras Entidades del Sector Público, participen en las sesiones de Concejo para brindar mayores elementos o información en aras a garantizar la validez y efi cacia en la toma de decisiones por parte del Concejo Municipal; ello al amparo de lo previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, en caso de considerarlo necesario para la aclaración de temas o mejor ilustración de asuntos que deben ser valorados por el Concejo, el alcalde podrá solicitar la participación de personas naturales o jurídicas, conocedores de la materia objeto de evaluación. Artículo 36º.- Colaboración técnica – funcional De la misma forma enunciada en el artículo precedente, el alcalde, a través de la Secretaría General, podrá citar o solicitar a los funcionarios de la municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de su competencia, para la toma de decisiones dentro de un marco teórico y coordinado, con el fi n de procurar plasmar uniformidad y predictibilidad administrativa en los acuerdos y dispositivos producidos. Artículo 37º.- Aspectos disciplinarios durante las Sesiones de Concejo Si cualquier miembro del Concejo impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y/o si se profi riese palabra ofensivas y/o con ánimo de provocar disputa, y/o se produjeran actitudes agresivamente exaltadas, quien presida la sesión exhortará al ofensor mantener el orden y, si fuera el caso, le solicitará de inmediato subsanar tal conducta, mediante el retiro de las palabras proferidas, o en su caso la disculpa por la conducta o actitud exaltada. De no subsanarse la conducta aludida del modo especifi cado en el párrafo anterior, quien presida la sesión suspenderá la misma por un breve lapso. Si reiniciada la sesión el ofensor persiste en su actitud y/o no la subsana del modo especifi cado en el presente artículo, incurrirá en infracción grave pasible de sanción, según lo indicado en el artículo 51, literal a). Si el público asistente a la sesión irrumpe con su conducta el normal desarrollo de la sesión o profi ere palabras ofensivas o con ánimo de generar disputa, serán retirados del lugar donde se desarrolla la sesión, conforme con la indicación verbal de quien preside la sesión de concejo; y sin perjuicio de disponerse las acciones legales que ameriten, si fuera el caso. En el supuesto negado que las personas que hubiesen incurrido en las faltas antes descritas se negasen a retirar de recinto, el alcalde queda facultado a desarrollar la sesión, sin presencia de terceros al Concejo, en el salón denominado “El Concejillo”. En lo que fuera aplicable, se actuará conforme con el procedimiento previsto en el artículo 49 y siguientes del presente Reglamento. Artículo 38º.- Concentración en los temas discutidos Si en el discurso del debate un regidor se desvía del punto de debate, será llamado al orden por quien presida la sesión, a fi n que regrese a la materia en discusión, salvo que el tema sea pertinente y guarde relación con el punto en controversia. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 39º.- Defi nición Las sesiones extraordinarias son aquellas que tienen como propósito tratar temas que, por su naturaleza especial, requieran ser debatidos exclusivamente en una sesión. Artículo 40º.- Oportunidad Las sesiones extraordinarias se realizan necesariamente: 40.1 Para tratar sobre la aprobación del presupuesto municipal o sus modifi caciones, dentro del plazo señalado por las disposiciones de la materia. 40.2 Dentro de los primeros noventa (90) días del año para pronunciarse sobre la memoria anual y la cuenta general del ejercicio anterior. 40.3 Para tratar temas cuya relevancia y especialidad hace necesario que sean debatidos de modo exclusivo. 40.4 En situaciones de emergencia. Artículo 41º.- Temas tratados El desarrollo de una sesión extraordinaria se circunscribirá a los asuntos prefi jados en la agenda, a menos que se trate de una situación de emergencia, de acuerdo con la presente ordenanza. Artículo 42º.- Convocatoria Las sesiones extraordinarias deben ser convocadas por el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del Concejo, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la petición correspondiente. De lo contrario, podrá hacerlo el primer regidor o en su defecto cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. En este último caso, el alcalde o quien lo reemplace legalmente, indefectiblemente presidirá la sesión. Asimismo, en todos los casos, entre la convocatoria y la sesión en sí mediará, cuando menos, un lapso de cinco (05) días hábiles; sin perjuicio de la forma de convocatoria señalada para las situaciones de emergencia, al amparo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 27972. En las sesiones extraordinarias se tratará directamente, después de pasarse la lista, la estación “Orden de Día”. Artículo 43º.- Situaciones de emergencia En situaciones de emergencia el Concejo Municipal podrá dispensar el trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre y cuando se encuentren presentes sufi cientes regidores para cumplir el quórum de instalación previsto por la presente norma. Si determinada situación de emergencia requiere un procedimiento legal para su declaratoria, éste deberá ser necesariamente cumplido antes de la dispensa aludida en el párrafo anterior. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 44º.- Defi nición Las sesiones solemnes son aquellas de carácter simbólico y/o conmemorativo de hechos trascendentes, pudiéndose rendir además homenajes y/o entregar condecoraciones de acuerdo con la normatividad municipal de la materia. Artículo 45º.- Oportunidad El Concejo Municipal podrá celebrar sesiones solemnes en las siguientes oportunidades: 45.1 En conmemoración de la creación del distrito de Mirafl ores