Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2015 (19/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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33.1 Levantando la mano 33.2 Poniendose de pie 33.3 En forma nominal La votacion no sera secreta en ningun caso. Las formas senaladas en los numerales 33.1 y 33.2 se usaran indistintamente en todos los casos. La forma senala en el numeral 33.3 se usara cuando lo solicite algun regidor y lo apruebe la mayoria de los asistentes. El MORDAZA solo tendra MORDAZA dirimente en caso de empate. Cualquier regidor puede rectificarse en su votacion, en cuyo caso se repetira esta. Para una MORDAZA rectificacion se requiere aprobacion de la mayoria de los asistentes. Articulo 34º.- Decisiones del Concejo Toda decision que acoja el Concejo requiere el MORDAZA conforme de la mitad de los concurrentes (mayoria simple), salvo los temas para los cuales la Ley Nº 27972, y de ser el caso otra normatividad especifica, exija mayoria calificada. Si no se alcanzara el numero de votos exigidos se tendra por no aceptada la proposicion votada. Articulo 35º.- Cooperacion entre entidades publicas, privadas y otros El MORDAZA, en su calidad de representante legal de la municipalidad, conferida por el articulo 6 de la Ley Nº 27972, podra solicitar que funcionarios de otras Entidades del Sector Publico, participen en las sesiones de Concejo para brindar mayores elementos o informacion en aras a garantizar la validez y eficacia en la toma de decisiones por parte del Concejo Municipal; ello al MORDAZA de lo previsto en el articulo 76 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, en caso de considerarlo necesario para la aclaracion de temas o mejor ilustracion de asuntos que deben ser valorados por el Concejo, el MORDAZA podra solicitar la participacion de personas naturales o juridicas, conocedores de la materia objeto de evaluacion. Articulo 36º.- Colaboracion tecnica ­ funcional De la misma forma enunciada en el articulo precedente, el MORDAZA, a traves de la Secretaria General, podra citar o solicitar a los funcionarios de la municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de su competencia, para la toma de decisiones dentro de un MORDAZA teorico y coordinado, con el fin de procurar plasmar uniformidad y predictibilidad administrativa en los acuerdos y dispositivos producidos. Articulo 37º.- Aspectos disciplinarios durante las Sesiones de Concejo Si cualquier miembro del Concejo impide con su conducta el normal desarrollo de la sesion y/o si se profiriese palabra ofensivas y/o con animo de provocar disputa, y/o se produjeran actitudes agresivamente exaltadas, quien presida la sesion exhortara al ofensor mantener el orden y, si fuera el caso, le solicitara de inmediato subsanar tal conducta, mediante el retiro de las palabras proferidas, o en su caso la disculpa por la conducta o actitud exaltada. De no subsanarse la conducta aludida del modo especificado en el parrafo anterior, quien presida la sesion suspendera la misma por un breve lapso. Si reiniciada la sesion el ofensor persiste en su actitud y/o no la subsana del modo especificado en el presente articulo, incurrira en infraccion grave pasible de sancion, segun lo indicado en el articulo 51, literal a). Si el publico asistente a la sesion irrumpe con su conducta el normal desarrollo de la sesion o profiere palabras ofensivas o con animo de generar disputa, seran retirados del lugar donde se desarrolla la sesion, conforme con la indicacion verbal de quien preside la sesion de concejo; y sin perjuicio de disponerse las acciones legales que ameriten, si fuera el caso. En el supuesto negado que las personas que hubiesen incurrido en las faltas MORDAZA descritas se negasen a retirar de recinto, el MORDAZA queda facultado a desarrollar la sesion, sin presencia de terceros al Concejo, en el salon denominado "El Concejillo". En lo que fuera aplicable, se actuara conforme con el procedimiento previsto en el articulo 49 y siguientes del presente Reglamento.

El Peruano MORDAZA 19 de MORDAZA de 2015

Articulo 38º.- Concentracion en los temas discutidos Si en el discurso del debate un regidor se desvia del punto de debate, sera llamado al orden por quien presida la sesion, a fin que regrese a la materia en discusion, salvo que el tema sea pertinente y guarde relacion con el punto en controversia. CAPITULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 39º.- Definicion Las sesiones extraordinarias son aquellas que tienen como proposito tratar temas que, por su naturaleza especial, requieran ser debatidos exclusivamente en una sesion. Articulo 40º.- Oportunidad Las sesiones extraordinarias necesariamente: se realizan

40.1 Para tratar sobre la aprobacion del presupuesto municipal o sus modificaciones, dentro del plazo senalado por las disposiciones de la materia. 40.2 Dentro de los primeros noventa (90) dias del ano para pronunciarse sobre la memoria anual y la cuenta general del ejercicio anterior. 40.3 Para tratar temas cuya relevancia y especialidad hace necesario que MORDAZA debatidos de modo exclusivo. 40.4 En situaciones de emergencia. Articulo 41º.- Temas tratados El desarrollo de una sesion extraordinaria se circunscribira a los asuntos prefijados en la agenda, a menos que se trate de una situacion de emergencia, de acuerdo con la presente ordenanza. Articulo 42º.- Convocatoria Las sesiones extraordinarias deben ser convocadas por el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero legal de los miembros del Concejo, dentro de los cinco (05) dias habiles posteriores a la peticion correspondiente. De lo contrario, podra hacerlo el primer regidor o en su defecto cualquier otro regidor, previa notificacion escrita al alcalde. En este ultimo caso, el MORDAZA o quien lo reemplace legalmente, indefectiblemente presidira la sesion. Asimismo, en todos los casos, entre la convocatoria y la sesion en si mediara, cuando menos, un lapso de cinco (05) dias habiles; sin perjuicio de la forma de convocatoria senalada para las situaciones de emergencia, al MORDAZA de lo previsto en el articulo 13 de la Ley Nº 27972. En las sesiones extraordinarias se tratara directamente, despues de pasarse la lista, la estacion "Orden de Dia". Articulo 43º.- Situaciones de emergencia En situaciones de emergencia el Concejo Municipal podra dispensar el tramite de convocatoria a sesion extraordinaria, siempre y cuando se encuentren presentes suficientes regidores para cumplir el quorum de instalacion previsto por la presente norma. Si determinada situacion de emergencia requiere un procedimiento legal para su declaratoria, este debera ser necesariamente cumplido MORDAZA de la dispensa aludida en el parrafo anterior. CAPITULO IV DE LAS SESIONES SOLEMNES Articulo 44º.- Definicion Las sesiones solemnes son aquellas de caracter simbolico y/o conmemorativo de hechos trascendentes, pudiendose rendir ademas homenajes y/o entregar condecoraciones de acuerdo con la normatividad municipal de la materia. Articulo 45º.- Oportunidad El Concejo Municipal podra celebrar solemnes en las siguientes oportunidades: sesiones

45.1 En conmemoracion de la creacion del distrito de Miraflores

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