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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (19/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 19 de abril de 2015 550987 los ingresos o salidas vehiculares de predios, obstaculice la recuperación de las áreas públicas, genere afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impida el entorno urbano y la imagen del distrito, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos. e. Internamiento del vehículo: Ingreso del vehículo al depósito autorizado, como consecuencia de la aplicación de Ia sanción y/o dictado por la autoridad competente. f. Liberación del vehículo: Salida del vehículo del depósito, previo cumplimiento de las exigencias establecidas para dicho fi n en la presente ordenanza. g. Guardianía: Servicio de vigilancia y custodia de los vehículos internados en el depósito autorizado. Artículo 3º.- Alcance y ámbito de aplicación La presente ordenanza rige en la jurisdicción del distrito de Mirafl ores, siendo aplicable a todos los propietarios o responsables de los bienes internados en el depósito por: a) La ejecución forzosa de la medida complementaria, dictada por el Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Fiscalización y Control. b) La ejecución de la medida cautelar dispuesta por el Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 4º.- Sujetos pasivos Se consideran sujetos pasivos de los costos de guardianía, remolque vehicular (grúa), multa administrativa y orden de libertad, según corresponda, a los propietarios o titulares de los vehículos o bienes muebles internados en el depósito, por los montos adeudados por estos conceptos a la Municipalidad de Mirafl ores o al concesionario, de ser el caso. Artículo 5º.- Arancel, costas y gastos generados en el procedimiento de ejecución coactiva Las costas y gastos generados en el procedimiento de ejecución coactiva a que se refi ere la presente ordenanza, son los establecidos en el Anexo de la Ordenanza Nº 066- 99-MM, que aprueba el Arancel de Gastos y Costas de los procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de Mirafl ores. Artículo 6º.- Autoridad municipal responsable La Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial tendrá a su cargo el cumplimiento de Ia presente ordenanza, con el apoyo de su área dependiente para el funcionamiento y administración del depósito. Asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Fiscalización y Control, a través de sus Ejecutores Coactivos, serán responsables del procedimiento de internamiento y liberación de vehículos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles, generados como consecuencia de la ejecución forzosa de la medida complementaria prevista en el Cuadro de Infracción y Sanciones (CISA), o dispuesta como medida cautelar dentro del procedimiento de cobranza coactiva destinada a la recuperación de deudas tributarias y no tributarias; para tal efecto, podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones, de ser el caso. Artículo 7º.- Causales de ingreso de vehículos al depósito Los vehículos podrán ser internados en el depósito por diversas situaciones previstas en Ia normatividad pertinente y/o por mandato de las autoridades, en los siguientes casos: 1. Por mandato del Ejecutor Coactivo de Ejecuciones Forzosas de la Subgerencia de Fiscalización y Control, en la ejecución forzosa de la medida complementaria del procedimiento sancionador. 2. Por mandato del Ejecutor Coactivo de Cobranzas Coactivas de la Gerencia de Administración Tributaria, en el procedimiento de ejecución de la medida cautelar dispuesta en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y sus normas modifi catorias. 3. Cuando la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial lo requiera, a través de sus competencias delegadas respecto al transporte público. 4. Excepcionalmente, cuando se afecte o impida la conservación del ornato, se perjudique o impida la limpieza pública, se obstaculice la recuperación de las áreas públicas, se genere afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, se impida el entorno urbano y la imagen del distrito, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad y tranquilidad pública, a través de las medidas cautelares de la Subgerencia de Fiscalización y Control, a ejecutarse por el Ejecutor Coactivo de Ejecuciones Forzosas, se llevará a cabo la inmediata remoción o retiro del vehículo. Artículo 8º.- Internamiento de vehículos y otros bienes en el depósito municipal Para el internamiento de vehículos en el depósito y otros bienes muebles, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: a. Deberá recepcionar el Acta de Ejecución correspondiente, emitida por el Ejecutor Coactivo competente. b. Luego de lo indicado en el literal precedente, deberá formular el Acta de Internamiento (Anexo 1 o 2, según corresponda), que constituirá el documento ofi cial de internamiento del vehículo o bien mueble, la misma que deberá consignar fotografías del bien que serán tomadas al momento del internamiento. El original y una copia serán entregados al Ejecutor Coactivo en el acto, con cargo a notifi car al propietario del vehículo o del bien mueble, y otra copia para la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial. Artículo 9º.- Requisitos y procedimiento de liberación de los bienes internados Requisitos para la liberación del vehículo y otros bienes muebles internados: 1. Solicitud dirigida al Subgerente de Movilidad Urbana y Seguridad Vial. 2. Copia del DNI del propietario o responsable del vehículo o del bien mueble. 3. Carta poder legalizada (para el caso de persona distinta del propietario o representante). 4. Copia de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular o Tarjeta de Propiedad del vehículo internado. 5. Copia de la Resolución de Ejecución Coactiva que suspende y ordena la liberación del vehículo. 6. Declaración Jurada de Responsabilidad Vehicular con fi rma legalizada (para el caso de persona distinta del propietario o representante). 7. Copia de la resolución que declare fundado el recurso impugnativo presentado, cuando sea el caso. Procedimiento para la liberación del vehículo y otros bienes muebles: Para la liberación de los vehículos y demás bienes muebles internados en el depósito, se deberá observar el siguiente procedimiento: 1. Realizar el pago total de la sanción administrativa pecuniaria o de la deuda tributaria materia del procedimiento coactivo que motivó el internamiento, así como de las costas y gastos en que se hubiere incurrido en el procedimiento. Tratándose de la ejecución forzosa de una sanción complementaria, se deberá realizar el pago previo de las costas y gastos que hubiere generado el procedimiento. 2. El Ejecutor Coactivo competente verifi cará el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior y emitirá la orden de liberación del vehículo o bien internado temporalmente, señalando la persona autorizada para el recojo del mismo y la fecha hasta la cual se podrá realizar el retiro. Cuando el infractor o deudor tributario no retire el bien dentro de la fecha indicada, deberá acreditar el pago de los gastos adicionales por los días de la demora. 3. El retiro del vehículo o bien podrá ser efectuado por el infractor o su representante legal, quienes deberán identifi carse exhibiendo el documento de identidad que corresponda. El retiro podrá ser efectuado por una