Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2015 (19/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 19 de MORDAZA de 2015

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3. Cuando la Subgerencia de Movilidad MORDAZA y Seguridad Vial lo requiera, a traves de sus competencias delegadas respecto al transporte publico. 4. Excepcionalmente, cuando se afecte o impida la conservacion del ornato, se perjudique o impida la limpieza publica, se obstaculice la recuperacion de las areas publicas, se genere afectacion objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad publica, se impida el entorno MORDAZA y la imagen del distrito, o cualquier otra situacion que ponga en riesgo la seguridad y tranquilidad publica, a traves de las medidas cautelares de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, a ejecutarse por el Ejecutor Coactivo de Ejecuciones Forzosas, se llevara a cabo la inmediata remocion o retiro del vehiculo. Articulo 8º.- Internamiento de vehiculos y otros bienes en el deposito municipal Para el internamiento de vehiculos en el deposito y otros bienes muebles, la Subgerencia de Movilidad MORDAZA y Seguridad Vial tendra en cuenta el siguiente procedimiento: a. Debera recepcionar el Acta de Ejecucion correspondiente, emitida por el Ejecutor Coactivo competente. b. Luego de lo indicado en el literal precedente, debera formular el Acta de Internamiento (Anexo 1 o 2, segun corresponda), que constituira el documento oficial de internamiento del vehiculo o bien mueble, la misma que debera consignar fotografias del bien que seran tomadas al momento del internamiento. El original y una MORDAZA seran entregados al Ejecutor Coactivo en el acto, con cargo a notificar al propietario del vehiculo o del bien mueble, y otra MORDAZA para la Subgerencia de Movilidad MORDAZA y Seguridad Vial. Articulo 9º.- Requisitos y procedimiento de liberacion de los bienes internados Requisitos para la liberacion del vehiculo y otros bienes muebles internados: 1. Solicitud dirigida al Subgerente de Movilidad MORDAZA y Seguridad Vial. 2. MORDAZA del DNI del propietario o responsable del vehiculo o del bien mueble. 3. Carta poder legalizada (para el caso de persona distinta del propietario o representante). 4. MORDAZA de la Tarjeta de Identificacion Vehicular o Tarjeta de Propiedad del vehiculo internado. 5. MORDAZA de la Resolucion de Ejecucion Coactiva que suspende y ordena la liberacion del vehiculo. 6. Declaracion Jurada de Responsabilidad Vehicular con firma legalizada (para el caso de persona distinta del propietario o representante). 7. MORDAZA de la resolucion que declare fundado el recurso impugnativo presentado, cuando sea el caso. Procedimiento para la liberacion del vehiculo y otros bienes muebles: Para la liberacion de los vehiculos y demas bienes muebles internados en el deposito, se debera observar el siguiente procedimiento: 1. Realizar el pago total de la sancion administrativa pecuniaria o de la deuda tributaria materia del procedimiento coactivo que motivo el internamiento, asi como de las costas y gastos en que se hubiere incurrido en el procedimiento. Tratandose de la ejecucion forzosa de una sancion complementaria, se debera realizar el pago previo de las costas y gastos que hubiere generado el procedimiento. 2. El Ejecutor Coactivo competente verificara el cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior y emitira la orden de liberacion del vehiculo o bien internado temporalmente, senalando la persona autorizada para el recojo del mismo y la fecha hasta la cual se podra realizar el retiro. Cuando el infractor o deudor tributario no retire el bien dentro de la fecha indicada, debera acreditar el pago de los gastos adicionales por los dias de la demora. 3. El retiro del vehiculo o bien podra ser efectuado por el infractor o su representante legal, quienes deberan identificarse exhibiendo el documento de identidad que corresponda. El retiro podra ser efectuado por una

los ingresos o salidas vehiculares de predios, obstaculice la recuperacion de las areas publicas, genere afectacion objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad publica, impida el entorno MORDAZA y la imagen del distrito, o cualquier otra situacion que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos. e. Internamiento del vehiculo: Ingreso del vehiculo al deposito autorizado, como consecuencia de la aplicacion de Ia sancion y/o dictado por la autoridad competente. f. Liberacion del vehiculo: Salida del vehiculo del deposito, previo cumplimiento de las exigencias establecidas para dicho fin en la presente ordenanza. g. Guardiania: Servicio de vigilancia y custodia de los vehiculos internados en el deposito autorizado. Articulo 3º.- Alcance y ambito de aplicacion La presente ordenanza rige en la jurisdiccion del distrito de Miraflores, siendo aplicable a todos los propietarios o responsables de los bienes internados en el deposito por: a) La ejecucion forzosa de la medida complementaria, dictada por el Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control. b) La ejecucion de la medida cautelar dispuesta por el Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Administracion Tributaria. Articulo 4º.- Sujetos pasivos Se consideran sujetos pasivos de los costos de guardiania, remolque vehicular (grua), multa administrativa y orden de MORDAZA, segun corresponda, a los propietarios o titulares de los vehiculos o bienes muebles internados en el deposito, por los montos adeudados por estos conceptos a la Municipalidad de Miraflores o al concesionario, de ser el caso. Articulo 5º.- Arancel, costas y gastos generados en el procedimiento de ejecucion coactiva Las costas y gastos generados en el procedimiento de ejecucion coactiva a que se refiere la presente ordenanza, son los establecidos en el Anexo de la Ordenanza Nº 06699-MM, que aprueba el Arancel de Gastos y Costas de los procedimientos de Ejecucion Coactiva de la Municipalidad de Miraflores. Articulo 6º.- Autoridad municipal responsable La Subgerencia de Movilidad MORDAZA y Seguridad Vial tendra a su cargo el cumplimiento de Ia presente ordenanza, con el apoyo de su area dependiente para el funcionamiento y administracion del deposito. Asimismo, la Gerencia de Administracion Tributaria y la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, a traves de sus Ejecutores Coactivos, seran responsables del procedimiento de internamiento y liberacion de vehiculos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles, generados como consecuencia de la ejecucion forzosa de la medida complementaria prevista en el Cuadro de Infraccion y Sanciones (CISA), o dispuesta como medida cautelar dentro del procedimiento de cobranza coactiva destinada a la recuperacion de deudas tributarias y no tributarias; para tal efecto, podran solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru para el cumplimiento de sus funciones, de ser el caso. Articulo 7º.- Causales de ingreso de vehiculos al deposito Los vehiculos podran ser internados en el deposito por diversas situaciones previstas en Ia normatividad pertinente y/o por mandato de las autoridades, en los siguientes casos: 1. Por mandato del Ejecutor Coactivo de Ejecuciones Forzosas de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, en la ejecucion forzosa de la medida complementaria del procedimiento sancionador. 2. Por mandato del Ejecutor Coactivo de Cobranzas Coactivas de la Gerencia de Administracion Tributaria, en el procedimiento de ejecucion de la medida cautelar dispuesta en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y sus normas modificatorias.

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