Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2015 (19/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 19 de MORDAZA de 2015

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d. Aprovechar indebidamente la infraestructura municipal. e. Ejercer presiones, amenazas, coaccion, hostigamiento o acoso contra funcionarios y servidores de la Entidad, que puedan afectar su dignidad o inducirlos a realizar actividades dolosas. f. No atender a los vecinos del distrito bajo cualquier forma discriminatoria o incurrir en actos discriminatorios; entendiendose la discriminacion como la intencion y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo; asi como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razon de raza, genero, religion, condicion economica, clase social, posicion politica, indumentaria, orientacion sexual, identidad de genero, actividad, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra indole. En todos los casos de faltas descritas en el presente articulo, deberan existir medios objetivos de prueba que acrediten la falta atribuida al miembro o miembros del Concejo Municipal. Articulo 52º.- Sancion aplicable La comision de infracciones graves MORDAZA lugar a la suspension del cargo de regidor o MORDAZA hasta por treinta (30) dias naturales. Las sanciones que se impongan en merito del presente Reglamento se aplican con independencia de la responsabilidad administrativa funcional, civil o penal que pudiera determinarse en cada caso. Articulo 53º.- Debido procedimiento para aplicacion de sancion Cualquier vecino, funcionario o miembro del Concejo puede solicitar la suspension del cargo de un miembro del Concejo. El pedido de suspension debe estar fundamentado y sustentado, con la prueba que corresponda, de ser el caso, segun la infraccion atribuida. El Concejo Municipal se pronuncia en sesion extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles despues de presentada la solicitud de suspension, y luego de notificarse al imputado con la misma y su sustento, de ser el caso, para que presente sus descargos escritos. A quien se le atribuye la infraccion que motiva la solicitud de suspension cuenta con el plazo de cinco (05) dias habiles para presentar sus descargos, por escrito, contados a partir de la fecha de notificacion. La sancion de suspension se declara por acuerdo de concejo, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de mas de la mitad de los asistentes (mayoria simple), previa notificacion al afectado y al denunciante para que MORDAZA uso de la palabra en dicha sesion, si asi lo desean. Articulo 54º.- Recursos contra la sancion aplicada por infraccion atribuida a los miembros del Concejo Contra el acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspension procede recurso de de reconsideracion ante el mismo Concejo, dentro de los ocho (08) dias habiles posteriores a la notificacion del acuerdo, no siendo exigible su MORDAZA para la interposicion del recurso a que se contrae el parrafo siguiente. El recurso de apelacion se interpone ante el Concejo dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la notificacion del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspension o resuelve su reconsideracion. El Concejo lo elevara al MORDAZA Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Derogacion de normas contrarias al presente Reglamento Deroguese la Ordenanza Nº 144, Ordenanza Nº 170, Ordenanza Nº 175, Ordenanza Nº179 y Ordenanza Nº 230, asi como cualquier otro dispositivo que resulte contrario a la presente ordenanza.

45.2 En conmemoracion de la Declaracion de la Independencia del Peru. En este caso se leera, necesariamente, el Acta de la Independencia. 45.3 En conmemoracion del santoral del MORDAZA patrono del distrito, San MORDAZA Arcangel. 45.4 En conmemoracion de la fundacion de la MORDAZA de Lima. 45.5 En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el MORDAZA, para rendir homenaje y/o condecorar personalidades, o conmemorar hechos gloriosos y/o trascendentales. Articulo 46º.- Sesiones solemnes de otorgamiento de condecoracion Las sesiones solemnes de otorgamiento de condecoracion se desarrollaran conforme a la normatividad que regula las condecoraciones en el distrito. Articulo 47º.- Discurso de orden o de homenaje Es facultad del MORDAZA pronunciar el discurso de orden o de homenaje, pudiendo delegar esta facultad a un regidor o a cualquier otra persona que se encuentre directamente relacionada con el hecho a conmemorarse. Articulo 48º.- Acuerdos En las sesiones solemnes no se podra tomar acuerdos, a excepcion de las sesiones de otorgamiento de condecoracion. TITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPITULO I FALTAS Y SANCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Articulo 49º.- Principios reguladores Para efectos de determinar la aplicacion de sancion o sanciones por alguna de las causas consideradas como faltas en el presente Reglamento, se respetaran esencialmente los principios, derechos y garantias constitucionales consagrados en la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 27444; sin perjuicio de observar el procedimiento o aplicar el criterio jurisdiccional que hubiera sido establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en lo que fuera pertinente. En razon de lo expuesto, se consideran de mayor relevancia los Principios de Legalidad, Tipicidad, Irretroactividad, Presuncion de MORDAZA, Proporcionalidad y Razonabilidad, Igualdad en la Aplicacion de la MORDAZA, Non bis in idem, Debido Procedimiento, entre otros, por lo cual el caracter enunciativo en el presente articulo no implica el desconocimiento de otros principios igualmente importantes. Articulo 50º.- Ejercicio de potestad disciplinaria del Concejo Municipal Con la finalidad de regular el procedimiento que debera seguirse para determinar la comision de una falta atribuida a cualquier miembro del Concejo Municipal y la consecuente aplicacion de sancion, se reconoce la potestad disciplinaria de los miembros de dicho organo colegiado, que se ejercera en observancia de lo previsto en la Constitucion Politica del Peru y demas normatividad concordante. Articulo 51º.- Comision de faltas Los miembros del Concejo Municipal pueden incurrir en la comision de faltas graves conforme se menciona a continuacion: a. Incumplir la disciplina durante las sesiones de Concejo, de acuerdo a lo indicado en el articulo 37 del presente Reglamento. b. Agredir fisica o verbalmente al MORDAZA, regidores, funcionarios, trabajadores o vecinos. c. Intervenir, tramitar o seguir a favor de las partes o terceros, en procedimientos administrativos pendientes de resolucion, transgrediendo las normas vigentes que las regulen.

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