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El Peruano Domingo 19 de abril de 2015 550985 45.2 En conmemoración de la Declaración de la Independencia del Perú. En este caso se leerá, necesariamente, el Acta de la Independencia. 45.3 En conmemoración del santoral del santo patrono del distrito, San Miguel Arcángel. 45.4 En conmemoración de la fundación de la ciudad de Lima. 45.5 En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el alcalde, para rendir homenaje y/o condecorar personalidades, o conmemorar hechos gloriosos y/o trascendentales. Artículo 46º.- Sesiones solemnes de otorgamiento de condecoración Las sesiones solemnes de otorgamiento de condecoración se desarrollarán conforme a la normatividad que regula las condecoraciones en el distrito. Artículo 47º.- Discurso de orden o de homenaje Es facultad del alcalde pronunciar el discurso de orden o de homenaje, pudiendo delegar esta facultad a un regidor o a cualquier otra persona que se encuentre directamente relacionada con el hecho a conmemorarse. Artículo 48º.- Acuerdos En las sesiones solemnes no se podrá tomar acuerdos, a excepción de las sesiones de otorgamiento de condecoración. TÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO I FALTAS Y SANCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 49º.- Principios reguladores Para efectos de determinar la aplicación de sanción o sanciones por alguna de las causas consideradas como faltas en el presente Reglamento, se respetarán esencialmente los principios, derechos y garantías constitucionales consagrados en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27444; sin perjuicio de observar el procedimiento o aplicar el criterio jurisdiccional que hubiera sido establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en lo que fuera pertinente. En razón de lo expuesto, se consideran de mayor relevancia los Principios de Legalidad, Tipicidad, Irretroactividad, Presunción de Inocencia, Proporcionalidad y Razonabilidad, Igualdad en la Aplicación de la Norma, Non bis in ídem, Debido Procedimiento, entre otros, por lo cual el carácter enunciativo en el presente artículo no implica el desconocimiento de otros principios igualmente importantes. Artículo 50º.- Ejercicio de potestad disciplinaria del Concejo Municipal Con la fi nalidad de regular el procedimiento que deberá seguirse para determinar la comisión de una falta atribuida a cualquier miembro del Concejo Municipal y la consecuente aplicación de sanción, se reconoce la potestad disciplinaria de los miembros de dicho órgano colegiado, que se ejercerá en observancia de lo previsto en la Constitución Política del Perú y demás normatividad concordante. Artículo 51º.- Comisión de faltas Los miembros del Concejo Municipal pueden incurrir en la comisión de faltas graves conforme se menciona a continuación: a. Incumplir la disciplina durante las sesiones de Concejo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 37 del presente Reglamento. b. Agredir física o verbalmente al alcalde, regidores, funcionarios, trabajadores o vecinos. c. Intervenir, tramitar o seguir a favor de las partes o terceros, en procedimientos administrativos pendientes de resolución, transgrediendo las normas vigentes que las regulen. d. Aprovechar indebidamente la infraestructura municipal. e. Ejercer presiones, amenazas, coacción, hostigamiento o acoso contra funcionarios y servidores de la Entidad, que puedan afectar su dignidad o inducirlos a realizar actividades dolosas. f. No atender a los vecinos del distrito bajo cualquier forma discriminatoria o incurrir en actos discriminatorios; entendiéndose la discriminación como la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo; así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, género, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. En todos los casos de faltas descritas en el presente artículo, deberán existir medios objetivos de prueba que acrediten la falta atribuida al miembro o miembros del Concejo Municipal. Artículo 52º.- Sanción aplicable La comisión de infracciones graves dará lugar a la suspensión del cargo de regidor o alcalde hasta por treinta (30) días naturales. Las sanciones que se impongan en mérito del presente Reglamento se aplican con independencia de la responsabilidad administrativa funcional, civil o penal que pudiera determinarse en cada caso. Artículo 53º.- Debido procedimiento para aplicación de sanción Cualquier vecino, funcionario o miembro del Concejo puede solicitar la suspensión del cargo de un miembro del Concejo. El pedido de suspensión debe estar fundamentado y sustentado, con la prueba que corresponda, de ser el caso, según la infracción atribuida. El Concejo Municipal se pronuncia en sesión extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud de suspensión, y luego de notifi carse al imputado con la misma y su sustento, de ser el caso, para que presente sus descargos escritos. A quien se le atribuye la infracción que motiva la solicitud de suspensión cuenta con el plazo de cinco (05) días hábiles para presentar sus descargos, por escrito, contados a partir de la fecha de notificación. La sanción de suspensión se declara por acuerdo de concejo, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de más de la mitad de los asistentes (mayoría simple), previa notifi cación al afectado y al denunciante para que hagan uso de la palabra en dicha sesión, si así lo desean. Artículo 54º.- Recursos contra la sanción aplicada por infracción atribuida a los miembros del Concejo Contra el acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de de reconsideración ante el mismo Concejo, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el Concejo dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notifi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión o resuelve su reconsideración. El Concejo lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Derogación de normas contrarias al presente Reglamento Deróguese la Ordenanza Nº 144, Ordenanza Nº 170, Ordenanza Nº 175, Ordenanza Nº179 y Ordenanza Nº 230, así como cualquier otro dispositivo que resulte contrario a la presente ordenanza.