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El Peruano Domingo 19 de abril de 2015 550986 Segunda.- Facultades reglamentarias Facúltese al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la debida aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, encargándose a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el mismo, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1225347-1 Ordenanza que regula el funcionamiento y administración del Depósito Municipal de Vehículos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles ORDENANZA Nº 439/MM Mirafl ores, 14 de abril de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 376/MM, publicada el 18 de abril de 2012, se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), para la fi scalización y verifi cación del cumplimiento de obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional; Que, mediante Código Nº 12-105 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas se estableció la siguiente infracción, “Por estacionar vehículos en vía pública en forma ininterrumpida e injustifi cada por más de siete (07) días”, imponiendo sanción pecuniaria de multa y como medida complementaria la remoción forzosa del vehículo; Que, la Subgerencia de Fiscalización y Control, con Memorando Nº 273-2015/SGFC-GAC/MM, informa que existe una problemática en el distrito en el sentido que algunos propietarios y/o conductores de vehículos los estacionan en zonas restringidas, ocasionando un malestar en los vecinos y generando caos vehicular en las diferentes calles de Mirafl ores; concordante con la apreciación favorable del Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Fiscalización y Control, que obra en el Informe Nº 005-2015-ECEF-SGFC-GAC-MM Que, al respecto, a través del Memorándum Nº 082- 2015-GAT/MM, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe Nº 089-2015-CC-GAT/MM de la Ejecutora Coactiva de dicha unidad orgánica, que sustenta la necesidad de contar con un depósito municipal para ejecutar la medida complementaria de remoción forzosa de vehículo a cargo del Ejecutor Coactivo Administrativo, así como del secuestro de vehículos embargados por deuda no tributaria y tributaria, e iniciar el remate de vehículos inscritos para recuperar la deuda y costas y gastos generados por el procedimiento de ejecución coactiva. Por lo cual, la Gerencia de Administración Tributaria, con Memorándum Nº 095-2015-GAT/MM, emite opinión favorable respecto de la propuesta de ordenanza para crear un depósito municipal de vehículos, al igual que la Ejecutora Coactiva de dicha área, según se aprecia del Informe Nº 103-2015-CC-GAT/MM; Que, con la fi nalidad de hacer efectiva la ejecución de la medida complementaria de remoción forzada y evitar la continuación de la conducta infractora, permitiendo la convivencia pacífi ca y el bienestar de los vecinos, resulta necesario expedir una ordenanza Municipal que establezca las pautas y procedimientos para una efi caz y efi ciente administración del depósito municipal de vehículos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles en la Municipalidad Distrital de Mirafl ores; conforme se indica en el Memorándum Nº 031-2015- GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, por lo que, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, según Informe Nº 26-2015-SMUSV-GSC/MM, presenta la propuesta normativa correspondiente; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 092-2015-GAJ/MM de fecha 19 de marzo de 2015, concluye que no existe impedimento legal para aprobar la ordenanza que regulará el funcionamiento y administración del depósito municipal de vehículos motorizados, no motorizados, y otros bienes muebles; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, NO MOTORIZADOS Y OTROS BIENES MUEBLES Artículo 1º.- Objetivo de la norma La presente ordenanza tiene por objetivo regular el funcionamiento y administración del Depósito Municipal de Vehículos, el procedimiento de internamiento y liberación de vehículos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles, generados como consecuencia de la ejecución forzosa de la medida complementaria prevista en el Cuadro de Infracción y Sanciones (CISA), o dispuesta como medida cautelar dentro del procedimiento de cobranza coactiva, destinada a la recuperación de deudas tributarias y no tributarias, garantizando las condiciones para la custodia y seguridad de los bienes internados. Artículo 2º.- Defi niciones previas Para uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, se entenderá por: a. Depósito municipal de vehículos motorizados, no motorizados y otros: Local autorizado por la Municipalidad de Mirafl ores para el internamiento y custodia de vehículos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles, dispuesto por Ia autoridad competente, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. (En adelante se denominará depósito). b. Ejecutor Coactivo de Ejecuciones Forzosas: Funcionario responsable del procedimiento de ejecución forzosa, de las obligaciones de hacer y no hacer, que tiene como función específi ca lograr el cumplimiento de la medida complementaria (sanción no pecuniaria) dictada en el procedimiento sancionador. c. Ejecutor Coactivo de Cobranzas Coactivas: Funcionario responsable de ejecutar acciones de coerción para la recuperación de las deudas tributarias y/o sanciones administrativas pecuniarias impagas. d. Remoción de vehículo: Traslado de un vehículo al depósito municipal por estar estacionado o dejado en estado de abandono en la vía pública o espacios públicos, como jardines, áreas verdes, parques, veredas o similares del distrito, que afecte o impida la conservación del ornato, perjudique o impida la limpieza pública, impida