Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2015 (19/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Segunda.- Facultades reglamentarias Facultese al MORDAZA para que, mediante decreto de alcaldia, dicte las medidas complementarias necesarias para la debida aplicacion de la presente ordenanza. Tercera.- Vigencia La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", encargandose a la Secretaria General la publicacion de la presente ordenanza en el mismo, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicacion en el MORDAZA Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1225347-1

El Peruano MORDAZA 19 de MORDAZA de 2015

Ordenanza que regula el funcionamiento y administracion del Deposito Municipal de Vehiculos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles
ORDENANZA Nº 439/MM Miraflores, 14 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asi tambien el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Nº 376/MM, publicada el 18 de MORDAZA de 2012, se aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, asi como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), para la fiscalizacion y verificacion del cumplimiento de obligaciones de caracter administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional; Que, mediante Codigo Nº 12-105 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas se establecio la siguiente infraccion, "Por estacionar vehiculos en via publica en forma ininterrumpida e injustificada por mas de siete (07) dias", imponiendo sancion pecuniaria de multa y como medida complementaria la remocion forzosa del vehiculo; Que, la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, con Memorando Nº 273-2015/SGFC-GAC/MM, informa que existe una problematica en el distrito en el sentido que algunos propietarios y/o conductores de vehiculos los estacionan en zonas restringidas, ocasionando un malestar en los vecinos y generando caos vehicular en las diferentes calles de Miraflores; concordante con la apreciacion favorable del Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, que obra en el Informe Nº 005-2015-ECEF-SGFC-GAC-MM Que, al respecto, a traves del Memorandum Nº 0822015-GAT/MM, la Gerencia de Administracion Tributaria remite el Informe Nº 089-2015-CC-GAT/MM de la Ejecutora Coactiva de dicha unidad organica, que sustenta la necesidad de contar con un deposito municipal para ejecutar la medida complementaria de remocion forzosa de vehiculo a cargo del Ejecutor Coactivo Administrativo, asi como del secuestro de vehiculos embargados por deuda

no tributaria y tributaria, e iniciar el remate de vehiculos inscritos para recuperar la deuda y costas y gastos generados por el procedimiento de ejecucion coactiva. Por lo cual, la Gerencia de Administracion Tributaria, con Memorandum Nº 095-2015-GAT/MM, emite opinion favorable respecto de la propuesta de ordenanza para crear un deposito municipal de vehiculos, al igual que la Ejecutora Coactiva de dicha area, segun se aprecia del Informe Nº 103-2015-CC-GAT/MM; Que, con la finalidad de hacer efectiva la ejecucion de la medida complementaria de remocion forzada y evitar la continuacion de la conducta infractora, permitiendo la convivencia pacifica y el bienestar de los vecinos, resulta necesario expedir una ordenanza Municipal que establezca las pautas y procedimientos para una eficaz y eficiente administracion del deposito municipal de vehiculos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles en la Municipalidad Distrital de Miraflores; conforme se indica en el Memorandum Nº 031-2015GAJ/MM de la Gerencia de Asesoria Juridica, por lo que, la Subgerencia de Movilidad MORDAZA y Seguridad Vial, segun Informe Nº 26-2015-SMUSV-GSC/MM, presenta la propuesta normativa correspondiente; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Legal Nº 092-2015-GAJ/MM de fecha 19 de marzo de 2015, concluye que no existe impedimento legal para aprobar la ordenanza que regulara el funcionamiento y administracion del deposito municipal de vehiculos motorizados, no motorizados, y otros bienes muebles; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION DEL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS MOTORIZADOS, NO MOTORIZADOS Y OTROS BIENES MUEBLES Articulo 1º.- Objetivo de la MORDAZA La presente ordenanza tiene por objetivo regular el funcionamiento y administracion del Deposito Municipal de Vehiculos, el procedimiento de internamiento y liberacion de vehiculos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles, generados como consecuencia de la ejecucion forzosa de la medida complementaria prevista en el Cuadro de Infraccion y Sanciones (CISA), o dispuesta como medida cautelar dentro del procedimiento de cobranza coactiva, destinada a la recuperacion de deudas tributarias y no tributarias, garantizando las condiciones para la custodia y seguridad de los bienes internados. Articulo 2º.- Definiciones previas Para uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente ordenanza, se entendera por: a. Deposito municipal de vehiculos motorizados, no motorizados y otros: Local autorizado por la Municipalidad de Miraflores para el internamiento y custodia de vehiculos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles, dispuesto por Ia autoridad competente, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. (En adelante se denominara deposito). b. Ejecutor Coactivo de Ejecuciones Forzosas: Funcionario responsable del procedimiento de ejecucion forzosa, de las obligaciones de hacer y no hacer, que tiene como funcion especifica lograr el cumplimiento de la medida complementaria (sancion no pecuniaria) dictada en el procedimiento sancionador. c. Ejecutor Coactivo de Cobranzas Coactivas: Funcionario responsable de ejecutar acciones de coercion para la recuperacion de las deudas tributarias y/o sanciones administrativas pecuniarias impagas. d. Remocion de vehiculo: Traslado de un vehiculo al deposito municipal por estar estacionado o dejado en estado de abandono en la via publica o espacios publicos, como jardines, areas verdes, parques, veredas o similares del distrito, que afecte o impida la conservacion del ornato, perjudique o impida la limpieza publica, impida

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