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El Peruano Domingo 19 de abril de 2015 550988 persona distinta a las mencionadas, siempre que acredite su representación mediante poder, por documento público o privado con fi rma legalizada por Notario o Fedatario designado por la municipalidad. 4. La Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial formulará el acta de entrega del vehículo o bien internado. Se entregará el original al propietario del bien, una copia a la autoridad que dispone la liberación y una copia para la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial. Artículo 10º.- De la permanencia de los vehículos o bienes internados Los vehículos o bienes internados por alguna de las causales señaladas en el artículo 7 de la presente ordenanza, permanecerán en el depósito hasta que: a) El propietario o titular del vehículo o bien cumpla con el pago de la sanción administrativa pecuniaria impuesta, o con el pago de la deuda tributaria materia del procedimiento coactivo que motivó el internamiento. b) Se ponga término o se produzca alguna de las causales de suspensión del procedimiento coactivo, tal como lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y sus modifi catorias. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Precisar que la ubicación del depósito municipal autorizado para el internamiento de vehículos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles será detallada en el Acta de Internamiento (Anexos 1 o 2, según corresponda), por ser el documento ofi cial que acredita el internamiento de dichos bienes, siendo responsable de su elaboración la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial. Segunda.- Aprobar los formularios denominados: “Anexo 1: Acta de Internamiento y Situación Vehicular”, “Anexo 2: Acta de Internamiento y Situación de Bienes”, “Anexo 3: Solicitud de Liberación” y “Anexo 4: Acta de entrega de vehículo o bien embargado”, los que forman parte de la presente ordenanza. Tercera.- Modifi car la denominación de los conceptos previstos en el Anexo de la Ordenanza Nº 066-99-MM, que aprueba el Arancel de Gastos y Costas de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de Mirafl ores, quedando redactado de la siguiente manera: Anexo “Concepto (…) 17. Remoción e internamiento de vehículo, así como otros actos de coerción o ejecución forzosa. 18. Por levantamiento de gravamen, orden de captura, internamiento o liberación de vehículo u otros bienes. (…) 27. Por depósito de vehículos y otros bienes embargados, por día. (…)” Cuarta.- Modifi car el artículo 28 de la Ordenanza Nº 376/MM, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores, a efectos de incorporar el numeral 28.8 que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 28.- De la imposición de las sanciones y medidas complementarias (…) 28.8 Retiro o remoción de Vehículo.- Consiste en internar, temporalmente, en el depósito municipal autorizado, los vehículos que se encuentren estacionados o en estado de abandono en la vía pública, en espacios públicos como jardines, áreas verdes, parques, veredas o similares del distrito, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan la limpieza pública, obstaculicen la recuperación de las áreas públicas, impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios, generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impidan el entorno urbano y la imagen del distrito, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos. El Ejecutor Coactivo competente levantará el Acta de Ejecución Forzosa, dejando constancia detallada de los datos y estado del vehículo; asimismo, consignará el nombre y fi rma del presunto propietario del mismo. En caso de negarse a fi rmar o sea rechazado, se dejará constancia de tal hecho en el acta, con la fi rma del Policía participante y del Auxiliar Coactivo competente”. Quinta.- Modifi car el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 376/MM, en lo siguiente: CÓD. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MEDIDA O SANCIÓN COMPLE- MENTARIA GRADUALIDAD CATEGORÍA I II III IV V 05-101 Por arrojar desperdicios, desmonte y/o maleza en la zona de los malecones y/o acantilados y/o circuitos de playas y/o zona balnearia. 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Remoción o retiro inmediato del vehículo y, de ser el caso, el decomiso de los bienes que hubiera en el interior. MUY GRAVE 05-106 Arrojar desechos sólidos, papeles, materia orgánica, animales muertos, desmonte, maleza, poda, residuos y/o desperdicios en general en la vía pública, terrenos sin construir, parques o en áreas verdes. 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 Remoción o retiro inmediato del vehículo y, de ser el caso, el decomiso de los bienes que hubiera en el interior. MUY GRAVE 05-110 Transportar los residuos sólidos en vehículos no autorizados o que no reúnan los requisitos técnicos establecidos. 0.20 0.20 0.20 0.20 0.20 Remoción o retiro inmediato del vehículo y decomiso de los residuos. MUY GRAVE 05-112 Registrar, rebuscar y/o segregar residuos en cualquiera de los puntos correspondientes al proceso del aseo urbano, recojo de basura o limpieza pública. 0.20 0.20 0.20 0.20 0.20 Remoción o retiro inmediato del vehículo y retención de residuos sólidos recolectados. MUY GRAVE