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El Peruano Domingo 19 de abril de 2015 550989 Sexta.- Facultar al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las normas técnicas y/o reglamentarias necesarias para la mejor implementación de la presente ordenanza. Sétima.- Derogar cualquier dispositivo que resulte contrario a la presente ordenanza. Octava.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de su área competente, y a las Subgerencias de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, y de Fiscalización y Control, según lo que a cada una corresponde. Novena.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. mirafl ores.gob.pe). Décima.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, debiendo adecuarse a ésta los procedimientos de ejecución forzosa en trámite. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1225334-1 CÓD. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MEDIDA O SANCIÓN COMPLE- MENTARIA GRADUALIDAD CATEGORÍA I II III IV V 05-223 Por utilizar vehículos no convencionales como: bicicletas, triciclos a pedal o motorizado y motofurgón, en el desarrollo de las actividades que realizan los operadores de residuos sólidos. 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 Remoción o retiro inmediato del vehículo. GRAVE 07-130 Por ocasionar ruidos molestos y constantes provenientes de alarmas de vehículos. 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 Remoción o retiro inmediato del vehículo. MUY GRAVE 12-103 Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o el interior de vehículos estacionados en la misma, o dar facilidades para el consumo del mismo en la vía pública. 0.70 0.70 0.70 0.70 0.70 Remoción o retiro inmediato del vehículo y, en caso de corresponder, decomiso de los bienes que hubiera en el interior. MUY GRAVE 12-105 Por estacionar vehículos en la vía pública en forma ininterrumpida e injustifi cada por más de siete (07) días. 0.20 0.20 0.20 0.20 0.20 Remoción o retiro del vehículo. MUY GRAVE 12-113 Por estacionar vehículos sobre parques, veredas o en parte de ellas, entorpeciendo el libre paso peatonal o cuya ubicación limite la entrada o salida de vehículos de los predios. 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 Remoción o retiro inmediato del vehículo. MUY GRAVE MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Emiten opinión favorable respecto al cambio específico de zonificación de diversos predios ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2015-MDSJL/CM San Juan de Lurigancho, 15 de abril de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de abril de 2015, el Memorándum Nº 0619-2015-GDU/ MDSJL del 8 de abril de 2015 y el Informe Nº 0120-2015- SGPUC/MDSJL, de fecha 7 de abril de 2015, respecto a Cambio Específi co de Zonifi cación de predios; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), concordante con el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º de la LOM señala que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, y del Alcalde ejecutar dichos acuerdos, bajo responsabilidad, conforme al numeral 3) del artículo 20º de la LOM; Que, el artículo 195º inciso 6, de la Carta Fundamental reconoce que los gobiernos locales promueven el desarrollo local en armonía con las políticas nacionales, consecuentemente planifi can el desarrollo urbano de su circunscripciones, incluyendo la zonifi cación y urbanismo; Que, la norma constitucional citada obtiene desarrollo legal a través del artículo 73º numeral 1.5 de la LOM que establece que, los gobiernos locales asumen las competencias y ejercen funciones específicas, como es la Organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende el acondicionamiento territorial. Asimismo el artículo 79º numeral 3.1 de la LOM, establece que compete a las municipalidades distritales: “Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al