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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (23/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551188 Estos escritos de expedientes laborales corresponden al periodo del Ejercicio del cargo del Ex Procurador Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera. d).- Que, mediante Ofi cio Nº 0240-2015-GM-MDCH, se informa a la Secretaria Técnica que el Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera - Ex Secretario General, Ex Procurador Público Municipal y Ex Gerente de Asesoría Jurídica (e), presentó su carta de renuncia el día 26 de diciembre de 2014 y solicitó se le exonere del plazo de 30 días y dejó de asistir sin previa aceptación de lo solicitado en su carta de renuncia, en vista que continuaba sus inasistencia se le remitieron las tres (03) Cartas Notariales. Carta Notarial Nº001-2015-GM-MDCH en su condición de Ex Secretario General; Carta Notarial Nº 002-2015-GM-MDCH en su condición de Ex Gerente de Asesoría Jurídica (e), Carta Notarial Nº 003-2015-GM-MDCH en su condición de Ex Procurador Público Municipal, en los cuales se le otorgaba el plazo de 48 horas para que se apersone a la Municipalidad a hacer su entrega de cargo. El 09.01.2015 el Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera remite respuesta a las cartas notariales indicando que se encuentra delicado de salud y por prescripción profesional se encuentra en descanso médico. Seguidamente al no acercarse a cumplir con la entrega de los cargos de las Unidades Orgánicas que tuvo a su cargo, reiterando para que se apersone a la Municipalidad a hacer su entrega de cargo remitiéndose otras tres (03) Cartas por conducto notarial. Carta Notarial Nº004-2015-GM-MDCH en su condición de Ex Secretario General; Carta Notarial Nº 005-2015-GM-MDCH en su condición de Ex Gerente de Asesoría Jurídica (e), Carta Notarial Nº 006-2015- GM-MDCH en su condición de Ex Procurador Público Municipal. El 20.01.2015 mediante carta notarial el Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera indica que en respuesta a la Cartas Notariales 05,06 y 07-2015-GM-MDCH, manifiesta que efectivamente presentó su renuncia irrevocable por motivos de salud con fecha 26.12.2014 que desconocía el estado en que se encuentran los bienes y expedientes que estuvieron a su cargo y que al hacerse el inventario se han removido todo resultando imposible ordenar y entregar el cargo de las oficinas que estuvo a su cargo. De acuerdo a lo antes expresado se infiere que el Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera, a pesar de habérsele requerido hacer la entrega de cargos de las unidades orgánicas a su cargo no ha tenido ni tiene la voluntad de hacerlo pues su descanso médico cuya copia remite terminaba el 27.01.2015, en tal sentido existe presunción de haber transgredido los artículos 185º1 y 191º2 del Reglamento Decreto Legislativo 276 aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Que, como consecuencia de la gravedad de estos hechos existe presunción de responsabilidad administrativa funcional de los siguientes ex funcionarios: Abg. Fernando Moreno Dorado - Ex Asesor Jurídico al haber incumplido sus obligaciones contempladas en los Incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Los artículos 126º, 127º, 129º y 132º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; El Artículo 85º inciso d, de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil y el Artículo 98º numeral 3 del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057- Ley del Servicio; Abg. Vilma Rosario Lanegra Salvador - Ex Procuradora Pública Municipal, Abg. Cristina Lila de La Torre Ugarte Córdova - Ex Procuradora Pública Municipal, Abg. Úrsula Astrid Tataje Córdova - Ex Procuradora Pública Municipal y Abg. Natali Rosse Reyna Tacxi - Ex Procuradora Pública Municipal al haber incumplido sus obligaciones contempladas en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del D.L. 276. Los artículos 126º, 127º, 129º y 132º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM. El Artículo 85º inciso d, de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil. El Artículo 98º numeral 3 del Decreto Supremo Nº 040- 2014-PCM que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057- Ley del Servicio y Los literales b), c) y d) del Artículo 44º del R.O.F. y haber cometido faltas de carácter disciplinario establecidas en los incisos a), y d) del artículo 28º del D.L. 276 - Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Abg. Eliza del Rosario Ucañán Hidalgo - Ex Procuradora Pública Municipal y Ex Procuradora Pública Municipal Adjunta al haber incumplido sus obligaciones contempladas en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del D.L. 276 - Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Los artículos 126º, 127º, 129º y 132º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. El Artículo 85º inciso d, de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil. El Artículo 98º numeral 3 del Decreto Supremo Nº 040- 2014-PCM que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057- Ley del Servicio y Los incisos a) y d) del artículo 28º del D.L. 276; CPC Claudia Elena Carrizales Ferreyra - Ex Subgerente de Contabilidad, al haber incumplido sus obligaciones contempladas los incisos a) y b) del artículo 21º y el inciso d) del artículo 28º del D.L. 276 - Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera - Ex Procurador Público Municipal, Ex Secretario General; y Ex Gerente de Asesoría Jurídica (e), al haber incumplido sus obligaciones contempladas los incisos a), b) y d) del artículo 21º del D.L. 276, y los artículos 126º, 127º, 129º y 132º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. El Artículo 85º inciso d, de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil. El Artículo 98º numeral 3 del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057- Ley del Servicio. Los literales b), c) y d) del Artículo 44º del R.O.F. Los incisos a), y d) del artículo 28º del D.L. 276 - Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y El artículo 185º y 191º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en consecuencia la Secretaria Técnica se pronuncia por la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario; Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 106º del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes ex funcionarios: Abg. Fernando Moreno Dorado - Ex Asesor Jurídico; Abg. Jaime Jorge Rivera Herrera - Ex Procurador Público Municipal, Ex Secretario General; y Ex Gerente de Asesoría Jurídica (e); Abg. Vilma Rosario Lanegra Salvador - Ex Procuradora Pública Municipal, Abg. Cristina Lila de La Torre Ugarte Córdova - Ex Procuradora Pública Municipal, Abg. Úrsula Astrid Tataje Córdova - Ex Procuradora Pública Municipal, Abg. Natali Rosse Reyna Tacxi - Ex Procuradora Pública Municipal; Abg. Eliza del Rosario Ucañán Hidalgo - Ex Procuradora Pública Municipal y Ex Procuradora Pública Municipal Adjunta; CPC Claudia Elena Carrizales Ferreyra - Ex Sub Gerente de Contabilidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo la notifi cación respectiva en forma personal o mediante el Diario Ofi cial El Peruano y derivarlo luego a la Comisión correspondiente de acuerdo al caso para la continuación del Proceso Administrativo Disciplinario. Regístrese, cúmplase y comuníquese. CELSO BECERRA CALDERON Gerente Municipal 1 Artículo 185º.- La renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado. 2 Artículo 191º.- Al término de la Carrera Administrativa, el servidor deberá hacer entrega formal del cargo, bienes y asuntos pendientes de atención, ante quien la autoridad competente disponga, 1227932-1