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El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551216 (a) Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco, otro, por el Beneficiario, y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. (b) Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación. (c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fi je el propio Tribunal. (d) Procedimiento. (i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. (ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. (iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal. Las partes acuerdan que cualquier fallo del Tribunal deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. (e) Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fi jará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. (f) Notifi caciones. Toda notifi cación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notifi cación. LEG/SGO/CAN IDBDOCS#39084148 ANEXO ÚNICO EL PROYECTO Apoyo al Mejoramiento de la Calidad de las Estadísticas de la Criminalidad y la Seguridad Ciudadana en el Perú I. Objeto 1.01 El Proyecto tiene como objetivo apoyar el mejoramiento de la calidad de las estadísticas de la criminalidad y la seguridad ciudadana en la República de Perú, con el fi n de facilitar la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas en el sector de la seguridad pública. Los objetivos específi cos son: (i) fortalecer la capacidad técnica para el registro, gestión y el análisis de la información sobre criminalidad y seguridad ciudadana de la República de Perú, incluyendo el enfoque de género; (ii) mejorar la calidad de la información sobre criminalidad y seguridad ciudadana; e (iii) integrar la información sobre delitos y violencia en una base de datos central en el Benefi ciario para facilitar su uso y análisis. II. Descripción 2.01 Para el logro del fi n y del propósito a que se refi ere la sección I anterior, el Proyecto comprende los siguientes componentes: Componente 1. Fortalecimiento de la capacidad técnica para el registro, gestión y análisis de la información sobre criminalidad y seguridad ciudadana. 2.02 Este componente tiene como objetivo diseñar e implementar un Sistema Integrado de Estadísticas de Criminalidad y Seguridad Ciudadana (SIESC), e incluye, entre otras, las siguientes actividades: (i) la actualización de un diagnóstico sobre información estadística de criminalidad y seguridad ciudadana que permita conocer los factores técnicos e institucionales que condicionan la producción estadística de calidad; (ii) el desarrollo de un plan de acción de mediano plazo para el mejoramiento de la información estadística de criminalidad y seguridad ciudadana, incluyendo la perspectiva de género; (iii) el diseño conceptual del SIESC; (iv) el diseño y desarrollo informático del SIESC; (v) la implementación de una prueba piloto del SIESC para optimizar el desarrollo del sistema; (vi) la elaboración de protocolos técnicos y diseño de instrumentos para la administración e integración de la información sobre criminalidad y la seguridad ciudadana; (vii) la capacitación para la carga de información y uso estandarizado de los datos e indicadores; (viii) la realización de dos talleres para: (A) intercambiar experiencias en la producción, análisis y difusión de estadísticas de la criminalidad y seguridad ciudadana (taller de ámbito regional); y (B) para la presentación del plan de acción de mediano plazo para el mejoramiento de la información estadística de criminalidad y seguridad ciudadana (taller de ámbito nacional), en los que participarán personal seleccionado del INEI, la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación (MP-FN), el Poder Judicial (PJ), el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el Ministerio del Interior (MINITER), de la República del Perú; y (ix) la elaboración de un plan de difusión de estadísticas e indicadores y resultados de estudios e investigaciones sobre criminalidad y seguridad ciudadana. 2.03 Como resultado del componente se espera que el SIESC se haya implementado y que las capacidades de registro, gestión y análisis de datos de los técnicos del INEI, y otras instancias públicas que producen información estadística en esta temática, hayan sido mejoradas.