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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (23/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551204 discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 8º de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades distritales y provinciales en coordinación con la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), deben crear los Centros Integrales de Intención al Adulto Mayor (CIAM). Que el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las Municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8º de la Ley 28803, así como también establece que es objetivo de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) el de asegurar espacios saludables, integrales de socialización benefi ciando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de personas adultas con dependencia; Que, según el punto 5, Estructura Básica del CIAM, del Anexo de la Resolución Ministerial Nº613-2007- MIMDES, que aprueba pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor, éste por su naturaleza dependerá orgánicamente del área del Gobierno Local vinculado al Desarrollo Social o a la que haga sus veces (Desarrollo Humano, Participación Vecinal), según la estructura orgánica de cada Municipalidad; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente ordenanza: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR – CIAM DEL DISTRITO DE HUARAL” Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA: Crear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad de Huaral con el objetivo de brindar una atención integral a las personas adultas mayores, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- FINALIDADES: Las que se encuentran establecidas en el artículo 8º de la Ley 28803, Ley de Personas Adultas Mayores. Artículo Tercero.- CELEBRACIÓN DE CONVENIOS: Suscribir convenios de colaboración interinstitucional, con instituciones públicas o privadas, en el marco de la Ley 28803, Ley de Personas Adultas Mayores y su Reglamento. Artículo Cuarto.- PROMOCIÓN DE LA ASOCIATIVIDAD DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES: El CIAM promoverá la asociatividad de las personas adultas mayores a través de la creación de organizaciones, mediante las cuales puedan desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad, además de participar como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y programas de la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo Quinto.- UNIDAD RESPONSABLE: Será responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Provincial de Huaral, y de acuerdo a su fi nalidad y funciones establecidas en al momento de su creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario debidamente capacitado para la atención al adulto mayor. Artículo Sexto.- REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO: El reglamento de funcionamiento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor – CIAM, será elaborado por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y aprobado mediante Resolución de Alcaldía. Artículo Sétimo.- La prestación de los servicios y el desarrollo de programas del CIAM se realizarán de manera progresiva de acuerdo a las posibilidades presupuestales de la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo Octavo.- Se encarga a la Gerencia / Subgerencia de Desarrollo Social la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Noveno.- Son funciones del CIAM: 1. Brindar servicios de atención primaria en salud. 2. Promover actividades de cultura, esparcimiento y socialización. 3. Diseñar actividades de educación y capacitación laboral 4. Fomentar todo tipo de asociaciones de adultos mayores, brindándoles permanente asesoría y capacitación para la sostenibilidad de los mismos. 5. Implementar servicios de asesoría legal para la defensa de los derechos de los adultos mayores en caso de abusos y maltratos. 6. Diseñar e implementar campañas permanentes de promoción de los derechos de los adultos mayores. 7. Implementar el Registro Distrital de Personas adultas mayores de acuerdo a los lineamientos y formatos que para el efecto establezca el MIMP. 8. Coordinar con el Departamento de Participación Vecinal para la implementación del Registro de Instituciones y Organizaciones de personas adultas mayores. 9. Establecer alianzas estratégicas con los diversos niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. 10. Implementar el programa de voluntariado del Adulto Mayor. 11. Coordinar con los representantes de las diferentes instituciones que agrupan a las personas adultas mayores en el distrito, para diseñar planes y programas de trabajo en benefi cio de este segmento de la población. Artículo Décimo.- La propuesta de modifi catoria del ROF y MOF deberá hacerse efectivo para el correcto funcionamiento del CIAM. Artículo Décimo Primero.- FACÚLTESE a la Señora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1227892-1 Ordenanza Municipal para la implementación de la Intervención Saberes Productivos en el distrito de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2015-MPH Huaral, 20 de marzo de 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, y en referencia al Informe Nº 03-2015-MPH/GDSE/SGPS/AP65 de fecha 23 de Enero de 2015 de la Coordinadora del Programa de Asistencia Solidaria Pensión 65, mediante el cual remite la propuesta del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 para la implementación de la Intervención “Saberes Productivos “en el Distrito de Huaral. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con