TEXTO PAGINA: 77
El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551199 sería contraria al mismo, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 126-2015- MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de presente Reglamento se entenderá por: 1. Deudor.- El titular de la deuda, su representante o un tercero debidamente autorizado 2. Deuda Tributaria.- La constituida por tributos, multas tributarias, reajustes e intereses moratorios. 3. Deuda No Tributaria.- La constituida por multas administrativas y otras de carácter administrativo 7. TIM.- Tasa de Interés Moratorio 8. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria. 9.- Código.- Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 133-2013-EF Artículo 2º.- PERSONAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO Podrán acogerse al fraccionamiento las personas naturales, jurídicas o instituciones públicas que tengan pendiente de pago deudas tributarias, multas administrativas y otras administradas por la Municipalidad Distrital de La Punta. Podrá incluirse los tributos del ejercicio fi scal vigente. Artículo 3º.- CONDICIONES GENERALES PARA ACCEDER AL FRACCIONAMIENTO Son los siguientes: 1. El monto de la deuda a fraccionar debe ser igual o mayor al 20% de la UIT vigente. 2. La cuota inicial será igual o mayor al 10% de la deuda, en ningún caso será menor de 3% de la UIT. 3. Las cuotas mensuales en ningún caso serán menores al 2% de la UIT vigente. 4. El número máximo de cuotas, incluida la cuota inicial, serán doce (12). 5. Que no se haya presentado Recurso de Reclamación o apelación o desistirse si se hubiera presentado. 6. Que no se tenga otro fraccionamiento pendiente de pago. 7. En caso de deudas iguales o mayores a 10 UIT vigente, ofrecer garantía sea carta fi anza Hipoteca o prenda con entrega jurídica. Artículo 4º.- INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS A PRESENTAR La solicitud de fraccionamiento deberá contener la siguiente información: 1. Nombre o razón social. 2. Número del documento de identidad vigente del titular o representante acreditado. 3. Domicilio fi scal, domicilio real para el caso de multas administrativas. 4. Teléfonos del domicilio fi scal y real del titular o representante acreditado. 5. Copia simple de recibo de luz, agua o teléfono fi jo. 6. Monto total de la deuda a fraccionar. 7. Monto de la cuota inicial. 8. Numero de cuotas solicitadas y monto de las cuotas mensuales Artículo 4º.- INFORMACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER LOS FRACCIONAMIENTOS El fraccionamiento deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Nombre o razón social. 2. Número del documento de identidad vigente del titular o representante acreditado. 3. Domicilio fi scal, domicilio real para el caso de multas administrativas. 4. Teléfonos del domicilio fi scal y real del titular o representante acreditado. 5. Copia simple de recibo de luz, agua o teléfono fi jo. 6. Monto total de la deuda a fraccionar. 7. Monto de la cuota inicial y número de cuotas 8. Monto de cada una de las cuotas mensuales incluido los intereses. 9. Fecha de vencimiento de cada cuota. 10. Si hubiera algún benefi cio especial indicación expresa del mismo. Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE FRACCIONAMIENTO El procedimiento para suscribir y aprobar el fraccionamiento es el siguiente: 1. El deudor indica al personal del módulo de Atención al Vecino el rubro de la deuda a fraccionar y propone el número de cuotas. 2. El personal del Departamento de Atención al Vecino verifi ca el estado de cuenta corriente donde fi gura la deuda motivo de fraccionamiento y proceda a calcular la cuota inicial y el monto de cada cuota incluyendo los intereses. Asimismo pone en conocimiento del deudor las condiciones bajo las cuales se otorga el Convenio de Fraccionamiento. 3. Si el deudor está de acuerdo con las condiciones del fraccionamiento procede a fi rmar la solicitud de fraccionamiento y cancela la cuota inicial, con lo cual, se otorga el Fraccionamiento. Artículo 6º.- FRACCIONAMIENTO DE APROBACIÓN ESPECIAL En casos especiales y debidamente sustentados, el Gerente de Rentas o quien haga sus veces, está facultado para aprobar Fraccionamiento en condiciones distintas y/o con mayores facilidades a lo establecido en el artículo 3º del presente Reglamento. Asimismo, la referida gerencia está facultada para conceder o denegar bajo este régimen fraccionamiento a deudores de otras deudas administradas por la Municipalidad Distrital de La Punta. Artículo 7º.- CUOTA INICIAL, CUOTA MENSUAL Y VENCIMIENTO La Cuota inicial se cancela previa al otorgamiento del fraccionamiento. La cuota mensual está compuesta por el importe de la amortización de la deuda, mas los intereses de fraccionamiento. El vencimiento de las cuotas mensuales es el último día hábil de cada mes a partir del mes siguiente al de la fecha de otorgamiento de fraccionamiento. El Departamento de Atención al Vecino notifi cará a los contribuyentes con cuotas vencidas el primer día hábil del mes siguiente, conminando a su cancelación dentro de un plazo máximo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de perder los benefi cios otorgados. Artículo 8º.- INTERESES APLICABLES A LOS FRACCIONAMIENTOS El interés de fraccionamiento es equivalente al 80% de la TIM vigente y se calcula a partir del día siguiente del otorgamiento de fraccionamiento hasta la fecha de cancelación de cada cuota mensual. Una vez vencidas las cuotas de fraccionamiento, estas se capitalizan con el interés del fraccionamiento y se devenga un interés moratorio equivalente al 100% de la TIM vigente. Artículo 9º.- PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO Se pierde el benefi cio de fraccionamiento por la falta de cancelación de dos (2) cuotas continuas. El Departamento de Atención al Vecino, previamente a la emisión de la Resolución de pérdida de fraccionamiento, notifi cará al deudor para que cancele las cuotas vencidas dentro de un plazo máximo de cinco (5) días.