Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (23/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551210 o la contratación de servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto. Decimocuarto. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11(c) de las Normas Generales, el Benefi ciario deberá utilizar el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. Decimoquinto. Seguimiento y Evaluación. El Benefi ciario deberá presentar al Banco los siguientes informes:(i) informes semestrales de progreso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fi nalización de cada semestre calendario, y (ii) un informe fi nal, dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la fi nalización de la última actividad del Proyecto. El contenido de estos informes será acordado previamente con el Banco. Decimosexto. Estados fi nancieros y otros informes. (a) El Organismo Ejecutor se compromete a que se presenten los estados fi nancieros auditados del proyecto, a satisfacción del Banco, dentro del plazo de sesenta (60) días siguientes a la fecha estipulada para el último desembolso de la Contribución. El Benefi ciario seleccionará y contratará la fi rma auditoria o los auditores independientes para el Proyecto de conformidad con lo previsto en el Artículo 14 de las Normas Generales. Decimoséptimo. Acceso a la información. (a) El Benefi ciario se compromete a comunicar al Banco, por escrito, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, si considera que éste contiene información que se pueda califi car como una excepción al principio de divulgación de información previsto en la Política de Acceso a Información del Banco, en cuyo caso el Benefi ciario se compromete a señalar dicha información en las disposiciones pertinentes del Convenio. De conformidad con la mencionada política, el Banco procederá a poner a disposición del público en su página “Web” el texto del presente Convenio una vez que éste haya entrado en vigencia y haya expirado el plazo antes mencionado, excluyendo solamente aquella información que el Benefi ciario haya califi cado como una excepción al principio de divulgación de información previsto en dicha política. (b) De acuerdo con la Política de Acceso a la Información anteriormente mencionada, y sujeto a sus disposiciones, el Banco divulgará al público los Estados Financieros Auditados (“EFAs”) que recibe del Benefi ciario, de conformidad con el Párrafo Decimosexto (c) En los casos en que el Benefi ciario identifi que información contenida en los EFAs que considere confi dencial, conforme a las excepciones previstas en la Política de Acceso a la Información, éste deberá preparar una versión resumida de los EFAs, de manera aceptable para el Banco, para su divulgación al público. Decimoctavo. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notifi caciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la dirección indicada a continuación, a menos que las partes acordasen por escrito de otra mnera: Del Benefi ciario: Ministerio de Relaciones Exteriores Jr. Lampa 545, Cercado de Lima Lima 1, Perú Central telefónica: (511) 204-2400 Del Organismo Ejecutor: Instituto Nacional de Estadística e Informática Gral. Garzón No. 658, Jesús María Lima, Perú Teléfono: (511) 133 - 3426 Correo electrónico: anibal.sanchez@inei.gob.pe Del Banco: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 Estados Unidos de América Facsímil: (202) 623-3096 Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente Convenio, en representación del Benefi ciario, mediante la suscripción y entrega de uno de los ejemplares originales en las ofi cinas de la Representación del Banco en Lima, República del Perú. Este Convenio se suscribe en tres (3) ejemplares originales de igual tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República del Perú adquiera plena validez jurídica. El Benefi ciario se obliga a notifi car por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, este mismo no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad alguna para ninguna de las partes. Atentamente, _________________________ Fidel Jaramillo Representante del Banco en Perú Aceptado: República del Perú __________________________ Gonzalo Gutiérrez Reinel Ministro de Relaciones Exteriores Fecha: 21 de enero de 2015 LEG/SGO/CAN/IDBDOCS#39041214 NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES TECNICAS NO REEMBOLSABLES Artículo 1. Aplicación y alcance de las Normas Generales. (a) Estas Normas Generales establecen términos y condiciones aplicables en general a todas las cooperaciones técnicas no reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier excepción a estas Normas Generales será expresamente indicada en el texto de las Estipulaciones Especiales. (b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo o los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales y del Anexo o de los Anexos respectivos, prevalecerá el principio de que la disposición específi ca prima sobre la general. Artículo 2. Condiciones previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que el Benefi ciario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, haya: (i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las fi rmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta; y