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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (23/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551213 suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios conexos relacionados con actividades fi nanciadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Benefi ciario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. El Benefi ciario se compromete a que los contratos con agencias especializadas incluyan disposiciones para que éstas consulten la lista de fi rmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una fi rma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no fi nanciará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. Artículo 9. Tipo de cambio para Proyectos fi nanciados con fondos denominados en dólares de los Estados Unidos de América. (a) Desembolsos: (i) La equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando el tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; y (ii) La equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de Proyectos regionales, en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando, en la fecha del desembolso, el tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de Proyectos regionales, en poder del Banco. (b) Gastos efectuados: La equivalencia en la moneda de la Contribución de un gasto que se efectúe en moneda del país del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor, según corresponda, se calculará utilizando uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales de este Convenio: (i) el mismo tipo de cambio utilizado para la conversión de los recursos desembolsados en la moneda de la Contribución a la moneda del país del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor. En este caso, para efectos del reembolso de gastos con cargo a la Contribución y del reconocimiento de gastos con cargo al Aporte, se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha de presentación de la solicitud de reembolso al Banco; o (ii) el tipo de cambio vigente en el país del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor, según corresponda, en la fecha efectiva del pago del gasto en la moneda del país del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor. Artículo 10. Tipo de cambio para Proyectos fi nanciados con fondos constituidos en monedas convertibles diferentes al dólar de los Estados Unidos de América. (a) Desembolsos. El Banco podrá convertir la moneda desembolsada con cargo a los recursos del fondo en fi deicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en: (i) Otras monedas convertibles aplicando el tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o (ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de Proyectos regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el siguiente procedimiento: (A) se calculará la equivalencia de la moneda del fondo en fi deicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en dólares aplicando el tipo de cambio vigente en el mercado; (B) posteriormente, se calculará la equivalencia de estos dólares en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de Proyectos regionales, aplicando el tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco. (b) Gastos efectuados: La equivalencia en la moneda de la Contribución de un gasto que se efectúe en moneda del país del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor, según corresponda, se calculará utilizando uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales de este Convenio: (i) el mismo tipo de cambio utilizado para la conversión de los recursos desembolsados en la moneda de la Contribución a la moneda del país del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor. En este caso, para efectos del reembolso de gastos con cargo a la Contribución y del reconocimiento de gastos con cargo al Aporte, se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha de presentación de la solicitud al Banco; o (ii) el tipo de cambio vigente en el país del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor, según corresponda, en la fecha efectiva del pago del gasto en la moneda del país del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor. Artículo 11. Selección y contratación de servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el Benefi ciario se compromete a llevar a cabo y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo la contratación de servicios diferentes de consultoría así como la adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, y la selección y contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Benefi ciario declara conocer y se compromete a poner en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la Agencia de Contrataciones y de la agencia especializada, en su caso, las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores. (b) Cuando el Banco haya validado los sistemas del país miembro del Banco donde se ejecutará el Proyecto, el Benefi ciario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones fi nanciadas total o parcialmente con recursos de la Contribución utilizando dichos sistemas, de acuerdo con los términos de la validación del Banco y la legislación aplicable validada, los cuales se identifi can en las Estipulaciones Especiales. El Benefi ciario se compromete a notifi car o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor notifique al Banco cualquier cambio en dicha legislación o que la afecte, en cuyo caso el Banco podrá cancelar, suspender o cambiar los términos de su validación. El uso de sistemas de país no dispensa la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y Políticas de Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y su sujeción a las demás cláusulas de este Convenio. (c) El Benefi ciario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisición deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco. (d) El Banco realizará la revisión de los procesos de selección, contratación y adquisición, ex-ante o ex-post, según lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión de dichos procesos, mediante comunicación previa al Benefi ciario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán ser refl ejados en el Plan de Adquisiciones. (e) El Benefi ciario se compromete a obtener, o en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Proyecto, si las hubiere, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate. (f) Para efecto de lo anterior: (i) “Agencia de Contrataciones” signifi ca la entidad con capacidad legal para suscribir contratos y que, por acuerdo con el Benefi ciario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, asume en todo o en parte la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto; (ii) “Plan de Adquisiciones” signifi ca una herramienta de programación y seguimiento