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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (23/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551209 (b) que se haya presentado evidencia de que cuenta con un sistema de información fi nanciera y una estructura de control interno adecuados a los cuales hace referencia el Artículo 13 de las Normas Generales. (c) que el Benefi ciario haya presentado evidencia, a satisfacción del Banco, de haber creado una unidad ejecutora del Proyecto (UEP), la cual estará conformada por el siguiente personal: (i) un director ejecutivo (DE) del Proyecto; (ii) un especialista en adquisiciones/ contrataciones; (iii) un especialista fi nanciero/contable; y (iv) un asistente técnico (AT). (d) que se haya suscrito un convenio entre el Organismo Ejecutor y la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal (CONASEC) según lo establecido en el párrafo 4.03 del Anexo Único al presente Convenio. Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o fi nanciar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 19 de septiembre de 2014 y hasta la fecha de vigencia del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio. Quinto. Plazos. (a) El plazo para la ejecución del Proyecto será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio. (b) El plazo para el desembolso de los recursos de la Contribución será de veintiocho (28) meses, contados a partir de esa misma fecha. Cualquier parte de la Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará cancelada. (c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justifi cadas, con el consentimiento escrito del Banco. Sexto. Costo total del Proyecto y recursos adicionales. (a) El Benefi ciario se compromete a realizar oportunamente, por sí los aportes que se requieran, en adelante el “Aporte”, en adición a la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. El total del Aporte se estima en el equivalente de ciento cincuenta mil dólares (US$150.000) con el fi n de completar la suma equivalente a setecientos cincuenta mil dólares (US$750.000), en que se estima el costo total del Proyecto, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del Benefi ciario de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el Proyecto. (b) El Aporte del Benefi ciario podrá ser en especie y se destinará a fi nanciar las categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Proyecto que aparece en el Anexo Único. Séptimo. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos del Aporte al Proyecto, los gastos efectuados o los que se efectúen en el Proyecto a partir del 19 de septiembre de 2014 y hasta la fecha de vigencia del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio. Octavo. Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso de la Contribución en dólares. El Banco, aplicando el tipo de cambio indicado en el Artículo 9 de las Normas Generales, podrá convertir dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local. Noveno. Tipo de cambio. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 9 de las Normas Generales de este Convenio, las partes acuerdan que el tipo de cambio aplicable será el indicado en el inciso (b) (i) de dicho Artículo. Décimo. Uso de la Contribución. Los recursos de la Contribución sólo podrán usarse para la contratación de consultores y para la adquisición de bienes y la contratación de servicios diferentes de consultoría de los países miembros del Banco. En consecuencia, los procedimientos y las bases específi cas de las licitaciones u otras formas de contratación de los servicios y bienes fi nanciados con recursos de la Contribución deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes, de servicios diferentes de consultoría y de consultores de dichos países. Undécimo. Adquisición de bienes y contratación de servicios diferentes de consultoría.(a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 11(f) de las Normas Generales, las partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modifi cadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modifi cadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Benefi ciario y el Benefi ciario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la contratación de servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Benefi ciario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá refl ejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (d) En lo que se refi ere a la utilización del método de licitación pública internacional, el Banco y el Benefi ciario acuerdan que las disposiciones del Apéndice 2 de las Políticas de Adquisiciones sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas para la adquisición de bienes podrán aplicarse a los bienes fabricados en el territorio del país del Benefi ciario, según se indique en el documento de licitación respectivo. (e) En lo que se refi ere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, efi ciencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. Duodécimo. Selección y contratación de Servicios de Consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 11(f) de las Normas Generales, las partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modifi cadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modifi cadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Benefi ciario y el Benefi ciario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identifi cado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Benefi ciario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral, la lista corta puede estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Benefi ciario. Decimotercero. Uso de sistemas de país. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 11(b) de las Normas Generales, las partes dejan constancia que a la fecha de suscripción de este Convenio, no se prevé el uso de sistemas de país para la adquisición de bienes