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El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551207 años, a las personas con habilidades diferentes, a los sujetos obligados que participen en el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la fuente, a las instituciones educativas públicas y privadas que participen en las campañas de preservación del medio ambiente y/o seguridad ciudadana y campañas de educación tributaria. Que, en ese sentido, se debe establecer el marco legal de los benefi cios tributarios para las tasas de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo, así como la determinación de los montos por dicho concepto aplicables al ejercicio fi scal 2015, para los contribuyentes de la jurisdicción de Huaral. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. “ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2015” Artículo Primero.- Otórguese a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Huaral. 1. Incentivo por el pago al contado: Los contribuyentes con predios cuyo uso sea casa habitación y/o terreno sin construir, que cancelen en forma adelantada el total de los arbitrios del ejercicio 2015, se les aplicará el siguiente descuento: a) 50 % de descuento, al buen pagador, entendiéndose como tal al contribuyente que al 31 de diciembre del 2014 no registre deudas por arbitrios Municipales de periodos No Prescritos. b) Dichos descuentos son aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de los meses de enero a diciembre del 2015 a) siempre que se realice el pago por adelantado, hasta el 30 de Abril del 2015. 2. Reducción de pago para los mayores de 60 años: Descuento del pago en los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo, equivalente al 50% del monto de los arbitrios municipales aprobado para el ejercicio fi scal 2015, siempre y cuando correspondan a una de las categorías siguientes: a) Los mayores de 60 años, propietarios de un solo predio destinado a vivienda. Para el caso ya sea a título personal o de la sociedad conyugal, Siempre que efectúen el pago al contado hasta el 30 de Abril del 2015. 3. Descuento a los sujetos obligados con habilidades diferentes: Descuento del pago en los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo, equivalente al 50% del monto de los arbitrios municipales aprobado para el ejercicio fi scal 2015, siempre y cuando estén acreditados por el CONADIS. Que realicen el pago al contado hasta el 30 de Abril del 2015 4. Descuento a los sujetos obligados que participen en el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la fuente: Descuento del pago en los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo, equivalente al 25% del monto de los Arbitrios Municipales aprobado para el ejercicio fi scal 2015, siempre y cuando esté acreditada su participación por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la fuente, siempre que realicen el pago de todo el año, hasta el 30 de Abril del 2015. 5. Descuento a las Instituciones Educativas Públicas y Privadas que participen en las campañas de preservación del medio ambiente y/o seguridad ciudadana. Descuento del pago en los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo, equivalente al 25% del monto de los arbitrios municipales aprobado para el ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando esté acreditada su participación por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en las campañas de preservación del medio ambiente y/o Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control que acredite su participación en las campañas de seguridad ciudadana. 6. Descuento a las Instituciones Educativas Públicas y Privadas que participen en las campañas de Educación Tributaria. Descuento del pago en los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo, equivalente al 25% del monto de los arbitrios municipales aprobado para el ejercicio fi scal 2015, siempre y cuando esté acreditada su participación por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, en las campañas de Educación Tributaria. 7. Los benefi cios no son acumulables, excepto para las Instituciones Públicas y Privadas de este Distrito. Artículo Segundo.- Los benefi cios tributarios que se conceden en el artículo precedente son excluyentes y no se aplicará de manera conjunta, excepto lo establecido para las instituciones educativas privadas y públicas. Artículo Tercero.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de Arbitrios Municipales los predios propiedad de: a) Gobiernos locales. b) Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales ofi ciales. c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú d) Entidades Religiosas, por los predios destinados a templos, conventos o monasterios e) Entidades Asistenciales sin fi nes de lucro. Los Predios de propiedad de las Fuerzas Armadas del Perú y de la Policía Nacional del Perú destinados a funciones operativas serán considerados inafectos solo para la tasa del arbitrio de Serenazgo. • Los terrenos sin construir estarán inafectos del pago de la tasa de Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, debiéndose publicar el texto íntegro de la norma aprobatoria en el Diario Ofi cial El Peruano y en portal institucional de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob. pe). Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1227895-1