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El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551205 el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y el Artículo VI dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, el artículo 7 de la Carta Magna antes invocada, señala que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 84º, numeral 2,4, prescribe que dentro de las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 19º de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que el Estado promueve programas de intercambio generacional que permitan a los niños, jóvenes y adultos adquirir conocimientos, habilidades y conciencia para hacer frente a las necesidades que devienen de la senectud. Que, la Intervención Saberes Productivos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 propone un trabajo conjunto y de articulación con los gobiernos locales para la etapa de implementación, fortaleciendo así las capacidades de las autoridades y brindando la asistencia técnica permanente a cargo de especialistas de Pensión 65. En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente ordenanza: “ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN SABERES PRODUCTIVOS EN EL DISTRITO DE HUARAL” Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA. Implementar la Intervención Saberes Productivos en la Municipalidad Provincial de Huaral, con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar tanto la trasmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva por parte de la comunidad. Artículo Segundo.- FINALIDADES. Las que se encuentran establecidas en el Artículo 19º de la Ley 28803, Ley de Personas Adultas Mayores; en el Artículo IV y Artículo VI del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- COMPROMISOS. Para la implementación de Saberes Productivos la Municipalidad Provincial de Huaral y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 asumen los siguientes compromisos: 3.1 La Municipalidad Provincial de Huaral se compromete a: (i) Encargar la ejecución de Saberes Productivos a Gerencia de Desarrollo Social, (ii) Designar equipo a cargo de la ejecución de Saberes Productivos, integrado por personal de la Municipalidad (iii) Asignar espacio físico para el desarrollo de actividades con adultos mayores en el marco de Saberes Productivos, (iv) asignar presupuesto para actividades de Saberes Productivos, (v) Crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la localidad donde se realicen las actividades de Saberes Productivos, (vi) articular con actores locales estratégicos para la ejecución de Saberes Productivos. 3.2 El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSION 65, a través de la Unidad de Proyectos e Intervenciones y la Unidad Territorial de la Región, brindará a la Municipalidad Provincial de Huaral, asesoría y asistencia técnica en el diseño de la intervención, en la articulación con actores estratégicos regionales y locales, y realizará el monitoreo de la intervención Saberes Productivos en la localidad. 3.3 Las partes establecerán mecanismos conjuntos de cooperación y de apoyo para el desarrollo de la intervención. Artículo Cuarto.- UNIDAD RESPONSABLE. Sera responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear la Intervención Saberes Productivos, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Provincial de Huaral y de acuerdo a su fi nalidad y funciones establecidas en al momento de su creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario a quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 capacitará en la atención al adulto mayor. Artículo Quinto.- Se encarga a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y a la Sub Gerencia de Programas Sociales la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- FACÚLTESE a la Señora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1227893-1 Aprueban el Reglamento del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2016 de la provincia de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2015-MPH Huaral, 27 de marzo de 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 032-2015-MPH/GPPR de fecha 16 de Marzo de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 197º y 199º de la constitución Política del Perú, modifi cada por la ley Nº 27680. Que Aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV , sobre Descentralización establecen que las Municipalidades promueven, apoyar y reglamentar la Participación Vecinal en el desarrollo local , formulan sus propuestas con la participación de la población y rinden cuenta de sus ejecuciones, anualmente, bajo Responsabilidad de acuerdo a ley. Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la Participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, para cuyo efecto se debe garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismo de consulta, coordinación, concertación y vigilancia ciudadana, de acuerdo a Ley. Que, los Artículos 9º, 20º,53º,97º,99º,100º,103º,104º, así como la Décima Sexta Disposición Complementaria de