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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (23/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551201 CODIGO INFRACCIÓN MULTA UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS 08-08 Que las naves de recreo, los hidropedales, motos acuáticas o cualquier tipo de embarcación o artefacto fl otante movido a motor o a vela ingresen al mar por las playas 25% Retiro 08-09 Realizar el embarque y desembarque de pasajeros de las actividades de paseo turístico en las zonas de playas 25% Retiro 08-11 Ofrecer o realizar actividades de paseo turístico en las playas sin autorización municipal 25% Artículo 2º.- El plazo de suspensión, de las infracciones descritas en el artículo anterior será de un año contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General, Archivo e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1227206-1 Ordenanza que establece beneficios tributarios para pensionistas, vecinos en precariedad económica, vecinos en situación de pobreza y descuentos por pago puntual de arbitrios municipales ORDENANZA Nº 006-2015-MDLP-AL La Punta, 16 de abril del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria Nº 012-2015 de fecha 14 de abril del 2015 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: La propuesta efectuada por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 048-2015-MDLP-GR, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el artículo 74º de la Carta Magna, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28390, con el que concuerda el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de éstas, conforme a Ley. Asimismo, los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas, así como crear, modifi car, suprimir o exonerar entre otros, los arbitrios, conforme a Ley; Que, de conformidad con el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general al deudor que lo solicite. Agrega el artículo 41º que “excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, con Informe de Visto, la Gerencia de Rentas señala que es política de la actual gestión generar criterios objetivos para el otorgamiento de benefi cios tributarios para aquellas personas que se encuentren en situación de precariedad económica, pobreza extrema, pensionistas cuyos ingresos no le alcancen para cubrir las necesidades básicas del hogar y el benefi cio para incentivar el pago voluntario de los tributos municipales; asimismo, es necesario simplifi car los procedimientos para acceder a los benefi cios mencionados a fi n de darle celeridad y economía procesal; Que, siendo que la presente tiene por fi nalidad el benefi cio para la comunidad punteña, es decir, es de interés público, por lo que la demora en su aplicación sería contraria al mismo, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 130-2015- MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PENSIONISTAS, VECINOS EN PRECARIEDAD ECONÓMICA, VECINOS EN SITUACION DE POBREZA Y DESCUENTOS POR PAGO PUNTUAL DE ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- OBJETO Es objeto de la presente Ordenanza es establecer el marco normativo de los benefi cios tributarios otorgados por la Municipalidad Distrital de La Punta a los personas que se encuentran en situación de precariedad económica, situación de pobreza, pensionistas cuyos ingresos no le alcancen para cubrir las necesidades básicas del hogar y el benefi cio para incentivar el pago voluntario de los tributos municipales a la generalidad de contribuyentes. Artículo 2º.- DESCUENTO DE PAGO PUNTUAL Los contribuyentes que se encuentran al día en el pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas administrativas, cuotas de Fraccionamiento y otras tasas, siempre que cumplan con el pago puntual de los arbitrios municipales, recibirán el descuento de S/. 30.00 (Treinta con 00/100 Nuevos Soles) en el arbitrio de seguridad ciudadana. El presente benefi cio es aplicable a cada predio, en el supuesto de condóminos el monto de descuento deberá prorratearse de acuerdo al porcentaje de propiedad. Este benefi cio no es aplicable a los predios de propiedad de las Instituciones Públicas y a los predios cuyos usos son clubes, otros servicios y terrenos sin construir.