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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (23/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551202 Artículo 3º.- DESCUENTO A PENSIONISTAS Los pensionistas que cumplan con los requisitos para acceder al benefi cio previsto en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, siempre que se encuentren al día en sus pagos de arbitrios municipales, multas administrativas, cuotas de Fraccionamiento y otras tasas, recibirán el descuento del 40% en el monto insoluto de los arbitrios municipales. La falta de cumplimiento del pago mensual de los Arbitrios Municipales, dentro de las fechas de vencimiento fi jadas, originará la pérdida del benefi cio por el mes vencido. El otorgamiento del benefi cio de descuento deberá ser expreso y a solicitud de parte. Tendrá vigencia desde el mes que presenta la solicitud, debiéndose expedir la resolución respectiva. Una vez emitida la resolución, cada año, al 01 de enero procederá la renovación automática. A los benefi ciados con este descuento no les será aplicable el benefi cio de arbitrio social. Cuando concurra el benefi cio de pago puntual, éste se aplicará primero y luego el descuento del 40%. El monto resultante a pagar, después de aplicado los benefi cios no podrá ser menor a S/. 30.00 (Treinta con 00/100 Nuevos Soles) por mes para cada predio. Artículo 4.- BENEFICIO DE ARBITRIO SOCIAL: Los contribuyentes de un (01) solo predio cuyo uso sea casa habitación, que se encuentren al día en el pago de Impuesto Predial y que se encuentren atravesando una grave situación económica que no les permita asumir el pago de las obligaciones tributarias generadas por concepto de los Arbitrios Municipales, gozaran de un descuento de 30%, 50% y 70% sobre el monto a pagar por los arbitrios que se emita en el referido ejercicio. Si el contribuyente es una Sucesión Indivisa, el heredero que haga uso del inmueble podrá acceder a este benefi cio luego de la evaluación correspondiente, siempre y cuando el predio constituya su residencia habitual y su única propiedad. El Arbitrio Social es un benefi cio de carácter personal. Si la persona dejara de tener la condición de contribuyente se perderá automáticamente el benefi cio, no pudiendo ser reclamado por la persona que asuma el pago como nuevo contribuyente. A los benefi ciados con este descuento no les será aplicable el benefi cio de pensionista. Cuando concurra el benefi cio de pago puntual, éste se aplicará primero y luego el descuento que le corresponda de la evaluación correspondiente El monto resultante a pagar, después de aplicado los benefi cios no podrá ser menor a S/. 10.00 (Diez con 00/100 Nuevos Soles) para cada predio. Artículo 5º.- DETERMINACIÓN DEL DESCUENTO DEL ARBITRIO SOCIAL La Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la División de Bienestar Social, para la evaluación de la condición económica de los contribuyentes tendrá en cuenta lo siguiente: CONDICIONES MINIMAS REQUISITOS (A) Hogares en condición económica precaria alta (70%) - Ingreso familiar neto máximo de hasta una Remuneración Mínima Vital mensual. - Cobertura mínima de las necesidades básicas. - Vivienda propia o alquilada en malas o regulares condiciones. - Contar únicamente con servicios básicos: Luz, Agua, Teléfono y Gas Copia de los siguientes documentos: - Documento de Identidad del titular. - Acreditar el ingreso familiar. - Recibos de servicios (luz, agua, teléfono y otros si tuviera). - Acreditar otros gastos fi jos. - Ser propietario o inquilino del inmueble a conceder benefi cio. (B) Hogares en condición económica precaria moderada (50%) - Ingreso familiar neto Mensual de más de una a dos Remuneraciones Mínima Vital mensual. - Cobertura de necesidades básicas. - Vivienda propia o alquilada en malas o regulares condiciones. - Contar únicamente con servicios básicos: Luz, Agua, Teléfono y Gas - Documento de Identidad del titular. - Acreditar el ingreso familiar. - Recibos de servicios (luz, agua, teléfono y otros si tuviera). - Acreditar otros gastos fi jos. - Ser propietario o inquilino del inmueble a conceder benefi cio. CONDICIONES MINIMAS REQUISITOS (C) Hogares en condición económica precaria baja (30%) - Ingreso familiar bruto mensual de más de dos a tres Remuneraciones Mínima Vital - Cobertura de necesidades básicas. - Vivienda propia o alquilada en regulares condiciones. - Cuenta únicamente con servicios básicos: Luz, Agua, Teléfono y Gas - Documento de Identidad del titular. - Acreditar el ingreso familiar. - Recibos de servicios (luz, agua, teléfono y otros si tuviera). - Acreditar otros gastos fi jos. - Ser propietario o inquilino del inmueble a conceder benefi cio. Para efectos de los egresos, tendrá en cuenta de los siguientes gastos: • Por educación del titular y/o sus dependientes (sólo copias de boletas de pago de centros educativos, sólo cuando no se puede acceder a la educación pública). • Por tratamiento médico (consultas, medicinas, otros), siempre y cuando el contribuyente no tenga opción de acceder a un seguro médico, o estos gastos no sean cubiertos por el mismo, y siempre que cuente con receta médica con diagnóstico debidamente sustentado. • Por el seguro, ESSALUD, EPS o SIS. • Servicios básicos: luz, agua, teléfono fi jo, gas. • Alimentos. El monto de estos deberá precisarse mediante declaración jurada, teniendo como parámetro que se podrá deducir como máximo por persona S/. 300.00 (Trescientos Nuevos Soles con 00/100 Nuevos Soles) con un tope de S/. 900.00 (Novecientos Nuevos Soles con 00/100 Nuevos Soles) por familia por este concepto. • Pago de préstamos originados por necesidad imperiosa del hogar familiar, estrictamente relacionados al inmueble que habita, a salud o a educación, debidamente sustentado. Tanto el análisis de los Ingresos Familiares como los Gastos Deducibles mencionados, serán materia de califi cación por parte de la Gerencia de Rentas. Artículo 6º.- EXONERACIÓN POR SITUACIÓN DE POBREZA Solo quienes estén registrados como contribuyentes titulares de un (01) solo predio cuyo uso sea casa habitación y se compruebe de manera efectiva la situación de pobreza, gozarán de la exoneración del cien por ciento (100%) del monto a pagar por Arbitrios Municipales. El otorgamiento del benefi cio deberá ser expreso, tendrá vigencia desde el mes que presenta la solicitud, debiéndose expedir la resolución respectiva. Una vez emitida la resolución, cada año, al 1 de enero procederá la renovación automática. Artículo 7º.- REQUISITOS PARA ACCEDER A LA EXONERACIÓN POR SITUACIÓN DE POBREZA Para acceder a la exoneración del pago de los Arbitrios Municipales, el contribuyente, en condición de persona natural y/o sociedad conyugal no debe poseer capacidad contributiva, entiéndase como tal la carencia comprobada de recursos, grave falencia económica y/o salud precaria, que le impidan cumplir con el pago de los Arbitrios Municipales, debiendo contar para ello con el Informe Socio Económico favorable al solicitante. Artículo 8º.- PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL ARBITRIO SOCIAL Y LA EXONERACION POR SITUACION DE POBREZA El contribuyente deberá presentar en Mesa de Partes, el Formato de Solicitud que le será proporcionado por el Departamento de Atención al Vecino, debidamente llenado y adjuntando los documentos que sustenten su estado de precariedad económica o estado de pobreza. La Gerencia de Rentas, después de verifi car el cumplimiento de los requisitos solicitará a la Gerencia de Desarrollo Humano para que a través de la División de Bienestar Social realice el informe respectivo previa verifi cación in sito del predio por parte de la Asistenta Social para corroborar la situación económica del solicitante, debiendo para ello elaborar un informe que deberá describir objetivamente los hechos analizados y una opinión sobre los mismos, así como califi car el grado de necesidad y la escala de descuento, de corresponder. Dicho informe deberá ser remitido por la Gerencia de Desarrollo Humano a la Gerencia de Rentas.