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El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551208 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS Fijan remuneración mensual de Alcalde y dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2015-CM-MPPC Coracora, 26 de febrero del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE PARINACOCHAS Y DEPARTAMENTO DE AYACUCHO VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de Febrero del 2015, el Informe Nº 002-2015- ALE-MPPC; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; norma suprema que es concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, la remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores se fijan dentro del primer trimestre del primer año de gestión, tal como lo estipula los Arts. 12º y 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el monto de las dietas y la remuneración del Alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso. Que, teniendo en cuenta la labor administrativa y responsabilidad del Titular del Pliego, así como la labor normativa y fi scalizadora de los señores Regidores, es necesario fi jar la remuneración del Alcalde y por ende las Dietas de los Señores Regidores para la presente gestión municipal, la misma que deberá regir a partir del mes de Marzo del año 2015. Que, mediante Informe Nº 002-2015-ALE-MPPC, de fecha 18 de Febrero del 2015, el Asesor legal externo de la Municipalidad, Opina por la procedencia del reajuste del Sueldo del Alcalde y la Dietas de los señores Regidores, basándose en lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. De acuerdo a la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, estando a lo expuesto y con el voto unánime del Concejo Municipal de Parinacochas - Coracora; SE ACUERDA: Primero.- Fijar la Remuneración mensual del señor Alcalde y la Dieta de los señores Regidores conforme al siguiente detalle: - Remuneración Mensual del Alcalde en la suma de S/. 4,550.00 - Dieta de los Regidores es el 30% de la remuneración mensual del Alcalde Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo establece la normatividad legal vigente sobre la materia. Tercero.- Transcribir el presente Acuerdo a las Ofi cinas estructuradas de esta comuna con las formalidades establecidas por Ley. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUSTO C. RODRÍGUEZ VERA Alcalde 1227363-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Carta - Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto “Apoyo al mejoramiento de la calidad de las estadísticas de la criminalidad y la seguridad ciudadana en el Perú” (Ratifi cado por Decreto Supremo N° 011-2015-RE, de fecha 26 de febrero de 2015) LEG/SGO/CAN/IDBDOCS#39084139 Sr. Gonzalo Gutiérrez Reinel Ministro Ministerio de Relaciones Exteriores Jirón Lampa 545, Lima-1, República del Perú Ref.: Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/OC-14631-PE. “Apoyo al mejoramiento de la calidad de las estadísticas de la criminalidad y la seguridad ciudadana en el Perú.” Estimado Señor Ministro: Esta carta convenio, en adelante denominada el “Convenio”, entre la República del Perú, en adelante denominado el “Benefi ciario”, y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el “Banco”, que sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos y las condiciones para el otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al Benefi ciario, hasta por el monto de seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$600.000), que se desembolsará con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco asignados al Programa Especial para la Iniciativa de Seguridad Ciudadana (CSF), en adelante denominada la “Contribución”, para fi nanciar la adquisición de bienes y servicios diferentes de consultoría y la selección y contratación de consultores necesarios para la realización de un proyecto de cooperación técnica para apoyar el mejoramiento de la calidad de las estadísticas de criminalidad y la seguridad ciudadana en la República de Perú, en adelante denominado el “Proyecto”, que se describe en el Anexo Único de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el término “dólares” signifi ca la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. El Banco y el Benefi ciario acuerdan lo siguiente: Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado por esta primera parte, denominada las “Estipulaciones Especiales”; una segunda parte, denominada las “Normas Generales”, y el Anexo Único, que se agrega. En el Artículo 1 de las Normas Generales, se establece la primacía entre las referidas partes y el Anexo Único. Segundo. Organismo Ejecutor. La ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos de la Contribución del Banco será llevada a cabo por el Benefi ciario, a través del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en adelante denominado indistintamente el “Benefi ciario” o el “Organismo Ejecutor.” Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que el Benefi ciario, demuestre que se han cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales, las siguientes condiciones: (a) que se haya presentado un informe jurídico fundado con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, sobre la validez y entrada en vigencia del presente Convenio.