Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (23/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551203 La Gerencia de Rentas se encargará de analizar el informe de la Asistenta Social y documentos sustentatorios y emitirá su decisión sobre la procedencia o improcedencia de lo solicitado. El otorgamiento del benefi cio deberá ser expreso, tendrá vigencia desde el mes que presenta la solicitud, debiéndose expedir la resolución respectiva. Una vez emitida la resolución, cada año, al 01 de enero procederá la renovación automática, previa verifi cación de la Asistenta Social para corroborar la situación económica, verifi cación que se efectuará en el mes de noviembre de cada año. Artículo 9º.- PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS La Municipalidad fi scalizará, de acuerdo a sus facultades establecidas en el artículo 32º y numeral 41.1.3 del artículo 41º de la Ley Nº 27444, de forma discrecional y en la oportunidad que considere conveniente si las personas a la cuales se les otorga los benefi cios señalados en la presente ordenanza han actuado con veracidad en el trámite del benefi cio. La Gerencia de Rentas emitirá la Resolución de Pérdida de los benefi cios tributarios regulados en la presente ordenanza. Los benefi cios son de carácter personal. Se perderá automáticamente si recae en el contribuyente las siguientes causales: a) Si alquila o vende el predio al cual se le está aplicando el benefi cio, a partir de la fecha de la transferencia o del alquiler. b) Por fallecimiento. c) Cuando se detecten falsedades en los datos o declaraciones del solicitante. En este caso, se procederá a requerir el pago de los arbitrios durante el periodo del descuento, más los intereses correspondientes. Asimismo, se procederá aplicar las sanciones tributarias que correspondan y al inicio de las acciones legales a que hubiera lugar. d) Para el caso del Arbitrio Social y la Exoneración por Situación de Pobreza, los gastos por internet, televisión por cable y otros servicios no básicos, son causal de pérdida de benefi cio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Las solicitudes y/o expedientes en trámite iniciados con anterioridad se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. El último párrafo del artículo 2º y los montos mínimos establecidos en los artículos 3º y 4º serán de aplicación a partir del mes de enero del año 2016. Tercera.- Los pagos que se efectúen con anterioridad a la presentación de la solicitud de descuento por arbitrio social, incluso aquellos realizados antes de la emisión del informe de la Asistente Social, no se encuentran sujetos a devolución ni compensación. Cuarta.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 013-2004- MDLP/ALC, Ordenanza Nº 008-2012 y los artículos 12º, 13º y 14º de la Ordenanza Nº 015-2011 y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- Otórguese los siguientes benefi cios tributarios, los mismos tendrán un plazo de treinta días calendarios, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza: a) Condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales de la deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas y otras tasas, siempre que se efectúe el pago al contado o en forma fraccionada con un máximo de doce cuotas. b) Siempre que el pago se efectué al contado se le descontará el 80% del benefi cio del pronto pago por cada periodo en los Arbitrios Municipales adeudado. c) Siempre que el pago se efectué al contado se condonarán los intereses moratorios y los intereses de fraccionamiento por cada cuota pendiente de pago. d) Siempre que el pago se efectué al contado se condonará el 95% de las Multas Tributarias y Administrativas pendientes de cancelación. Sexta.- Facúltese al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar plazo de benefi cios. Sétima.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General, Archivo e Imagen Institucional la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza. Octava.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1227207-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ordenanza Municipal que crea el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor – CIAM del distrito de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2015-MPH Huaral, 19 de marzo de 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En sesión ordinaria de la fecha y en referencia al informe Nº 02-2015-MPH/GDSE/SGPS/AP65 de fecha 21 de Enero de 2015, de la Coordinadora del Programa de Asistencia Solidaria Pensión 65, mediante el cual remite la Propuesta para la aprobación de la Ordenanza Municipal que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM del Distrito de Huaral. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y el Artículo VI dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Que, asimismo, la referida Constitución Política del Perú, en su artículo 4º establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Que, el artículo 7 de la Carta Magna antes invocada, señala que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 84º, numeral 2,4, prescribe que dentro de las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con