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El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551206 la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, aluden al Proceso Concertado del Presupuesto Participativo Municipal, comprometiendo al consejo de Coordinación Local y Sociedad Civil Organizada y disponiendo la Aprobación Anual de dicho proceso, mediante la respectiva regulación vía Ordenanza. Que, mediante la Ley Nº 28056, “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y su modifi catoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que garantizan la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación y Participación del Presupuesto. Que, de conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se defi nen los conceptos, alcances y objetivos del Proceso Participativo, así como detalla sus etapas: Proceso de identifi cación y Capacitación de los Agentes Participantes, Desarrollo de talleres de Trabajo, Evaluación, Técnicas de Prioridades y Rendición de Cuentas. Que, asimismo la Ley Nº 27293, Ley que crea el “Sistema Nacional de Inversión Pública” y sus modifi catorias, tienen como objeto optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión. Asimismo indica en su Artículo 2º numeral 2.3 que en el ámbito de aplicación de la Ley, la adecuación de los Gobiernos Locales a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública será de forma progresiva, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministro de Economía y Finanzas. Que, el Instructivo elaborado para el Proceso del Presupuesto Participativo Nº 001-2010-EF/76.01 Aprobado mediante Resolución Directiva Nº 007-2010- EF/76.01,indica que el Presidente Regional o el Alcalde proponen la Ordenanza del Proceso Participativo al Consejo Regional o Concejo Municipal respectivo para su aprobación, la cual Reglamentará el Proceso Participativo, precisando entre otros la Conformación del Equipo Técnico, los mecanismos de Identifi cación y Registro de los Agentes Participantes , el cronograma de Trabajo para el desarrollo de las acciones del Presupuesto Participativo y las responsabilidades de los Agentes Participantes. Que, conforme lo establecido el Título Preliminar, Artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidad-Ley Nº 27972,-“Los Gobiernos Locales Gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, mediante informe de Visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Racionalización, remite el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016, de acuerdo a la normalidad vigente, para su Aprobación por el Concejo Municipal. Que, mediante informe Nº 265-2015-MPH-GAJ de fecha 17 de Marzo de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la expedición de la Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016 de la Provincia de Huaral, remitiendo en su oportunidad al Honorable Concejo Municipal para su Aprobación pertinente, de conformidad con el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo al Artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución exclusiva del Concejo Municipal aprobar las Ordenanzas. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º,13º,14º y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidad – Ley Nº 27972, contando con el Voto por Mayoría de los Señores Regidores, aprobado la siguiente: ORDENANZA “QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2016, DE LA PROVINCIA DE HUARAL” Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016 de la Provincia de Huaral, que consta de cuatro (4) Títulos, Seis (6) Capítulos, Treinta y Uno (31) Artículos, Dos (2) Disposiciones Finales, y un (01) Anexo del Cronograma de Ejecución de las Fases del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016 de la Provincia de Huaral, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, al Equipo Técnico designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 0137-2015-MPH; Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, Gerencia de Promoción de la Inversiones y Cooperación y su Difusión a la Gerencia de Participación Ciudadana y Sub Gerencia de Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, su Reglamento y sus Anexos en la Página Web de la Institución Municipal (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1227894-1 Ordenanza que aprueba el marco legal de los beneficios tributarios para las tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2015-MPH Huaral, 10 de abril de 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa de los asuntos de su competencia; Que, el concejo municipal ejerce su función, entre otras normas municipales, a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú y la norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario; Que, el segundo párrafo de la norma IV principio de legalidad sobre reserva de ley del texto único ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante ordenanza Nº 001-MPH, aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 005 de la Municipalidad Provincial de Huaral se ratifi ca para el año 2015, las disposiciones establecidas en la ordenanza Nº 017-2012- MPH, que aprueba el régimen tributario de las tasa de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2013; Que, es política de la administración tributaria incentivar al pago voluntario de los tributos que administra, por lo que se hace necesario incentivar el pago puntal de los Arbitrios Municipales, adoptando medidas que benefi cien a los vecinos que son puntuales en su pago, a los mayores de 60