Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (23/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551200 Artículo 10º.- CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA DE BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Cuando el fraccionamiento se haya otorgado por deudas sin benefi cio, una vez emitida la resolución de pérdida de fraccionamiento, vencido el plazo de veinte (20) días hábiles, se iniciará la cobranza coactiva respectiva. Cuando el convenio se haya otorgado por deudas con benefi cios, al operar la perdida del fraccionamiento, se recalcula la deuda total fraccionada desde la fecha de generación de la misma con los intereses moratorios (TIM) vigente. La cuota inicial y las cuotas mensuales que se hubieran cancelado, compensarán primero los intereses y la deuda principal más antigua y así sucesivamente. La perdida de fraccionamiento implica también la perdida de benefi cios adicionales que el deudor hubiera obtenido con el fraccionamiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los fraccionamientos otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se adecuarán a la presente norma. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 014-2007- MDLP/ALC y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- Los fraccionamientos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren con dos o más cuotas vencidas, deberán ser remitidos a ejecutoría coactiva para el inicio de su cobranza forzosa. Cuarta.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General, Archivo e Imagen Institucional la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza. Sexta.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe). Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en El Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1227204-1 Ordenanza que suspende temporalmente la aplicación de infracciones con Códigos Nº 08-08, 08-09 y 08-11 aprobadas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Punta ORDENANZA Nº 005-2015-MDLP/AL La Punta, 16 de abril de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria Nº 012-2015 de fecha 14 de abril del 2015 con el voto aprobatorio de los regidores distritales, con dispensa del trámite de comisión y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Informe Nº 051-2015-MDLP-GR del 07 de abril de 2015, emitido por la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en cuanto a la capacidad sancionadora, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad; Que, mediante la Ordenanza Nº 002-2015-MDLP-AL, publicada el 13 de marzo de 2015, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad, así como su Cuadro de Infracciones y Sanciones; Que, con Informe Nº 051-2015-MDLP-GR, la Gerencia de Rentas propone suspender temporalmente la aplicación de los códigos de infracción Nº 08-08, 08-09 y 08-11 establecidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (Anexo 01), que forma parte de la Ordenanza Nº 002- 2015-MDLP/AL. Dichas infracciones se justifi caron, en su momento, en la protección la seguridad física de los bañistas, que acuden masivamente a las playas de este Distrito en la temporada estiva; sin embargo, habiendo concluido ésta, resuelto procedente en este momento, lo suspensión de los detallados, en tanto se de una solución a las actividades realizadas por los pescadores del Distrito; Que, en atención a que la presente Ordenanza tiene por fi nalidad el benefi cio directo de los habitantes del Distrito y desarrollo del mismo, es decir, es de interés público, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 134-2015- MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DE LAS INFRACCIONES CON CÓDIGOS Nº 08-08, 08-09 Y 08-11 APROBADAS EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Artículo 1º.- Suspender temporalmente la aplicación de las infracciones indicadas a continuación, las mismas que forman parte del Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobadas mediante la Ordenanza Nº 002-2015-MDLP/ AL, norma que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas: