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El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551327 perspectiva, sino es por renuncia, fallecimiento o destitución, el cese debe estar relacionado con la efectiva falta de idoneidad para el cumplimiento de la función docente. 2. Hay pues otras variables que deben tomarse en cuenta. Sin embargo, también debe observarse, en mérito a las especiales características de su labor, los docentes de educación primaria y secundaria deben satisfacer las exigencias intelectuales, académicas y pedagógicas indispensables para la transmisión del conocimiento, pero también deben contar con una determinada aptitud física para el adecuado manejo y control del grupo (prevención de accidentes, control primario de enfrentamientos, etc). 3. Estando a lo expuesto, la edad no parece ser un criterio adecuado para determinar la aptitud o ineptitud académica e intelectual del profesor o profesora, pero si puede ser tomado en cuenta si implica una reducción en la capacidad física indispensable para el desenvolvimiento de la tarea docente cuando se trata de llevarla a cabo con niños y jóvenes. 4. Son estas las consideraciones que me llevan a coincidir con el sentido de voto mayoritario en este punto, aunque en base a una argumentación diferente, ya que la alegación al principio de igualdad no resulta en mi opinión muy sostenible, ya que para mí resulta evidente como aquí no existe un tertium comparationis válido. S. ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA 1228347-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Crean el “Comité Regional Intergubernamental de Inversiones en Salud Cajamarca - CRIIS Cajamarca” ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2014-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, el artículo 192° dispone que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 49° literales a), c), e), g) señala como funciones de los gobiernos regionales, en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional; Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; y, Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, el Decreto Legislativo N° 1157; en su artículo 6° numeral 6.2, dispone la creación de los Comités Regionales Intergubernamentales de Inversión en Salud – CRIIS, entendidos como los espacios de concertación intergubernamental compuestos por el gobierno regional y los gobiernos locales, para la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de baja y mediana complejidad en el ámbito distrital y provincial, en lo que corresponde a puestos de salud, hospitales locales u otros servicios de salud, el CRISS cuenta con la asistencia técnica del Ministerio de Salud, del Ministerio de Economía y Finanzas y la participación de EsSalud (…; Que, mediante Dictamen N° 027-2014-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social de fecha 04 de diciembre del año 2014, se emite opinión favorable, respecto al “Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la creación del Comité Regional Intergubernamental de Inversiones en Salud Cajamarca- CRIIS Cajamarca”, proyecto remitido por el Presidente Regional Dr. César Augusto Aliaga Díaz, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Novena Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre del año 2014; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 05-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero : CREAR el “Comité Regional Intergubernamental de Inversiones en Salud Cajamarca – CRIIS Cajamarca”, que tiene como objetivo ser un espacio de concertación intergubernamental, en el marco del Decreto Legislativo N° 1157. Segundo : El Comité Regional Intergubernamental de Inversiones en Salud Cajamarca – CRIIS Cajamarca, está conformado por: a. Presidente Regional. b. Consejero Delegado del Consejo Regional Cajamarca. c. Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial d. Director Regional de Salud. e. Alcaldes Provinciales: - Alcalde Provincial de San Ignacio. - Alcalde Provincial de Jaén. - Alcalde Provincial de Cutervo. - Alcalde Provincial de Chota. - Alcalde provincial de Santa Cruz. - Alcalde Provincial de Hualgayoc. - Alcalde Provincial de Celendín. - Alcalde Provincial de San Miguel. - Alcalde Provincial de San Pablo. - Alcalde Provincial de Cajamarca. - Alcalde Provincial de Contumazá. - Alcalde Provincial de Cajabamba. - Alcalde Provincial de San Marcos. Tercero : DISPONER que el Presidente Regional de Cajamarca presida el “Comité Regional Intergubernamental de Inversiones en Salud Cajamarca – CRIIS Cajamarca”. Cuarto : ESTABLECER que el Comité Regional Intergubernamental de Inversiones en Salud Cajamarca – CRIIS Cajamarca cuente con un órgano denominado Comisión Técnica de Acompañamiento, quien brindará apoyo técnico para el cumplimiento de sus funciones. La Comisión Técnica de Acompañamiento está conformada por: - Gerente Regional de Regional de Desarrollo Social. - Sub Gerente de Programación e Inversión Pública. - Responsable de la Unidad Formuladora de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Director de Servicios de la Dirección Regional de Salud Cajamarca.