Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2015 (25/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2015

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Administracion de la Vacuna Contra el Virus del Papiloma Humano (VPH)", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Establecer el cierre de brechas en inmunizaciones completando esquemas de vacunacion, de las ninas que no han concluido con las tres dosis de vacunas, durante los anos 2011, 2012, 2013 y 2014, considerando el Esquema Nacional de Vacunacion, establecido en la NTS N° 080-MINSA/DGSP-V.03, "Norma Tecnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunacion", aprobado con Resolucion Ministerial N° 5102013/MINSA. Articulo 3º.- Disponer el inicio del esquema nacional de vacunacion a las ninas que se encuentren cursando el 5to grado de primaria, durante el presente ano. Articulo 4º.- Establecer, por unica vez en el presente ano 2015, la vacunacion a las ninas del 6to grado de primaria que no fueron vacunadas en las instituciones educativas el ano anterior (5to grado de primaria), para lo cual debera cumplirse con los requisitos previamente establecidos en la presente Directiva Sanitaria. Articulo 5º.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas, a traves de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones, la difusion, monitoreo y supervision del cumplimiento de la Directiva Sanitaria aprobada por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones, publique la presente Resolucion Ministerial y su correspondiente Anexo, en la direccion electronica: http://www.minsa.qob.pe/transparencia/ normas.asp del MORDAZA institucional del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1229072-1

Aprueban la Directiva Sanitaria N° 064 -MINSA/DGSP .V.01, "Directiva Sanitaria para la Administracion de la Vacuna Contra el Virus del Papiloma Humano (VPH)"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 255-2015/MINSA MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2015 Visto, el Expediente Nº 15-019222-001 que contiene el Informe N° 014-2015-ESNI-DAIS-DGSP/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 123° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, modificado por la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica de salud y actua como la MORDAZA autoridad normativa en materia de salud; Que, con Resolucion Ministerial N° 579-2008/MINSA, se establece a las Inmunizaciones como servicios y actividades publicas esenciales en los establecimientos de salud en el ambito nacional, para lo cual se deben priorizar y garantizar los recursos y los procedimientos que permitan desarrollar las diferentes estrategias de vacunacion en todos los establecimientos de salud, tanto publicos como privados; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 510-2013/ MINSA, se aprobo la NTS N° 080-MINSA/DGSP-V.03, "Norma Tecnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunacion", en cuyo subnumeral 6.2.15, se establece que la Vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), esta comprendida dentro de la actividad regular de inmunizaciones; Que, el literal a) el articulo 41° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, dispone que la Direccion General de Salud de las Personas, es el organo tecnico del Ministerio de Salud, estando a cargo de proponer las politicas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atencion de salud de las personas y el modelo de atencion integral de salud, con alcance sectorial e institucional; Que, en virtud de ello, la Direccion General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobacion la "Directiva Sanitaria para la Administracion de la Vacuna Contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), con la finalidad de contribuir a disminuir en la poblacion femenina de ninas (a partir de 10 anos) y adolescentes el riesgo de desarrollar en el futuro cancer de cuello uterino; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con el visado de la Directora General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 064 -MINSA/DGSP.V.01, "Directiva Sanitaria para la

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a personas juridicas concesiones unicas para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2015 MTC/01.03 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2015 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2014-091931 por la empresa CABLE MORDAZA S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO de la Ley), establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones "Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilizacion"; Que, el primer parrafo del articulo 47° del TUO de la Ley, modificado por Ley N° 28737, establece que "Llamase concesion el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El

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