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El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551375 Aprueban la Directiva Sanitaria N° 064 -MINSA/DGSP.V.01, “Directiva Sanitaria para la Administración de la Vacuna Contra el Virus del Papiloma Humano (VPH)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2015/MINSA Lima, 22 de abril del 2015 Visto, el Expediente Nº 15-019222-001 que contiene el Informe N° 014-2015-ESNI-DAIS-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, modifi cado por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, con Resolución Ministerial N° 579-2008/MINSA, se establece a las Inmunizaciones como servicios y actividades públicas esenciales en los establecimientos de salud en el ámbito nacional, para lo cual se deben priorizar y garantizar los recursos y los procedimientos que permitan desarrollar las diferentes estrategias de vacunación en todos los establecimientos de salud, tanto públicos como privados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 510-2013/ MINSA, se aprobó la NTS N° 080-MINSA/DGSP-V.03, “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación”, en cuyo subnumeral 6.2.15, se establece que la Vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), está comprendida dentro de la actividad regular de inmunizaciones; Que, el literal a) el artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico del Ministerio de Salud, estando a cargo de proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación la “Directiva Sanitaria para la Administración de la Vacuna Contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), con la fi nalidad de contribuir a disminuir en la población femenina de niñas (a partir de 10 años) y adolescentes el riesgo de desarrollar en el futuro cáncer de cuello uterino; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 064 -MINSA/DGSP.V.01, “Directiva Sanitaria para la Administración de la Vacuna Contra el Virus del Papiloma Humano (VPH)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer el cierre de brechas en inmunizaciones completando esquemas de vacunación, de las niñas que no han concluido con las tres dosis de vacunas, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, considerando el Esquema Nacional de Vacunación, establecido en la NTS N° 080-MINSA/DGSP-V.03, “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación”, aprobado con Resolución Ministerial N° 510- 2013/MINSA. Artículo 3º.- Disponer el inicio del esquema nacional de vacunación a las niñas que se encuentren cursando el 5to grado de primaria, durante el presente año. Artículo 4º.- Establecer, por única vez en el presente año 2015, la vacunación a las niñas del 6to grado de primaria que no fueron vacunadas en las instituciones educativas el año anterior (5to grado de primaria), para lo cual deberá cumplirse con los requisitos previamente establecidos en la presente Directiva Sanitaria. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones, la difusión, monitoreo y supervisión del cumplimiento de la Directiva Sanitaria aprobada por la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones, publique la presente Resolución Ministerial y su correspondiente Anexo, en la dirección electrónica: http://www.minsa.qob.pe/transparencia/ normas.asp del portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1229072-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a personas jurídicas concesiones únicas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2015 MTC/01.03 Lima, 22 de abril de 2015 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2014-091931 por la empresa CABLE STAR S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO de la Ley), establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones “Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilización”; Que, el primer párrafo del artículo 47° del TUO de la Ley, modifi cado por Ley N° 28737, establece que “Llámase concesión el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. 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