Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2015 (25/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que tratandose de contratos de concesion, el plazo de los convenios de estabilidad juridica que se encuentra regulado en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, se extendera por todo el plazo de la concesion; igualmente, dicho plazo aplicara para el otorgamiento de las garantias y beneficios contemplados en los mencionados dispositivos legales de acuerdo al articulo 1 del Decreto Supremo N° 009-98-PCM; Que, de conformidad con el articulo 30, inciso b) del Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92EF y el Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a PROINVERSION, en su condicion de organismo nacional competente, la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el articulo 6 y en el literal k) del articulo 7 que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, senalan que los Viceministros tienen como funcion especifica representar al Ministro en los actos y gestiones que le MORDAZA encomendados y las demas que el Ministro les delegue, en el ambito de su competencia; Que, estando a lo opinado por PROINVERSION, la Direccion General de Concesiones en Transportes, la Autoridad Portuaria Nacional y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, procede la aprobacion del Convenio de Estabilidad Juridica con la empresa MORDAZA MORDAZA Puertos S.A., asi como, corresponde autorizar al funcionario que lo suscribira en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370 y en los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Juridica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION con la empresa MORDAZA MORDAZA Puertos S.A. Articulo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio a que se refiere el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1229067-1

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2015

Concesiones en Transportes, Informe N° 303-2015MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto e Informe Legal N° 160-2015-APN/UAJ de la Autoridad Portuaria Nacional; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de agosto de 1999, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, actualmente Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Terminal Internacional del Sur S.A., suscribieron el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Matarani; Que, en la misma fecha, las partes celebraron el Convenio de Estabilidad Juridica de conformidad con el Contrato de Concesion; Que, el 31 de diciembre de 2014, la empresa Terminal Internacional del Sur S.A., comunico a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, su renuncia al Convenio de Estabilidad Juridica; Que, el 23 de enero de 2015, la empresa Terminal Internacional del Sur S.A., solicito a PROINVERSION, la suscripcion de un MORDAZA Convenio de Estabilidad Juridica; Que, mediante Oficio N° 169-2015/PROINVERSION/ DSI, PROINVERSION remitio para conformidad de este Ministerio, el Proyecto de Convenio de Estabilidad Juridica a suscribirse con la empresa Terminal Internacional del Sur S.A., adjuntando para ello el Informe Legal N° 046-2015/ OAJ, el que senala que el Convenio de Estabilidad Juridica celebrado el 17 de agosto de 1999, ha quedado resuelto de pleno derecho desde el 13 de noviembre de 1999, por no haberse cumplido con las obligaciones establecidas en la Clausula Cuarta de dicho Convenio; ademas, remite el Informe N° 25-2015/DSI y el Informe Legal Nº 049-2015/ OAJ mediante los cuales se concluye que la empresa Terminal Internacional del Sur S.A., ha cumplido con la MORDAZA de la informacion, documentacion y los requisitos establecidos en la normativa de la materia; por lo que, resulta procedente la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica; Que, mediante Memorandum N° 728-2015-MTC/25, que hace MORDAZA el Informe N° 264-2015-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes emitio opinion favorable a la solicitud presentada por la empresa Terminal Internacional del Sur S.A, por considerarla viable; Que, mediante Memorandum N° 1163-2015-MTC/09, que hace MORDAZA el Informe N° 303-2015-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto recomienda emitir opinion favorable para la suscripcion del proyecto de Convenio de Estabilidad Juridica a ser celebrado con la empresa Terminal Internacional del Sur S.A.; Que, a traves del Oficio N° 277-2015-APN/GG, que hace MORDAZA el Informe Legal N° 160-2015-APN/UAJ, la Autoridad Portuaria Nacional informa que es legalmente viable la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica entre el Estado Peruano, a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSION, y la empresa Terminal Internacional del Sur S.A.; Que, la solicitud presentada por la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. y el proyecto de Convenio presentado por PROINVERSION tiene por objeto suscribir un Convenio de Estabilidad Juridica, por el cual el Terminal Internacional del Sur S.A., se compromete a emitir acciones de su capital a favor de MORDAZA MORDAZA Puertos S.A. contra la recepcion de los aportes que dicha empresa debera efectuar, en un plazo no mayor de dos (02) anos, contados a partir del 28 de MORDAZA de 2014, fecha del Titulo Habilitante; Que, el Convenio de Estabilidad Juridica solicitado se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nº 662 y 757 y en el Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, Decreto Legislativo N° 1011 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 148-2008-EF; Que, el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega

Aprueban Convenio de Estabilidad Juridica a ser celebrado entre el Estado Peruano con la empresa Terminal Internacional del Sur S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2015 MTC/01 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° 169-2015/PROINVERSION/DSI, Informe Nº 25-2015/DSI, Informe Legal N° 046-2015/OAJ e Informe Legal N° 049-2015/OAJ de PROINVERSION; Informe 264-2015-MTC/25 de la Direccion General de

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