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El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551380 en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica que se encuentra regulado en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, se extenderá por todo el plazo de la concesión; igualmente, dicho plazo aplicará para el otorgamiento de las garantías y benefi cios contemplados en los mencionados dispositivos legales de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-98-PCM; Que, de conformidad con el artículo 30, inciso b) del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92- EF y el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a PROINVERSIÓN, en su condición de organismo nacional competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el artículo 6 y en el literal k) del artículo 7 que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señalan que los Viceministros tienen como función específi ca representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia; Que, estando a lo opinado por PROINVERSIÓN, la Dirección General de Concesiones en Transportes, la Autoridad Portuaria Nacional y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, procede la aprobación del Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa Santa Sofía Puertos S.A., así como, corresponde autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370 y en los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN con la empresa Santa Sofía Puertos S.A. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio a que se refi ere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1229067-1 Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano con la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2015 MTC/01 Lima, 23 de abril de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 169-2015/PROINVERSION/DSI, Informe Nº 25-2015/DSI, Informe Legal N° 046-2015/OAJ e Informe Legal N° 049-2015/OAJ de PROINVERSIÓN; Informe 264-2015-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, Informe N° 303-2015- MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto e Informe Legal N° 160-2015-APN/UAJ de la Autoridad Portuaria Nacional; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de agosto de 1999, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, actualmente Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Terminal Internacional del Sur S.A., suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani; Que, en la misma fecha, las partes celebraron el Convenio de Estabilidad Jurídica de conformidad con el Contrato de Concesión; Que, el 31 de diciembre de 2014, la empresa Terminal Internacional del Sur S.A., comunicó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, su renuncia al Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, el 23 de enero de 2015, la empresa Terminal Internacional del Sur S.A., solicitó a PROINVERSIÓN, la suscripción de un nuevo Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, mediante Ofi cio N° 169-2015/PROINVERSION/ DSI, PROINVERSIÓN remitió para conformidad de este Ministerio, el Proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse con la empresa Terminal Internacional del Sur S.A., adjuntando para ello el Informe Legal N° 046-2015/ OAJ, el que señala que el Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado el 17 de agosto de 1999, ha quedado resuelto de pleno derecho desde el 13 de noviembre de 1999, por no haberse cumplido con las obligaciones establecidas en la Cláusula Cuarta de dicho Convenio; además, remite el Informe N° 25-2015/DSI y el Informe Legal Nº 049-2015/ OAJ mediante los cuales se concluye que la empresa Terminal Internacional del Sur S.A., ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia; por lo que, resulta procedente la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, mediante Memorándum N° 728-2015-MTC/25, que hace suyo el Informe N° 264-2015-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes emitió opinión favorable a la solicitud presentada por la empresa Terminal Internacional del Sur S.A, por considerarla viable; Que, mediante Memorándum N° 1163-2015-MTC/09, que hace suyo el Informe N° 303-2015-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto recomienda emitir opinión favorable para la suscripción del proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado con la empresa Terminal Internacional del Sur S.A.; Que, a través del Ofi cio N° 277-2015-APN/GG, que hace suyo el Informe Legal N° 160-2015-APN/UAJ, la Autoridad Portuaria Nacional informa que es legalmente viable la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica entre el Estado Peruano, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN, y la empresa Terminal Internacional del Sur S.A.; Que, la solicitud presentada por la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. y el proyecto de Convenio presentado por PROINVERSIÓN tiene por objeto suscribir un Convenio de Estabilidad Jurídica, por el cual el Terminal Internacional del Sur S.A., se compromete a emitir acciones de su capital a favor de Santa Sofía Puertos S.A. contra la recepción de los aportes que dicha empresa deberá efectuar, en un plazo no mayor de dos (02) años, contados a partir del 28 de abril de 2014, fecha del Título Habilitante; Que, el Convenio de Estabilidad Jurídica solicitado se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y 757 y en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, Decreto Legislativo N° 1011 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 148-2008-EF; Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega