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El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551382 CONSIDERANDO: Que, con documentos de Registro Nº 2014-087228 del 28 de noviembre del 2014 y Nº 020608 del 03 de febrero del 2015, SKYBUS S.A.C. solicita Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando N° 077-2015- MTC/12.LEG, Memorando Nº 105-2014-MTC/12.POA, Memorando Nº 007-2015-MTC/12.POA, Memorando Nº 0542-2014-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 302-2014- MTC/12.07.PEL e Informe Nº 107-2015-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, y demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a SKYBUS S.A.C., de conformidad con los instrumentos internacionales bilaterales o multilaterales vigentes para el Perú, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas, SKYBUS S.A.C. requiere el correspondiente Certifi cado de Explotador, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: 1. AMÉRICA DEL NORTE Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y México. 2. AMÉRICA DEL SUR Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay y Uruguay. 3. CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Bonaire, Costa Rica, Cuba, Curazao, Guatemala, Honduras, Jamaica, Nicaragua, El Salvador, Haití, Panamá, República Dominicana y Santa Lucía. 4. ÁFRICA Angola, Argelia, Benin, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comores, Costa de Marfi l, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Kenia, Lesotho, Liberia, Libia, Madagascar, Malawi, República de Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República del Congo, República Democrática del Congo, Rwanda, Santo Tome y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Swazilandia, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Zambia y Zimbabwe. 5. ASIA Arabia Saudita, Armenia, Azerbaiyán, Bahréin, Bangladesh, Brunei, Bután, Camboya, China, Chipre, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Georgia, Hong Kong, India, Indonesia, Irak, Israel, Japón, Jordania, Kazajstán, Kuwait, Laos, Líbano, Macao, Malasia, Maldivas, Mongolia, Taiwán, Tayikistán, Timor Oriental, Turquía, Uzbekistán, Vietnam y Yemen. 6. EUROPA Alemania, Austria, Albania, Andorra, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Bélgica, Ciudad del Vaticano, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Letonia, República de Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino de los Países Bajos (Holanda, Antillas, Aruba), Polonia, Portugal, Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte), República Checa, Rumania, Rusia, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania. 7. OCEANÍA Australia, Estados Federados de Micronesia, Fiji, Isla Marshall, Islas Salomón, Kiribati, Nauru, Nueva Zelanda, Palau, Papúa Nueva Guinea, Samoa, Tonga y Vanuatu. MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing 747 - Boeing 767 - DC 8 - DC 10 - MD 11 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima - Callao. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a SKYBUS S.A.C. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certifi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía SKYBUS S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certifi cación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la RAP 119. Artículo 4°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice SKYBUS S.A.C. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- SKYBUS S.A.C. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.