Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2015 (25/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO: Que, con documentos de Registro Nº 2014-087228 del 28 de noviembre del 2014 y Nº 020608 del 03 de febrero del 2015, SKYBUS S.A.C. solicita Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos; Que, segun los terminos del Memorando N° 077-2015MTC/12.LEG, Memorando Nº 105-2014-MTC/12.POA, Memorando Nº 007-2015-MTC/12.POA, Memorando Nº 0542-2014-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 302-2014MTC/12.07.PEL e Informe Nº 107-2015-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° numeral 2 de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, y demas disposiciones legales vigentes; Que, en aplicacion del articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes, y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a SKYBUS S.A.C., de conformidad con los instrumentos internacionales bilaterales o multilaterales vigentes para el Peru, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos, contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo. Para realizar operaciones aereas, SKYBUS S.A.C. requiere el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, tecnica y economico-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. El Permiso de Operacion esta sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACION: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: 1. MORDAZA DEL NORTE Estados Unidos de Norteamerica, Canada y Mexico. 2. MORDAZA DEL SUR MORDAZA, Bolivia, Brasil, MORDAZA, Colombia, Ecuador, MORDAZA y Uruguay.

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2015

3. CENTROAMERICA Y EL CARIBE Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Bonaire, Costa Rica, MORDAZA, Curazao, Guatemala, Honduras, Jamaica, Nicaragua, El MORDAZA, Haiti, Panama, Republica Dominicana y MORDAZA Lucia. 4. MORDAZA Angola, MORDAZA, Benin, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Cabo MORDAZA, Camerun, MORDAZA, Comores, Costa de Marfil, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiopia, Gabon, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Kenia, Lesotho, Liberia, MORDAZA, Madagascar, Malawi, Republica de Mali, Marruecos, MORDAZA, Mauritania, Mozambique, Namibia, Niger, Nigeria, Republica Centroafricana, Republica del Congo, Republica Democratica del Congo, Rwanda, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, Senegal, Seychelles, MORDAZA MORDAZA, Somalia, Sudafrica, MORDAZA, Swazilandia, Tanzania, Togo, Tunez, Uganda, Zambia y Zimbabwe. 5. MORDAZA MORDAZA Saudita, MORDAZA, Azerbaiyan, Bahrein, Bangladesh, Brunei, Butan, Camboya, China, Chipre, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Arabes Unidos, Filipinas, MORDAZA, Hong MORDAZA, MORDAZA, Indonesia, Irak, MORDAZA, Japon, Jordania, Kazajstan, Kuwait, Laos, Libano, Macao, Malasia, Maldivas, Mongolia, Taiwan, Tayikistan, Timor Oriental, Turquia, Uzbekistan, Vietnam y Yemen. 6. EUROPA Alemania, Austria, Albania, Andorra, Belarus, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Belgica, MORDAZA del Vaticano, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Espana, Finlandia, MORDAZA, MORDAZA, Hungria, Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Letonia, Republica de MORDAZA, Malta, Moldavia, Monaco, MORDAZA, Noruega, Reino de los Paises Bajos (Holanda, Antillas, Aruba), MORDAZA, MORDAZA, Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte), Republica Checa, Rumania, Rusia, San MORDAZA, Serbia, Suecia, Suiza, Turquia y Ucrania. 7. OCEANIA Australia, Estados Federados de Micronesia, Fiji, MORDAZA Marshall, Islas MORDAZA, Kiribati, Nauru, Nueva Zelanda, Palau, Papua Nueva Guinea, Samoa, Tonga y Vanuatu. MATERIAL AERONAUTICO: - Boeing 747 - Boeing 767 - DC 8 - DC 10 - MD 11 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Callao. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a SKYBUS S.A.C. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil, y de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania SKYBUS S.A.C. debera iniciar el MORDAZA de Certificacion en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, de conformidad a lo establecido en la RAP 119. Articulo 4°.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice SKYBUS S.A.C. se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- SKYBUS S.A.C. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil.

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