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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (25/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551378 Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del TUO del Reglamento, y solicitar a este Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 256-2015-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MEGAVISION TV E.I.R.L.; Que, mediante Informe N° 332 -2015-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa MEGAVISION TV E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa MEGAVISION TV E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1229065-1 Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano con la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2015 MTC/01 Lima, 23 de abril de 2015 VISTOS: Los Ofi cios N° 1007-2014/PROINVERSION/DSI, N° 011-2015/PROINVERSION/DSI, N° 184 – 2015/ PROINVERSION/DSI e Informe Legal N° 382-2014/OAJ así como el Informe Nº 157-2014/DSI de PROINVERSION, Informe 1224-2014-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, Informe Legal N° 823- 2014- APN/UAJ de la Autoridad Portuaria Nacional e Informe N° 27-2015-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de abril de 2014, el Consorcio Paracas integrado por Servinoga S.L. de España, Pattac Empreendimentos e Participações S.A. de Brasil, Tucumann Engenharia e Empreendimentos Ltda. De Brasil y Fortesolo Serviços Integrados Ltda. de Brasil, en adelante, el Consorcio, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales del Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Terminal Portuario General San Martín – Pisco; Que, el 19 de junio de 2014, el Consorcio constituyó la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso; Que, con fecha 21 de julio de 2014, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional – APN y la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín – Pisco; Que, el 01 de setiembre de 2014, la empresa Terminal Portuario Paracas S.A, en adelante El Concesionario, solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, mediante Ofi cio N° 1007-2014/PROINVERSION/ DSI y Ofi cio N° 011-2015/PROINVERSION/DSI, PROINVERSIÓN remitió para conformidad de este Ministerio, el Proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse con el Concesionario, adjuntando para ello el Informe Legal N° 382-2014/OAJ y el Informe Nº 157-2014/DSI mediante los cuales se concluye que la empresa Terminal Portuario Paracas S.A, ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia; por lo que, resulta procedente la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, mediante Memorándum N° 2618-2014-MTC/25, que hace suyo el Informe N° 1224-2014-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes emitió opinión favorable a la solicitud presentada por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A, por considerarla viable; Que, a través del Ofi cio N° 1194-2014-APN/GG, que hace suyo el Informe Legal N° 823-2014-APN/UAJ, la Autoridad Portuaria Nacional otorga su conformidad a la solicitud de suscripción de Convenio de Estabilidad Jurídica del Terminal Portuario Paracas S.A; Que, mediante Memorándum N° 073-2015-MTC/09, que hace suyo el Informe N° 27-2015-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que la suscripción del convenio de estabilidad jurídica resulta procedente; Que, mediante Ofi cio N° 184-2015/PROINVERSION/ DSI de fecha 04 de marzo de 2015, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSION remite a Secretaría General el proyecto de Convenio de Estabilidad