Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2015 (25/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable en la modalidad de cable alambrico u optico, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155° del TUO del Reglamento, y solicitar a este Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion que forma parte de el; Que, mediante Informe N° 256-2015-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MEGAVISION TV E.I.R.L.; Que, mediante Informe N° 332 -2015-MTC/08, la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesion unica solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa MEGAVISION TV E.I.R.L., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2°.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa MEGAVISION TV E.I.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4°.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1229065-1

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2015

Aprueban Convenio de Estabilidad Juridica a ser celebrado entre el Estado Peruano con la empresa Terminal Portuario Paracas S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 187-2015 MTC/01 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2015 VISTOS: Los Oficios N° 1007-2014/PROINVERSION/DSI, N° 011-2015/PROINVERSION/DSI, N° 184 ­ 2015/ PROINVERSION/DSI e Informe Legal N° 382-2014/OAJ asi como el Informe Nº 157-2014/DSI de PROINVERSION, Informe 1224-2014-MTC/25 de la Direccion General de Concesiones en Transportes, Informe Legal N° 823- 2014APN/UAJ de la Autoridad Portuaria Nacional e Informe N° 27-2015-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2014, el Consorcio Paracas integrado por Servinoga S.L. de Espana, Pattac Empreendimentos e Participacoes S.A. de Brasil, Tucumann Engenharia e Empreendimentos Ltda. De Brasil y Fortesolo Servicos Integrados Ltda. de Brasil, en adelante, el Consorcio, se adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales del MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada del Terminal Portuario General San MORDAZA ­ Pisco; Que, el 19 de junio de 2014, el Consorcio constituyo la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso; Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2014, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actuo a traves de la Autoridad Portuaria Nacional ­ APN y la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. suscribieron el Contrato de Concesion para el Diseno, Financiamiento, Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario General San MORDAZA ­ Pisco; Que, el 01 de setiembre de 2014, la empresa Terminal Portuario Paracas S.A, en adelante El Concesionario, solicito a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica; Que, mediante Oficio N° 1007-2014/PROINVERSION/ DSI y Oficio N° 011-2015/PROINVERSION/DSI, PROINVERSION remitio para conformidad de este Ministerio, el Proyecto de Convenio de Estabilidad Juridica a suscribirse con el Concesionario, adjuntando para ello el Informe Legal N° 382-2014/OAJ y el Informe Nº 157-2014/DSI mediante los cuales se concluye que la empresa Terminal Portuario Paracas S.A, ha cumplido con la MORDAZA de la informacion, documentacion y los requisitos establecidos en la normativa de la materia; por lo que, resulta procedente la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica; Que, mediante Memorandum N° 2618-2014-MTC/25, que hace MORDAZA el Informe N° 1224-2014-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes emitio opinion favorable a la solicitud presentada por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A, por considerarla viable; Que, a traves del Oficio N° 1194-2014-APN/GG, que hace MORDAZA el Informe Legal N° 823-2014-APN/UAJ, la Autoridad Portuaria Nacional otorga su conformidad a la solicitud de suscripcion de Convenio de Estabilidad Juridica del Terminal Portuario Paracas S.A; Que, mediante Memorandum N° 073-2015-MTC/09, que hace MORDAZA el Informe N° 27-2015-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto senala que la suscripcion del convenio de estabilidad juridica resulta procedente; Que, mediante Oficio N° 184-2015/PROINVERSION/ DSI de fecha 04 de marzo de 2015, la Direccion de Servicios al Inversionista de PROINVERSION remite a Secretaria General el proyecto de Convenio de Estabilidad

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