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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (25/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551388 área de 114 945.25 m2. Se observa en la Partida inscrita una carga. Asimismo, el área superpuesta con dicha partida que correspondería al “predio 2”, no concuerda con el área solicitada para dicho pedido 115,097.57 m2). • Parcialmente superpuesto con el inmueble de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 70381596 del registro de predios del Callao, de propiedad del Ministerio de Defensa –Marina de Guerra del Perú, la cual cuenta con Registro SINABIP Nº 3129, de Libro Callao, CUS Nº 59343, con un área de 4 665.66 m2, la cual concuerda con el área solicitada para el “predio 3”. • Parcialmente superpuesto con el inmueble de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 70207604 del registro de predios del Callao, de propiedad del Ministerio de Defensa –Marina de Guerra del Perú, la cual cuenta con Registro SINABIP Nº 1807 del Libro de Callao CUS Nº 14890, con un área de 9, 765.03 m2, concuerda con el área solicitada para el “predio 4” (9,762.65 m2) con ligera discrepancia que se encuentra dentro de las tolerancias catastrales.) • Parcialmente superpuesto con el inmueble de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 07015543 del registro de predios del Callao, de propiedad del Ministerio de Defensa –Marina de Guerra del Perú, la cual cuenta con Registro SINABIP Nº 180 del Libro de Callao CUS Nº 13271, con un área de 16 567.50 m2. Asimismo, el área superpuesta con dicha partida que correspondería al “predio 5”, no concuerda con el área solicitada para dicho pedido (15,959.87 m2) • Parcialmente, con el predio de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 70370356 del Registro de Predios de Lima, de propiedad de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC S.A., con registro SINABIP Nº 3179, CUS Nº 59626, con un área de 669.86 m2. Dicha área no está considerada en el Plan de Saneamiento. 4.3 Existe discrepancia en cuanto a las áreas parciales solicitadas del “predio 1”, “predio 2”, y “predio 5” (20,167.10 m2, 115,097.57 m2 y 15,959.87 m2 respectivamente), con las áreas obtenidas al contrastar el área grafi ca total con las bases referenciales de la SBN, (19,563.26 m2, 114 945.25 m2 y 16 567.50 m2 respectivamente), existiendo además un área superpuesta parcialmente, con el predio de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 70370356 no contemplada en el pedido. Dichas discrepancias se deben a que los polígonos generados con los datos técnicos remitidos, de las partidas matrices, se encuentran desfasados de los polígonos que obran en la base grafi ca del SINABIP y la base referencial de la SUNARP que obran en la SBN. En cuanto al Predio 3 y predio 4, si bien las áreas solicitadas concuerdan con las áreas obtenidas, se observa también un ligero desfase de los polígonos de las partidas matrices. 4.4 Considerando que la base con la que contamos es referencial, y, toda vez que, la que Directiva de la Ley Nº 30025, señala que el procedimiento se efectúa en base a la información brindada por el titular del proyecto se recomienda que solicitar al administrado que indique si la información técnica remitida guarda relación con la información técnica que se encuentra en la base gráfi ca inscrita en Registros Públicos, caso contrario remita la documentación técnica correspondiente. 4.5 De acuerdo a lo indicado por el administrado el área grafi ca total solicitada (163,527.35 m2) se superpone con el derecho de vía, en un área total de 20,088.54 m2 de la cual 3,955.65 m2 se encuentra en el predio 1 (P.E. 70357918), y 16,132.89 m2 en el predio 2 (P.E. 70266563). 4.6 El área total solicitada (que incluyen los 5 predios parciales) se encuentra en área califi cada como: Otros Usos –OU, de acuerdo al Plano de Zonifi cación Urbana de la Provincia del Callao, aprobado con Ordenanza Nº 000018 de fecha 05.Oct.95. 4.7 Revisada la base gráfi ca referencial que se viene alimentando progresivamente con todas las S.I. ingresadas se visualiza superposición la SI: 16249-2012, la cual se encuentra atendida. 4.8 Siendo que los predios forman parte de un área mayor inscrita, se deberá realizar la independización de los mismos, por lo que de continuar con el procedimiento, se recomienda solicitar al administrado, un juego de los planos y memorias descriptivas de cada predio que incluya las áreas matrices, independizaciones y remanentes. 4.9 Para el presente informe se han elaborado los Planos de Diagnóstico siguientes: Nº 1041-2015/SBN-DGPE-SDDI (…)” 13. Que, con Ofi cio Nº 0673-2015/SBN-DGPE-SDDI del 25 de marzo de 2015 (en adelante “el Ofi cio”); se comunicó al “AATE” lo siguiente: “(…) 1) Predio 1: a) Al respecto, cabe señalar que de la revisión de los documentos técnicos remitidos, su representada solicita la transferencia predial de un área de 20,167.10 m2; sin embargo, al contrastar la documentación remitida con la base gráfi ca que a manera de consulta accede esta Superintendencia el área sería 19, 563.27 m2. b) Asimismo, se debe indicar que en la Partida Nº 70357918 (asiento D00001, rubro cargas y gravámenes) se señala que: “(…) Por Resolución Nº 258-2004-MPC/GGDU del 20/07/2004, expedida por la Municipalidad Provincial del Callao, se ha resuelto lo siguiente : Artículo Tercero.- el plano que se menciona en el artículo primero y su correspondiente memoria descriptiva, también transcrita, constituyen anteproyecto de diseño urbano y quedarán como carga en los Registros Públicos con carácter de obligatorio para las habilitaciones urbanas que se proyecten tanto en las sub-parcelas resultantes como en el área remanente de la matriz que queda”. c) Además, de acuerdo a lo señalado por vuestra entidad el predio matriz (P.E. Nº 70357918) cuenta con un área superpuesta con el derecho de vía de 4 967.98 m2, el cual, un área de 3 955.65 m2 se encuentra inmerso dentro de “el predio 1”. 2) Predio 2: a) Al respecto, cabe señalar que de la revisión de los documentos técnicos remitidos, su representada solicita la transferencia predial de un área 115,097.57 m2, sin embargo, al contrastar la documentación remitida con la base gráfi ca que a manera de consulta accede esta Superintendencia el área sería 114 945.25 m2. b) Además, se debe indicar que en la Partida Nº 70266536 (asiento D00001, rubro cargas y gravámenes) se señala que: “(…) Por Resolución Nº 258-2004-MPC/ GGDU del 20/07/2004, expedida por la Municipalidad Provincial del Callao, se ha resulto lo siguiente : Artículo Tercero.- el plano que se menciona en el artículo primero y su correspondiente memoria descriptiva, también transcrita, constituyen anteproyecto de diseño urbano y quedarán como carga en los Registros Públicos con carácter de obligatorio para las habilitaciones urbanas que se proyecten tanto en las sub-parcelas resultantes como en el área remanente de la matriz que queda”. c) También, de acuerdo a lo señalado por vuestra entidad el predio matriz (P.E. Nº 70266536) cuenta con un área superpuesta con el derecho de vía de 16 132.89 m2, el cual, según lo señalado por vuestra entidad se encontraría totalmente inmersa en el área solicitada. 3) Predio 3: a) Al respecto, cabe señalar que de la revisión de los documentos técnicos remitidos, su representada solicita la transferencia predial de un área 4.665.66 m2, sin embargo, al contrastar la documentación remitida con la base gráfi ca que a manera de consulta accede esta Superintendencia el área sería 4 665.09 m2. 4) Predio 4: a) Al respecto, cabe señalar que de la revisión de los documentos técnicos remitidos, su representada solicita la transferencia predial de un área 9 762.65 m2, sin embargo, al contrastar la documentación remitida con la base gráfi ca que a manera de consulta accede esta Superintendencia el área sería 9 765.03 m2. 5) Predio 5: a) Al respecto, cabe señalar que de la revisión de los documentos técnicos remitidos, su representada solicita la transferencia predial de un área 15 959.875 m2, sin embargo, al contrastar la documentación remitida con la base gráfi ca que a manera de consulta accede esta Superintendencia el área sería 16 567.50 m2. En ese sentido, tomando en consideración la discrepancia que existe entre la documentación técnica remitida con