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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (25/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551387 4) copia de la Partida Nº 70381596 del Registro de Predios del Callo; 5) copia de la Partida Nº 70207604 del Registro de Predios del Callao; 6) copia de la Partida Nº 07015543 del Registro de Predios del Callao; 7) memoria descriptiva independización – área de afectación PTR-01 (Patio Taller Quilca) suscrito por el ingeniero geógrafo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 8) plano perimétrico a independizar suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 9) plano perimétrico remanente suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 10) Ficha de Inspección Técnica Nº 010-2015/AATE del 23 de febrero de 2015 suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 11) fotografías de “el predio 1”; 12) memoria descriptiva independización – área de afectación PTR-02 (Patio Taller Quilca) suscrito por el ingeniero geógrafo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 13) plano perimétrico matriz suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 14) plano perimétrico afectación suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 15) plano perimétrico remanente suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 16) Ficha de Inspección Técnica Nº 011-2015/AATE del 23 de febrero de 2015 suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 17) fotografías de “el predio 2”; 18) memoria descriptiva independización – área de afectación PTR-04 (Patio Taller Quilca) suscrito por el ingeniero geógrafo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 19) plano perimétrico matriz suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 20) plano perimétrico afectación suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 21) Ficha de Inspección Técnica Nº 012-2015/AATE del 23 de febrero de 2015 suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 22) fotografías de “el predio 3”; 23) memoria descriptiva independización – área de afectación PTR-05 (Patio Taller Quilca) suscrito por el ingeniero geógrafo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 24) plano perimétrico matriz suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 25) plano perimétrico afectación suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 26) Ficha de Inspección Técnica Nº 013-2015/AATE del 23 de febrero de 2015 suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 27) fotografías de “el predio 4”; 28) memoria descriptiva independización – área de afectación PTR- 06 (Patio Taller Quilca) suscrito por el ingeniero geógrafo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 29) plano perimétrico matriz suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 30) plano perimétrico afectación suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 31) Ficha de Inspección Técnica Nº 014-2015/AATE del 23 de febrero de 2015 suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 32) memoria descriptiva acumulación – Patio Taller Quilca suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 33) plano perimétrico – acumulación suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar. 4. Que, mediante la “Ley Nº 30025” (publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 22 de mayo de 2013), se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privada a través de cualquier modalidad de asociación público privada. Cabe precisar que la referida Ley ha sido reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, publicado en el diario ofi cial “El Peruano”, el 23 de septiembre de 2013 (en adelante el “Reglamento de la Ley Nº 30025”), y desarrollada mediante la Directiva Nº 007-2013/SBN, aprobada por Resolución Nº 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013, (en adelante la “Directiva Nº 007-2013/SBN”). 5. Que, el numeral 13.1) del artículo 13º de la “Ley Nº 30025”, establece que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 6. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la “Ley Nº 30025”, establece la relación de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra la ejecución del Proyecto denominado: “Sistema Eléctrico de Transportes Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2”, razón por la cual, es de aplicación al caso concreto la “Ley Nº 30025” y demás normas conexas. 7. Que, el artículo 3º del “Reglamento de la Ley Nº 30025”, prevé que los actos a cargo de la SBN se inician a solicitud del representante de la entidad pública del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, la cual deberáacompañar el plan de saneamiento físico y legal del predio estatal materia de solicitud, el que estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, e identifi cará el área total y el área afectada de cada predio, conteniendo como mínimo el informe técnico legal en donde se precise ubicación, linderos, zonifi cación, ocupación, edifi caciones, inscripciones, posesionarios, entre otros, sustentado con las partidas registrales, títulos archivados, certifi cados de búsqueda catastral, inspección técnica, planos perimétrico y de ubicación en coordenadas UTM, memoria descriptiva correspondiente y fotografía del predio. 8. Que, en ese sentido, el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) del artículo VI) de la “Directiva Nº 007-2013/SBN”, señala que el procedimiento de transferencia se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspección técnica del predio, obtención del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos o Zonifi cación y Vías. 9. Que, de conformidad con el numeral 5.3) del artículo V) de la “Directiva Nº 007-2013/SBN”) señala que la SBN, a través de la subdirección respectiva, procederá a elaborar según corresponda la resolución que apruebe la transferencia o la primera inscripción de dominio, a favor del titular del proyecto, la cual estará sustentada en la información y documentación que éste haya brindado y determinado en el plan de saneamiento físico y legal al cual se ha hecho referencia, la misma que tendrá la calidad de Declaración Jurada. 10. Que, de las disposiciones legales anteriormente glosadas, se advierte que la fi nalidad del procedimiento es que éste sea dinámico y simplifi cado, en la medida que la SBN como representante del Estado, únicamente se sustituirá en lugar del titular registral a efectos efectivizar la transferencia del predio identifi cado por el titular el proyecto y sustentado en el respectivo Plan de Saneamiento Técnico y Legal, bajo su plena responsabilidad. 11. Que, no obstante lo expuesto, el numeral 5.5) de la “Directiva Nº 007-2013/SBN”, establece que: “En el supuesto que la SBN identifi que una carga que no fue detectada por el titular del proyecto, se le notifi cará a fi n que en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, se pronuncie si varía o no su pedido. De no existir pronunciamiento orientado a la modifi cación del proyecto en el plazo indicado, se procederá a la inscripción o transferencia del predio a su favor...”. 12. Que, de la disposición legal antes descrita, se infi ere que esta Subdirección, sin perjuicio del Plan de Saneamiento Técnico y Legal, se encuentra habilitada para llevar a cabo una califi cación técnica y legal de las solicitudes derivadas de la aplicación de la “Ley Nº 30025”. En se sentido, se emitió el Informe de Brigada Nº 521-2015/ SBN-DGPE-SDDI del 25 de marzo de 2015, según el cual: “(…) 4.1 Se corrobora que las áreas solicitadas (predios del 1 al 5) son colindantes y algunas se superponen entre sí, generando un área total de solicitud de 165 652.28 m2; debido a las superposiciones el área total grafi ca de solicitud es menor: 163 527.35 m2 (de acuerdo al cuadro de coordenadas adjunto), la misma que ha sido utilizada para el análisis. 4.2 Del contraste del área grafi ca total solicitada (163,527.35 m2) con las bases referenciales con las que obra la Superintendencia y de acuerdo a lo señalado por el administrado, encontramos lo siguiente: • Parcialmente superpuesto con el inmueble de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 70357918 del registro de predios del Callao, de propiedad del Ministerio de Defensa –Marina de Guerra del Perú, la cual no cuenta con Registro SINABIP, con un área de 19,563.26 m2. Se observa en la Partida inscrita una carga. Asimismo, el área superpuesta con dicha partida que correspondería al “predio 1”, no concuerda con el área solicitada para dicho pedido (20,167.10 m2). • Parcialmente superpuesto con el inmueble de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 70266536 del registro de predios del Callao, de propiedad del Ministerio de Defensa –Marina de Guerra del Perú, con registro SINABIP Nº 2086, del Libro Callao, CUS Nº 53023, con un