Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2015 (25/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2015

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7. Que, el articulo 3º del "Reglamento de la Ley Nº 30025", preve que los actos a cargo de la SBN se inician a solicitud del representante de la entidad publica del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, la cual debera acompanar el plan de saneamiento fisico y legal del predio estatal materia de solicitud, el que estara visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, e identificara el area total y el area afectada de cada predio, conteniendo como minimo el informe tecnico legal en donde se precise ubicacion, linderos, zonificacion, ocupacion, edificaciones, inscripciones, posesionarios, entre otros, sustentado con las partidas registrales, titulos archivados, certificados de busqueda catastral, inspeccion tecnica, planos perimetrico y de ubicacion en coordenadas UTM, memoria descriptiva correspondiente y fotografia del predio. 8. Que, en ese sentido, el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) del articulo VI) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN", senala que el procedimiento de transferencia se efectua sobre la base de la informacion brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspeccion tecnica del predio, obtencion del Certificado de Parametros Urbanisticos o Zonificacion y Vias. 9. Que, de conformidad con el numeral 5.3) del articulo V) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN") senala que la SBN, a traves de la subdireccion respectiva, procedera a elaborar segun corresponda la resolucion que apruebe la transferencia o la primera inscripcion de dominio, a favor del titular del proyecto, la cual estara sustentada en la informacion y documentacion que este MORDAZA brindado y determinado en el plan de saneamiento fisico y legal al cual se ha hecho referencia, la misma que tendra la calidad de Declaracion Jurada. 10. Que, de las disposiciones legales anteriormente glosadas, se advierte que la finalidad del procedimiento es que este sea dinamico y simplificado, en la medida que la SBN como representante del Estado, unicamente se sustituira en lugar del titular registral a efectos efectivizar la transferencia del predio identificado por el titular el proyecto y sustentado en el respectivo Plan de Saneamiento Tecnico y Legal, bajo su plena responsabilidad. 11. Que, no obstante lo expuesto, el numeral 5.5) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN", establece que: "En el supuesto que la SBN identifique una carga que no fue detectada por el titular del proyecto, se le notificara a fin que en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles, se pronuncie si varia o no su pedido. De no existir pronunciamiento orientado a la modificacion del proyecto en el plazo indicado, se procedera a la inscripcion o transferencia del predio a su favor...". 12. Que, de la disposicion legal MORDAZA descrita, se infiere que esta Subdireccion, sin perjuicio del Plan de Saneamiento Tecnico y Legal, se encuentra habilitada para llevar a cabo una calificacion tecnica y legal de las solicitudes derivadas de la aplicacion de la "Ley Nº 30025". En se sentido, se emitio el Informe de Brigada Nº 521-2015/ SBN-DGPE-SDDI del 25 de marzo de 2015, segun el cual: "(...) 4.1 Se corrobora que las areas solicitadas (predios del 1 al 5) son colindantes y algunas se superponen entre si, generando un area total de solicitud de 165 652.28 m2; debido a las superposiciones el area total grafica de solicitud es menor: 163 527.35 m2 (de acuerdo al cuadro de coordenadas adjunto), la misma que ha sido utilizada para el analisis. 4.2 Del contraste del area grafica total solicitada (163,527.35 m2) con las bases referenciales con las que obra la Superintendencia y de acuerdo a lo senalado por el administrado, encontramos lo siguiente: · Parcialmente superpuesto con el inmueble de mayor extension inscrito en la Partida Nº 70357918 del registro de predios del Callao, de propiedad del Ministerio de Defensa ­Marina de MORDAZA del Peru, la cual no cuenta con Registro SINABIP, con un area de 19,563.26 m2. Se observa en la Partida inscrita una carga. Asimismo, el area superpuesta con dicha partida que corresponderia al "predio 1", no concuerda con el area solicitada para dicho pedido (20,167.10 m2). · Parcialmente superpuesto con el inmueble de mayor extension inscrito en la Partida Nº 70266536 del registro de predios del Callao, de propiedad del Ministerio de Defensa ­Marina de MORDAZA del Peru, con registro SINABIP Nº 2086, del Libro Callao, CUS Nº 53023, con un

4) MORDAZA de la Partida Nº 70381596 del Registro de Predios del Callo; 5) MORDAZA de la Partida Nº 70207604 del Registro de Predios del Callao; 6) MORDAZA de la Partida Nº 07015543 del Registro de Predios del Callao; 7) memoria descriptiva independizacion ­ area de afectacion PTR-01 (Patio Taller Quilca) suscrito por el ingeniero geografo Yonson MORDAZA MORDAZA Salazar; 8) plano perimetrico a independizar suscrito por el ingeniero Yonson MORDAZA MORDAZA Salazar; 9) plano perimetrico remanente suscrito por el ingeniero Yonson MORDAZA MORDAZA Salazar; 10) Ficha de Inspeccion Tecnica Nº 010-2015/AATE del 23 de febrero de 2015 suscrito por el ingeniero Yonson MORDAZA MORDAZA Salazar; 11) fotografias de "el predio 1"; 12) memoria descriptiva independizacion ­ area de afectacion PTR-02 (Patio Taller Quilca) suscrito por el ingeniero geografo Yonson MORDAZA MORDAZA Salazar; 13) plano perimetrico matriz suscrito por el ingeniero Yonson MORDAZA MORDAZA Salazar; 14) plano perimetrico afectacion suscrito por el ingeniero Yonson MORDAZA MORDAZA Salazar; 15) plano perimetrico remanente suscrito por el ingeniero Yonson MORDAZA MORDAZA Salazar; 16) Ficha de Inspeccion Tecnica Nº 011-2015/AATE del 23 de febrero de 2015 suscrito por el ingeniero Yonson MORDAZA MORDAZA Salazar; 17) fotografias de "el predio 2"; 18) memoria descriptiva independizacion ­ area de afectacion PTR-04 (Patio Taller Quilca) suscrito por el ingeniero geografo Yonson MORDAZA MORDAZA Salazar; 19) plano perimetrico matriz suscrito por el ingeniero Yonson MORDAZA MORDAZA Salazar; 20) plano perimetrico afectacion suscrito por el ingeniero Yonson MORDAZA MORDAZA Salazar; 21) Ficha de Inspeccion Tecnica Nº 012-2015/AATE del 23 de febrero de 2015 suscrito por el ingeniero Yonson MORDAZA MORDAZA Salazar; 22) fotografias de "el predio 3"; 23) memoria descriptiva independizacion ­ area de afectacion PTR-05 (Patio Taller Quilca) suscrito por el ingeniero geografo Yonson MORDAZA MORDAZA Salazar; 24) plano perimetrico matriz suscrito por el ingeniero Yonson MORDAZA MORDAZA Salazar; 25) plano perimetrico afectacion suscrito por el ingeniero Yonson MORDAZA MORDAZA Salazar; 26) Ficha de Inspeccion Tecnica Nº 013-2015/AATE del 23 de febrero de 2015 suscrito por el ingeniero Yonson MORDAZA MORDAZA Salazar; 27) fotografias de "el predio 4"; 28) memoria descriptiva independizacion ­ area de afectacion PTR06 (Patio Taller Quilca) suscrito por el ingeniero geografo Yonson MORDAZA MORDAZA Salazar; 29) plano perimetrico matriz suscrito por el ingeniero Yonson MORDAZA MORDAZA Salazar; 30) plano perimetrico afectacion suscrito por el ingeniero Yonson MORDAZA MORDAZA Salazar; 31) Ficha de Inspeccion Tecnica Nº 014-2015/AATE del 23 de febrero de 2015 suscrito por el ingeniero Yonson MORDAZA MORDAZA Salazar; 32) memoria descriptiva acumulacion ­ Patio Taller MORDAZA suscrito por el ingeniero Yonson MORDAZA MORDAZA Salazar; 33) plano perimetrico ­ acumulacion suscrito por el ingeniero Yonson MORDAZA MORDAZA Salazar. 4. Que, mediante la "Ley Nº 30025" (publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 de MORDAZA de 2013), se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles que se requieren para la ejecucion de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interes nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, asi como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privada a traves de cualquier modalidad de asociacion publico privada. Cabe precisar que la referida Ley ha sido reglamentada a traves del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, publicado en el diario oficial "El Peruano", el 23 de septiembre de 2013 (en adelante el "Reglamento de la Ley Nº 30025"), y desarrollada mediante la Directiva Nº 007-2013/SBN, aprobada por Resolucion Nº 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013, (en adelante la "Directiva Nº 007-2013/SBN"). 5. Que, el numeral 13.1) del articulo 13º de la "Ley Nº 30025", establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecucion de obras de infraestructura, son transferidos a titulo gratuito y automaticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo senalan y por el solo merito de la resolucion que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 6. Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la "Ley Nº 30025", establece la relacion de proyectos declarados de necesidad publica, dentro de los cuales se encuentra la ejecucion del Proyecto denominado: "Sistema Electrico de Transportes Masivo de MORDAZA y Callao, Lineas 1 y 2", razon por la cual, es de aplicacion al caso concreto la "Ley Nº 30025" y demas normas conexas.

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