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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (25/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551389 la base grafi ca referencial que a manera de consulta accede esta Superintendencia, es necesario que indique si la información técnica remitida guarda relación con la información técnica que se encuentra en la base gráfi ca inscrita en Registros Públicos (de ser ese el caso sírvase remitir los títulos archivados); o, de ser el caso, deberá adecuar la documentación técnica correspondiente. (…) Por lo que, con la fi nalidad de proseguir con el trámite de transferencia predial solicitada es necesario que indique si las áreas solicitadas en transferencia concuerda con la información señaladas en Registro Público, además que remita la documentación técnica solicitada, para lo cual, se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles más un (01) día hábil por el término de la distancia, computados a partir del día siguiente de la notifi cación del presente ofi cio, para que presente lo antes indicado, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud, esto de conformidad con el inciso 135.1 del artículo 135º de la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444, y la Resolución Administrativa Nº 1325-CME-PJ (…)” 14. Que, mediante los Ofi cios Nº 066 y 069-2015-MTC/33 presentado el 8 y 13 de abril de 2015 (S.I. Nº 07986- 2015 y Nº 08354-2015) el “AATE” da respuesta a “el Ofi cio” modifi cando su petitorio y solicitando la rectifi cación de área de “el predio 3” en 3 979.92 m2, y; “el predio 5” en 14,517.87 m2. Para tal efecto, cumple como adjuntar los documentos siguientes: 1) Informe Nº 009-2015.YEHS/STG del 6 de abril de 2015 suscrito por la abogada Sofía Trece Gallardo y el ingeniero agrónomo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 2) plano diagnóstico suscrito por el ingeniero agrónomo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 3) Memorándum Nº 284-2015- MTC/33.1 del 8 de abril de 2015; 4) Ficha de Inspección Técnica Nº 0010-2015/AATE del 23 de febrero de 2015; 5) memoria descriptiva independización – área de afectación PTR-01 (Patio Taller Quilca) suscrito por el ingeniero geógrafo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 6) plano perimétrico a independizar suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 7) plano perimétrico remanente suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 8) Plano perimétrico – matriz suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 9) Plano de Independización suscrito por la ingeniera agrónoma Lucia Milagritos Saldaña Zegarra; 10) Ficha de Inspección Técnica Nº 0011-2015/AATE del 23 de febrero de 2015; 11) memoria descriptiva independización – área de afectación PTR-02 (Patio Taller Quilca) suscrito por el ingeniero geógrafo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 12) plano perimétrico a independizar suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 13) plano perimétrico remanente suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 14) Plano perimétrico – matriz suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 15) Plano de Independización suscrito por la ingeniera agrónoma Lucia Milagritos Saldaña Zegarra; 16) Ficha de Inspección Técnica Nº 0012-2015/AATE del 23 de febrero de 2015; 17) memoria descriptiva independización – área de afectación PTR-04 (Patio Taller Quilca) suscrito por el ingeniero geógrafo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 18) plano perimétrico a independizar suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 19) plano perimétrico remanente suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 20) Plano perimétrico – matriz suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 21) Plano de Independización suscrito por la ingeniera agrónoma Lucia Milagritos Saldaña Zegarra; 22) Ficha de Inspección Técnica Nº 0013-2015/AATE del 23 de febrero de 2015; 23) memoria descriptiva independización – área de afectación PTR-05 (Patio Taller Quilca) suscrito por el ingeniero geógrafo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 24) plano perimétrico a independizar suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 25) plano perimétrico remanente suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 26) Plano perimétrico – matriz suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 27) Plano de Independización suscrito por la ingeniera agrónoma Lucia Milagritos Saldaña Zegarra; 28) Ficha de Inspección Técnica Nº 0014-2015/AATE del 23 de febrero de 2015; 29) memoria descriptiva independización – área de afectación PTR-06 (Patio Taller Quilca) suscrito por el ingeniero geógrafo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 30) plano perimétrico a independizar suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 31) plano perimétrico remanente suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 32) Plano perimétrico – matriz suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 33) Plano de Independización suscrito por la ingeniera agrónoma Lucia Milagritos Saldaña Zegarra; 34) Memorándum Nº 299-2015-MTC/33.1 del 13 de abril de 2015; 35) Informe Nº 010-2015.YEHS/STG del 10 de abril de 2015 suscrito por la abogada Sofía Trece Gallardo y el ingeniero agrónomo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 36) CD; 37) Plano diagnóstico suscrito por el ingeniero agrónomo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 38) memoria descriptiva PTR-04 (Patio Taller Quilca) suscrito por el ingeniero agrónomo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 39) memoria descriptiva PTR- 06 (Patio Taller Quilca) suscrito por el ingeniero agrónomo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar. 15. Que, teniendo en cuenta que la “AATE” a través de los Ofi cios Nº 066 y 069-2015-MTC/33 ingresó nueva documentación técnica, y tomando en consideración que esta Subdirección se encuentra habilitada para llevar a cabo una califi cación técnica y legal de las solicitudes derivadas de la aplicación de la “Ley Nº 30025”. En se sentido, se emitió el Informe de Brigada Nº 643-2015/ SBN-DGPE-SDDI del 17 de abril de 2015, según el cual: “(…) 4.1 En cuanto a los cinco (05) predios materia de independización y transferencia, la solicitud no ha modifi cado las áreas a independizar, ni la documentación técnica de los 5 predios, por lo que se continuará el procedimiento con la documentación técnica presentada en la S.I. 07986-2150. 4.2 Mediante el documento, de la referencia, el administrado añade al pedido, la rectifi cación de “el predio 3” y “el predio 5” de la siguiente forma: • Del “predio 3” solicita la rectifi cación a un área de 3,979.92 m, la cual forma parte del inmueble de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 70381596 del Registro de Predios del Callao de propiedad del Ministerio de Defensa –Marina de Guerra del Perú, ( Registro SINABIP Nº 3129,de Libro Callao, CUS Nº 59343). • Del “predio 5” solicita la rectifi cación a un área de 14,517.87 m2., la cual forma parte del inmueble de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 07015543 del Registro de Predios del Callao de propiedad del Ministerio de Defensa –Marina de Guerra del Perú, (Registro SINABIP Nº 180 del Libro de Callao CUS Nº 13271). • Sin embargo, la procedencia de la solicitud de rectifi cación deberá ser analizada legalmente considerando que la rectifi cación de áreas se realiza sobre el predio matriz, y no sobre un área independizada; por otro lado la rectifi cación de áreas y linderos es realizada únicamente por el titular del bien, por lo que dicha rectifi cación debería realizarse en las partidas matrices por el propietario: el Ministerio de Defensa –Marina de Guerra del Perú, o posteriormente a la transferencia; por el nuevo propietario Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE 4.3 Siendo que la Directiva de la Ley Nº 30025, señala que el procedimiento se efectúa en base a la información brindada por el titular del proyecto la cual tendrá calidad de declaración jurada, la documentación técnica que se remitirá para la inscripción registral de la independización y transferencia, será la elaborada por el administrado. (…)” 16. Que, en ese sentido teniendo en cuenta que la “AATE” solicita la rectifi cación de área de “el predio 3” y “el predio 5”, con Ofi cio Nº 0837-2015/SBN-DGPE-SDDI del 20 de abril de 2015, esta Subdirección comunicó lo siguiente: “(…) Ahora bien, tomando en consideración lo solicitado, no es posible realizar la rectifi cación del área, toda vez que, dicha fi gura se realiza en el predio matriz y no sobre las áreas a independizarse. Además, de proceder a la rectifi cación del área esta Subdirección solo podrá realizarla siempre y cuando la transferencia predial solicitada recaiga sobre un predio matriz. Por otra parte, teniendo en cuenta que la solicitud de rectifi cación de área recae sobre predios que se van a independizar dicho acto solo podrá ser realizado por el nuevo titular del proyecto, es decir, la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTES MASIVO DE LIMA Y CALLAO – AATE. En consecuencia, esta Subdirección procederá a realizar la independización y transferencia predial