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El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551629 CUADRO N° 05: Cuadro De Aportes ZONA A- HABILITACIÓN URBANA 99301.71 m2 = 9,93 Has. CUADRO DE APORTES ZONA SIMBOLOGÍA % DE APORTE ÁREA SEGÚN NORMATIVIDAD ÁREA SEGÚN PROYECTO RECREACIÓN Y ÁREAS VERDES (R)- (AV) 8% 7,944.14 m2 12,115.35 m2 PARQUE PRINCIPAL PP 1% 993.02 m2 2,187.04 m2 EDUCACIÓN E 2% 1,986.03 m2 2,032.19 m2 OTROS USOS OU 2% 11986.03 m2 2,705.97 m2 ÁREA SUB TOTAL 13% 121909.22 m2 1,9040.55 m2 LOTES 37% - 36,248.29 m2 ZONA DE PROTECCIÓN 13% - 12,825.64 m2 VÍAS Y VEREDAS 31% - 31,187.23 m2 Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un plazo que no debe exceder los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo de los propietarios del predio objeto de la Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, y demás unidades que de acuerdo con sus competencias procedan a incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo primero, al Plano Urbano de la ciudad, así como registrar los predios resultantes en los registros correspondientes por intermedio de la Unidad de Catastro y Control Territorial. Artículo Quinto.- NOTIFICAR, el contenido de la presente Resolución a las instancias correspondientes de la Municipalidad y, al administrado, para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SEGUNDO ALEJANDRO ALVARADO SANTILLAN Regidor encargado del Despacho de Alcaldía 1229825-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Crean el Instituto Vial Provincial de Huaura y aprueban su estatuto (Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Provincial de Huaura, solicitado mediante Ofi cio Nº 220- 2015-ALC/MPH, recibido el 27 de abril de 2015) ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL Nº 047-2007 Huacho, 12 de setiembre del 2007 POR CUANTO: El Concejo Provincial de Huaura en la Sesión Ordinaria del día 11 de setiembre del 2007. Aprobó la siguiente Ordenanza Provincial: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de setiembre del 2007, la propuesta de Ordenanza, promovida por el Alcalde Provincial sobre la creación del Instituto Vial Provincial de Huaura (IVP); CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que emana de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de La Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, por mandato del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de La Reforma Constitucional, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes de desarrollo; Que, los artículos 9º, numeral 3), 73º numeral 1.8 y 81º numeral 1.1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, considera la atribución del Concejo Municipal para aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, la competencia en materia de viabilidad y la función específi ca de normar, regular y planifi car el transporte terrestre, fl uvial y lacustre a nivel provincial; respectivamente; Que, el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades defi ne las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas y que son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios; Que, en tal sentido se ha previsto la creación del Instituto Vial Provincial de Huaura (IVP), como institución descentralizada de las municipalidades distritales y provincial, con personería jurídica y autonomía otorgada por su estatuto y demás normas legales que le es aplicable; que constituye una manifestación de la potestad de la que gozan las municipalidades dirigida a viabilizar la gestión vial de los caminos vecinales en el ámbito de la jurisdicción de dichos gobiernos locales; Que, en la ciudad de Huacho a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete se realizó el “Taller de Información y Planeamiento” sobre el Programa de Transporte Rural Descentralizado-PTRD presidido por el Alcalde del Gobierno Provincial de Huaura, con la participación de los Alcaldes Distritales y los demás integrantes del Consejo de Coordinación Local Provincial con la fi nalidad de exponer los alcances del dicho Programa, se presentó a los participantes el Proyecto de Estatuto del Instituto Vial Provincial para su revisión y aprobación respectiva, la misma que se aprueba mediante el Acta de Acuerdo de Voluntades para acceder al Programa de Transporte Rural Descentralizado PTRD suscrito por los Alcaldes y demás participantes. Que, asimismo se tiene que según el Convenio Marco de Adhesión entre la Municipalidad Provincial de Huaura y el PTRS-Provías Descentralizado en su cláusula cuarta literal “c” establece que la Municipalidad aportará los recursos fi nancieros equivalentes al 2% de su Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, agregando que el compromiso será asumido con recursos presupuestales para el Año Fiscal 2008. Que, de conformidad con la autonomía de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal debe aprobar mediante Acuerdo de Concejo el Convenio Marco de Adhesión de la Municipalidad Provincial de Huaura al Programa de Transporte Rural Descentralizado, y mediante Ordenanza Municipal se debe crear el Instituto Vial Provincial (IVP), siendo parte de esta Ordenanza los Estatutos de la misma; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente Ordenanza; “CREACIÓN DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE HUAURA” Artículo Primero.- CREAR el Instituto Vial Provincial de Huaura (IVP), como una institución descentralizada de las municipalidades distritales y provincial, con personería jurídica y autonomía otorgada por su estatuto y demás normas legales que le es aplicable.