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El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551614 modifi cación de la resolución de alcaldía indicada en el párrafo precedente, señalando que el Sr. CHISTOPHER ERNESTO DE JESÚS MALASQUEZ, Sub Gerente de Informática, sea designado como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín, y; Que mediante la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo texto único ordenado fue aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Art. 2º de la Constitución Política del Estado. Que, conforme lo establece el Art. 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública, bajo el principio de publicidad se desprende que todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administración Pública, a las que hace referencia el Título Preliminar de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, están sometidas, al principio de publicidad, y; Que, la referida norma legal en su Art. 5º señala que la Entidad deberá identifi car al Funcionario responsable de la elaboración de los portales de Transparencia, y; Que, conforme lo establece el Art. 3º del D.S. Nº 072 -2003-PCM, constituye obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público y designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia, asimismo, en el Art. 4º de la mencionada norma, se establece que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, y; Que, en uso de las facultades que le confi ere en el Inc. 6º del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Alcaldía Nº 047-2015-ALC/ML de fecha 22 de enero de 2015. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha al Sr. CHISTOPHER ERNESTO DE JESÚS MALASQUEZ - Sub Gerente de Informática de la Municipalidad Distrital de Lurín como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo Tercero.- DISPONER que los Gerentes, Sub Gerentes y las demás áreas que componen el organigrama estructural de esta Corporación Municipal proporcionen al funcionario designado en el artículo precedente toda información y documentación que éste solicite, bajo responsabilidad, a fi n de que se cumpla, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos de la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ENRIQUE ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1229883-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que crea el Consejo Distrital de la Juventud de Miraflores ORDENANZA Nº 442/MM Mirafl ores, 23 de abril de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 197 de la Carta Magna, señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, según el artículo 17 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública. Así también, dicha ley señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y otros que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo con la ley; Que, de igual modo el numeral 2.9 del artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que es función exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, según el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, por el Principio de Participación se establece que el Estado promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del gobierno local, regional y nacional; Que, el literal b) del artículo 145 de la Ordenanza Nº 347/MM, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mirafl ores, señala que la Gerencia de Desarrollo Humano tiene como función planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las acciones de los programas sociales de jóvenes en la jurisdicción del distrito de Mirafl ores, entre otras; Que, en ese contexto, la Gerencia de Desarrollo Humano, a través del Memorándum Nº147-2015-GDH/ MM de fecha 17 de marzo de 2015, propone la ordenanza de creación del Consejo Distrital de la Juventud de Mirafl ores, como un espacio de convergencia, diálogo, análisis, propuesta concertada y participación de los jóvenes del distrito; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Legal Nº 091-2015-GAJ/MM de fecha 19 de marzo de 2015, concluye que es viable la aprobación de la propuesta mencionada, la misma que debe ser puesta a consideración del Concejo Municipal para los fi nes correspondientes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DE MIRAFLORES Título I Capítulo I Aspectos Generales Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto crear, reglamentar el proceso de conformación y establecer las funciones del Consejo Distrital de la Juventud de Mirafl ores. Artículo 2º.- Finalidad La fi nalidad de la presente ordenanza es promover el desarrollo humano integral de la juventud, para que